Las sucesivas crisis económicas que venimos arrastrando lastran las posibilidades de personas y familias de salir adelante. Concretamente, el lastre son las deudas que acumulan. Como abogado Ley Segunda Oportunidad en Alicante sé que esta norma ofrece luz al final al túnel a muchas personas, y la aplicamos en nuestro despacho de abogados en Alicante.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Conocemos como Ley de Segunda Oportunidad a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que modificó al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (o Ley Concursal).

En realidad, la que llamamos Ley de Segunda Oportunidad fue una modificación de la Ley Concursal que permitió que una persona pudiera acceder a un mecanismo de reestructuración de su patrimonio para poder vivir «sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer» (del Preámbulo de la Ley de Segunda Oportunidad). Ese mecanismo es el concurso de acreedores, y antes del 30 de julio de 2015 sólo las empresas podían utilizarlo.

Al introducir esa modificación, se buscaba conseguir que las personas que no pudieran pagar las deudas que tenían pudieran superar esa situación. A la vez, que se buscaba evitar fraudes, defendiendo los derechos de los diferentes acreedores. Pretende ser un verdadero reinicio para las personas, un reboot a su situación financiera, y legal que realmente funcione.

Con el mecanismo de segunda oportunidad, las personas pueden renacer de entre sus deudas, como un ave fénix mitológico.

Este delicado equilibrio entre nadar y guardar la ropa se mantiene con un procedimiento legal riguroso que comienza exigiendo una serie de requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos Ley Segunda Oportunidad

Antes de empezar a hacerse ilusiones o invertir dinero, hay que saber algo: no todas las personas pueden verse beneficiadas de la aplicación de esta Ley. Veamos los requisitos que la normativa exige para que se aplique ese mecanismo de segunda oportunidad para las personas:

  • Ser persona física, es decir, un ser humano, independiente de la actividad que realice para ganarse la vida. Las empresas no pueden acogerse a este mecanismo porque tienen el suyo propio.
  • Tener deudas con, mínimo, dos acreedores: sean bancos, AEAT, proveedores, Seguridad Social, Ayuntamiento… Incluso otros particulares.
  • Insolvencia, actual o inminente, lo que implica o tener ya deudas impagadas y no poder afrontarlas o prever que en un tiempo breve no podrá atender todos los pagos que existen. En todo caso, se exige no tener patrimonio bastante para cubrir todas las deudas. Posiblemente, el requisito más importante.
  • Buena fe, lo que supone poder demostrar que no se trata de un fraude ni se ha sido negligente al contraer deuda. Hay que demostrar los motivos del endeudamiento y proporcionar toda la información necesaria, colaborando con el juzgado. Excluye a quienes:
    • Hayan sido condenados por delitos económicos, contra la Hacienda Pública o los derechos de los trabajadores. Hace falta aportar el certificado de antecedentes penales, por tanto.
    • Si se demuestra que contrajo las deudas sabía que no podría pagarlas, quedará excluido. Se pretende evitar la comisión de fraudes.
  • No Ser Deudor Reincidente: quien se haya acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos cinco años, está excluido. Si sólo tuvo un plan de pagos y reducción de pasivo, deben haber pasado dos años.

Aunque no está entre los requisitos exigidos en la ley, como abogado Ley Segunda Oportunidad en Alicante considero que si las deudas no superan los 10.000€ no va a resultar interesante para la persona que pretende acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Hay que ser consciente de que el procedimiento implica gastos entre los que están los honorarios de los profesionales que intervienen, y que por menos importe de deuda puede no compensar.

El proceso de la Ley Segunda Oportunidad

Cuando estés seguro de cumplir los requisitos exigidos, ya puedes decidir si quieres o no iniciar el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante. Necesariamente habrá que contar con el apoyo y asesoramiento legal de un abogado para cumplir los trámites.

Todo comienza con la presentación de la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil. Formulada por Abogado y presentada por Procurador, debe ser exhaustiva y detallada, estando acompañada de toda la documentación requerida.

Ya no es necesario haber presentado antes un acuerdo extrajudicial de pagos ante Notario como requisito para poder proceder.

La solicitud de declaración de concurso debe indicar qué opción se ejercita:

  • Liquidación del patrimonio y cancelación total de deudas: especialmente interesante si las deudas son muy superiores al patrimonio, en esta situación el interesado sabe que perderá su patrimonio (vivienda, vehículo, objetos de valor…) pero quedará libre de CASI sus deudas. Más abajo están las deudas que no son canceladas.
  • Plan de pagos y cancelación parcial de deudas: sistema en el que el Juez valora las deudas que el interesado puede llegar a asumir y establece un plan de pagos de 3 a 5 años de duración. Si se cumple con el plan de pagos, el resto de la deuda queda eliminada. De nuevo, hay deudas que no son canceladas.

Qué deudas no son canceladas con Ley Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad pretende liberar a las personas físicas y autónomos de las deudas abrumadoras que impiden que pueda desarrollar su vida con normalidad. Pero no todas las deudas desaparecen con el mecanismo de segunda oportunidad. Las que no se perdonan son las siguientes:

  • Deudas por pensiones de alimentos establecidas judicialmente,
  • Deudas con AEAT y Seguridad Social:
    • hasta 5.000€, se cancelan,
    • entre 5.000,01€ y 10.000€, se cancela el 50% de la deuda.
    • esto opera sólo la primera vez que se solicita: para las siguientes, estas deudas no se cancelan.
  • Deudas por responsabilidad civil por accidentes o responsabilidad profesional.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito, ni las multas por delitos ni por sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por salarios debidos a los empleados de los últimos 60 días de trabajo y hasta el triple del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso y las costas judiciales del proceso.
  • Existe una regla especial para las deudas con garantía real (hipoteca) que requiere atención individualizada.

Revocación de la cancelación de deudas

Los acreedores que han visto canceladas sus deudas tiene hasta tres años desde que el Juez acuerda la cancelación de deudas (exoneración), sea total de parcial, en los siguientes casos:

  • si se han ocultado bienes, ingresos o derechos del deudor,
  • si en ese plazo de tres años mejora sustancialmente la economía del deudor por herencia, loterías o similares (pero no por el fruto de su trabajo),
  • si estuviera en tramitación proceso judicial penal o administrativo y recayera sentencia o resolución firme por delitos económicos o por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves.

El papel de un Abogado Ley Segunda Oportunidad Alicante

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La Ley de Segunda Oportunidad es un faro de esperanza para aquellos que buscan recuperarse de una mala etapa financiera. Es fundamental comprender los requisitos y el proceso legal intrincado que implica. No dejes que las deudas te aprisionen; busca tu segunda oportunidad y recobra la libertad económica que tanto mereces.

En la búsqueda de la segunda oportunidad en Alicante, el abogado es tu aliado más valioso. Su experiencia y conocimiento profundo de la legislación son herramientas esenciales para afrontar los desafíos legales en la búsqueda del éxito.

Como abogado Ley Segunda Oportunidad Alicante no solo te guiaré en el proceso legal, sino que también te ofreceré asesoramiento para tomar decisiones informadas en cada etapa. Cuenta conmigo para presentar una solicitud sólida y proteger tus intereses en el procedimiento judicial.

Francisco Lavale
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