Consentimiento informado y responsabilidad médica

El consentimiento informado es un factor que aparece en ocho de cada diez demandas de responsabilidad médica, y se estima que en siete de cada diez demandas a médicos no hubo información al paciente: tan sólo le hicieron firmar un formulario. En algunas, ni eso. 

Consentimiento informado: errores

Uno de los pilares del derecho sanitario es el respeto a la voluntad del paciente, lo que se resume bajo el término del consentimiento informado. Sin embargo, muchos profesionales sanitarios lo identifican con la acción del paciente de firmar un formulario en el que se recogen determinados pormenores acerca de la intervención o actividad médica que se va a desarrollar. Formularios que suelen estar aprobados por las administraciones sanitarias competentes, o por una determinada sociedad científica como la SECOT (Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología) o la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), por citar sólo dos.

Acudir a un mero formulario y pretender que con eso se cumplen las obligaciones legales es un error. Eso es medicina defensiva y un evidente caso de mala praxis médica, lo que supone de forma directa la responsabilidad profesional sanitaria.

El médico que actúa así lo hace porque no conoce las obligaciones que la ley le impone.

No se está aquí despreciando el papel de las sociedades científicas ni las administraciones, pero el criterio del Tribunal Supremo es tajante al considerar no válido el consentimiento meramente plasmado en un documento: se exige algo más.

 

El desconocimiento acerca del consentimiento informado es un riesgo del profesional sanitario

El médico no puede ejercer su actividad mirando hacia lo que dirá el juez ni sintiendo el aliento de un abogado en la nuca. Nadie le puede imponer el ejercicio de su ciencia en esas condiciones porque se trata de una profesión liberal regida por variables que hacen imposible la consecución de un resultado positivo siempre. Qué más quisieran los médicos que curar a todos.

Los médicos tienen una obligación de medios: deben poner toda la diligencia, los conocimientos y medios a su alcance para tratar al paciente. Aún así, podemos decir que los médicos tienen obligación de resultado en ciertos aspectos (spoiler: no es la obligación general, pero existe).

El médico que, cuando trata su paciente, lo hace pensando en un posible juicio no comprende la obligación que supone el consentimiento informado. Y es lógico que no lo comprenda porque nadie se lo ha explicado. Lo que no es lógico es que no haya una asignatura en la carrera de Medicina en que le hablen de una obligación que deberá poner en práctica cada día.

Ese desconocimiento genera mucha leyenda urbana, que crece con cada caso de responsabilidad sanitaria del que llegan noticias, así que el médico trata de cubrir su proceder con un bombardeo de pruebas redundantes, tratamientos innecesarios y dilaciones en su actuación: incurre en medicina defensiva por miedo al juez. Porque el profesional sanitario, mayoritariamente, ama su profesión, a la que se suele llegar por vocación. Un medio de vida para el que se ha preparado durante muchos años y para el que sigue en constante reciclaje, por el que hace guardias en festivos y aguanta carros y carretas en consultas sin medios, con saturación de pacientes, con listas de espera, con algunas personas maleducadas; y lo hace porque ama su trabajo y no quiere que un togado le prive de eso.

Elaboración del consentimiento informado

El desconocimiento se cura con conocimiento, y aquí va una pastilla para ese mal. La ley y los tribunales exigen que el paciente, antes de firmar nada, antes de decidir nada, sea informado por quien sí que sabe: su médico responsable. Así, debe desecharse la idea de recurrir a un formulario ni a un cuestionario, ya que el consentimiento informado es un proceso dinámico fruto de la interacción médico paciente: el médico informa y el paciente decide.

El médico sabe, y debe informar al paciente, sobre:

  • qué está pasando,
  • qué puede ocurrir si no se trata,
  • qué puede hacerse para tratarlo,
  • qué dificultades va a haber en el proceso,
  • qué problemas van a llegar de forma necesaria y cuáles se producen a veces a consecuencia del tratamiento,
  • si hay o no tratamientos alternativos, con sus respectivas ventajas e inconvenientes,
  • cómo afectarán las consecuencias de ese tratamiento a la vida del paciente,
  • qué cuidados precisará el paciente tras el tratamiento, si es el caso,
  • que el paciente es quien decide, y que puede cambiar de opinión en cualquier momento.

Aplicando estas reglas, el médico dejará de sentir un molesto aliento en su nuca cada vez que trata con un paciente: esto es lo que el médico le debe trasmitir al paciente de forma que le resulte comprensible y sin caer en tecnicismos.

Esa es la información que debe facilitar a fin de que el paciente esté en condiciones de adoptar una decisión con conocimiento. Entonces podrá plantearle firmar un documento que resumirá por escrito esa información y servirá de prueba tanto de la información proporcionada como de la voluntad del paciente al respecto.

En esto consiste el consentimiento informado.

Francisco Lavale
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