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Mediante la derivación de responsabilidad, AEAT, Seguridad Social, Ayuntamientos y otros entes públicos consiguen que alguien pague las deudas que debería haber pagado otro. Si se trata de impuestos, hablamos de derivación de responsabilidad tributaria, que es el caso más conocido -pero no el único- de un procedimiento riguroso y complejo que provoca que muchas personas se vean obligadas a pagar deudas que corresponden a empresas. Veamos en qué consiste.
Qué es la derivación de responsabilidad tributaria
La Ley General Tributaria, entre otras normas, permite que se imponga a una persona (física o jurídica) la obligación de pagar deudas que corresponden a otra persona diferente. Para eso se exige que exista una relación entre ambas, relación que debe estar establecida en la ley.
Así, una persona que tenía una cafetería, restaurante o cualquier otro negocio que tuvo que cerrar porque no funcionó podría encontrarse con que le reclaman impuestos, retenciones fiscales y seguridad social de sus trabajadores que no pudo pagar con la empresa. Y ahora le reclaman que pague personalmente.
Cuando se dan los supuestos legalmente establecidos de esa relación entre ambas personas y el deudor principal no paga la deuda en período voluntario, la Administración puede (y debe) iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad para hacer que pague esa otra persona. La clave, como veremos, radica en que ese procedimiento se haga correctamente.
Esto no es una multa, aunque sí tiene muchos elementos en común: el procedimiento administrativo es muy similar al que debe seguirse para las multas. Tengo otra entrada sobre cómo recurrir multas.
Aunque también puede utilizar este procedimiento la Seguridad Social, entre otros organismos, es más famosa la denominación «derivación de responsabilidad tributaria» que la de «derivación de responsalidad en deudas con la seguridad social». Nos centramos en la responsabilidad tributaria.
Efectos y alcance de la derivación de responsabilidad
Este procedimiento supone colocar a alguien como deudor ante la Administración de deudas que debería haber pagado otro.
Las deudas que pueden ser objeto de derivación de responsabilidad, en principio, se limitan al importe del principal de la deuda (por ejemplo, los impuestos que no se pagaron en plazo voluntario).
En general, la responsabilidad derivada no alcanza a las sanciones. Sin embargo, sí que hay supuestos (pocos) en que las sanciones pueden ser objeto de derivación de responsabilidad. En tales casos, es posible beneficiarse de las reducciones establecidas en la ley. Escribí sobre la sanción reducida en esta entrada de blog.
Tipos de responsabilidad tributaria por derivación
La ley establece dos tipos de derivación de responsabilidad tributaria: solidaria y subsidiaria.
Ambas tienen en común que mediante ellas se hace a una persona responsable de las deudas de otra, convirtiéndola en obligada a pagar esas deudas. Aunque cada una tiene sus peculiaridades, voy a hacer un spoiler: es posible discutir ciertos aspectos de estas derivaciones de responsabilidad. Palabra de abogado experto en derecho administrativo.
Responsabilidad tributaria solidaria
La responsabilidad tributaria solidaria implica que se puede reclamar la deuda indistintamente al deudor principal o al responsable solidario. Pero se requiere que se haya declarado esa responsabilidad solidaria mediante el procedimiento. Para acudir a ella es necesario que se dé alguno de estos casos:
- que ese responsable fuera cotitular de una herencia yacente (pendiente de aceptación), comunidad de bienes o similar,
- que haya sucedido al deudor principal como titular de un negocio o actividad económica,
- que haya causado (o ayudado a ocultar) la comisión de infracciones tributarias, caso en el que se le transmiten también las sanciones y no sólo la deuda.
Responsabilidad tributaria subsidiaria
La responsabilidad tributaria subsidiaria exige que, antes de poder iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad, se haya comprobado que no ha habido modo de cobrar la deuda del deudor principal, declarándolo fallido. Ahí radica la principal diferencia entre ambas modalidades, que la responsabilidad subsidiaria requiere un plus previo: la declaración de fallido del deudor principal.
La responsabilidad tributaria subsidiaria es el modelo general y exige que se de algunas de las siguientes circunstancias:
- Ser administrador de una mercantil que cesó su actividad sin haber pagado todas las deudas tributarias pendientes,
- Ser administrador de una mercantil que ha cometido infracciones tributarias, sin haber puesto él los actos necesarios para impedirlo (caso en que también se transmiten las sanciones),
- Ser una persona o entidad creada o utilizada para eludir la responsabilidad frente Hacienda, así como tener el control efectivo, aún parcial, de tales entidades (casos en que se transmiten también las sanciones),
- Ser administrador concursal o liquidador que no hizo lo necesario para pagar las deudas tributarias de esa mercantil,
- Adquirir un bien afecto al pago de una deuda tributaria,
- Contratar o subcontratar una obra o servicio y que no se paguen los tributos o cuotas sociales debidas correspondientes esa obra o servicio,
- Otros casos establecidos en leyes.
Recurrir el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria
El procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria se inicia de oficio por la Administración competente (la que reclama la deuda que se pretende derivar) y debe ser notificado a quien se presente hacer responsable por derivación. Al considerarle interesado en el expediente gana el derecho a acceder a toda la documentación correspondiente y a presentar alegaciones frente a esa derivación de responsabilidad tributaria.
Aunque la responsabilidad derivada viene establecida en la ley (art. 41 y siguientes LGT), no es algo automático, sino que es necesario que se cumpla el procedimiento establecido y se declare de forma expresa. Es decir, la ley crea esa obligación pero no existe en el caso concreto hasta que no ha sido expresamente declarada, conforme al procedimiento legalmente establecido.
Durante ese procedimiento, la Administración puede investigar e incluso adoptar medidas cautelares -como embargos-, motivándolo y justificándolo.
En el procedimiento se debe determinar tanto el alcance como la extensión de esa responsabilidad tributaria. Es decir, a qué conceptos de deuda se refiere y a qué importe, ya que los recargos e intereses por falta de pago del deudor principal en período voluntario no se derivan: sólo el principal.
Una vez se declara y notifica al responsable esa derivación, se le concede plazo de pago en período voluntario. Y si no pagara en período voluntario, se le reclamaría la deuda en vía de apremio, con el devengo de recargos e intereses establecido en ley.
Qué alegaciones se pueden hacer en un procedimiento de derivación de responsabilidad
En este procedimiento puede impugnarse todo lo relativo a la deuda que se pretende derivar. Se coloca al (todavía) presunto responsable en posición de discutir conceptos, importes, plazos… como si fuera el propio deudor principal. Resulta crucial analizar el caso y expediente completo para saber qué alegaciones pueden darnos la clave.
En este punto toca hacer una recomendación: acuda a un abogado experto en derecho administrativo. Que un profesional vea lo que está haciendo la Administración MIENTRAS lo hace puede ser clave para defender sus intereses. No lo deje para después. Defienda sus derechos.
Si no realiza alegaciones, el acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad acabará por ser confirmado en su integridad y se le exigirá el pago de toda la deuda a que se refiere. Sin más.
Interesa, por tanto, analizar toda la deuda que se pretende derivar, así como, en su caso, la declaración de fallido del deudor principal y la propia tramitación del procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria para saber qué alegaciones hacer. En cualquiera de estas cuestiones puede estar la clave que evite que tengamos que abonar lo que nos reclaman.
Es habitual pensar que si la Administración reclama algo será porque tiene razón. No siempre es cierto. Y aún cuando lo es, debemos saber que la Administración comente errores. Más de los que la gente se cree. Aprovechemos esos errores.
Es posible recurrir una derivación de responsabilidad.
Insisto: acuda a un abogado experto en derecho administrativo.
Recurrir la derivación de responsabilidad tributaria: prescripción
La ley obliga a cumplir una serie de plazos de un modo riguroso, tanto a los interesados como a la propia Administración. El principal de esos plazos es el de prescripción, pasado el cual ya no es posible reclamar una deuda (o incluso una sanción). Esta dimensión temporal hace que el reloj no solo marque el paso del tiempo, sino que también determine la validez de una reclamación.
En julio de 2023 emitió el Tribunal Supremo dos sentencias referidas a la prescripción de la responsabilidad tributaria y su relación con el procedimiento de derivación que rompieron el criterio tradicional de la AEAT, la Dirección General de Tributos y el criterio de gran parte de jueces y tribunales en ese sentido. Hasta ese momento, interrumpir la prescripción para el deudor principal bastaba para interrumpirla frente a quienes todavía no eran responsables por derivación. Que se enteraban de la existencia de esas deudas mucho tiempo después.
Criterio del Tribunal Supremo
El actual criterio del Tribunal Supremo puede resumirse en los siguientes puntos:
- Se diferencia entre la prescripción de la deuda para el deudor principal y para los responsables por derivación,
- Para considerar a una persona como obligado tributario por derivación de responsabilidad se requiere la previa declaración expresa de tal responsabilidad: mediante esa declaración formal se confiere a una persona la condición de obligado tributario, no antes,
- Para la interrupción del plazo de prescripción se exige conocimiento formal del obligado tributario,
- Los actos que interrumpen la prescripción frente al deudor principal antes de la declaración de responsabilidad derivada no son eficaces frente al responsable por derivación.
Decíamos antes que la Administración debe iniciar ese procedimiento, y debe hacerlo dentro del plazo legal de cuatro años desde que acabó el período voluntario de pago por parte del deudor principal. O ya no podrá hacerlo. Aquí radica la importancia del vuelco que han supuesto estas sentencias del Tribunal Supremo.
Este criterio es un respiro para muchas personas que, afectadas por crisis como la del COVID, tuvieron que cerrar sus negocios y ahora se les reclaman deudas tributarias y de seguridad social.
Estas son las personas que están recibiendo cartas en que se les dice que les derivan la responsabilidad tributaria de las empresas que cerraron. Busquen ayuda de un abogado. No «traguen» con todo lo que diga la Administración: defiendan sus derechos.
¿Cuándo cuesta recurrir una derivación de responsabilidad?
Como en otras cuestiones, no es posible responder a estar pregunta con una cifra cerrada.
Porque no es igual discutir la deuda de Seguridad Social que puede haber acumulado una PYME de tres trabajadores, y que ahora se pretende derivar al gerente el gerente, que pelear por una deuda de varios millones de euros, entre IVA, retenciones de IRPF, sanciones y recargos, cuotas impagadas de Seguridad Social.. de una empresa con nueve centros de trabajo y más de cien trabajadores.
Cuando veamos su caso concreto podremos presupuestar cuánto costará, e incluso desglosarlo en las diferentes etapas que podrían darse: alegaciones en el expediente de derivación, recurso de reposición, reclamación previa a la vía judicial, procedimiento judicial…
Analicemos juntos su problema, veamos opciones y costes, y podrá usted decidir con la información adecuada para su caso.
Conclusiones
La Administración está sometida a la ley, igual que los ciudadanos. Pero no siempre cumple correctamente con sus obligaciones. Conocer la ley puede ayudarnos a defendernos frente actuaciones incorrectas de la Administración Pública.
La derivación de responsabilidad tributaria es un campo muy complejo que puede lastar la economía de de casi cualquier casa. No se conforme sin más con lo que le dice la Administración: puede no tener razón. Infórmese y defienda sus derechos.
Contar con un abogado experto en derecho administrativo puede suponer una gran diferencia en la defensa de los derechos de las personas. Puede ser necesario hasta para entender qué dice ese documento que se acaba de recibir y poder actuar como procede.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente duda sobre este tema: ¿yo como persona particular puedo realizar un escrito en el que pida la derivación de responsabilidad tributaria?
Gracias.
Saludos.
¡La persona real!
El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Hola Andrea,
Interesante…
Una opción que se me ocurre es si puede usted decirle a la AEAT algo así como «¿Recuerdas esa empresa que debe una pasta en impuestos? Pues resulta que su administrador es Fulanito y se ha ido de rositas. Aquí tienes unos datos para localizarlo y que pague.»
Esto es legal por completo y se llama denunciar ante la AEAT. Cualquiera que sepa de una ilegalidad tiene obligación de comunicarlo a las autoridades competentes con todas las informaciones que tenga al respecto.
Así que esto no es una posibilidad sino una obligación.
Lo que ese particular no puede hacer es darle órdenes a la AEAT. Será la AEAT quien decida si, recibida la denuncia, inicia o no el proceso de derivación de responsabilidad, y no tiene la obligación de informar al denunciante de cómo va el asunto.
Pero si la AEAT no hace nada, ese denunciante sí que puede llegar a plantearle a Policía Nacional, Guardia Civil, Fiscalía o al Juez algo como: «Resulta que le dije a la AEAT que Fulanito debe una pasta en impuestos, le di todos estos datos y no han hecho nada. ¿No podría ser que aquí hubiera algún tipo de delito?» Y que ellos tiren del hilo…
Por otra parte, un particular puede decirle a la AEAT: «¿Recuerdas la empresa X, que debe pasta en impuestos? Pues soy yo el responsable y quiero que me los cobres. Vamos a hablar de cómo lo pago.»
Perfectamente legal también.
Por último, lo que un particular no puede hacer es decidir que los impuestos que no ha pagado Pepe los tenga que pagar Juan. Eso sería la derivación de responsabilidad, y es el procedimiento del que he hablado en el post, que sólo puede hacerlo la AEAT.
Pero Juan sí que puede, voluntariamente, pagar los impuestos que debe Pepe. Voluntariamente.
Espero haber resuelto la duda.
Un saludo.