La sanción reducida

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Cuando las Administraciones Públicas notifican una sanción indican un plazo en el que se puede pagar con descuento, una sanción reducida.¿Por qué se hace eso? ¿Rebajas en la Administración? ¿Espíritu del Black Friday?  Veamos de dónde vienen las reducciones en el importe de las sanciones y de qué se trata realmente.

Qué es una sanción administrativa

sanción administrativa

La sanción administrativa supone el ejercicio de la potestad sancionadora de la propia Administración. Esto implica el poder de castigar las conductas que supongan una desviación respecto a la legalidad vigente.

Si la sanción es exclusivamente económica, la conocemos como multa, pero hay muchos tipos de sanciones administrativas.

Para sancionar es requisito imprescindible que se haya establecido previamente qué conductas suponen dicha desviación, -a la que llamamos infracción-, así como qué consecuencias –sanciones– se asocian a tales conductas.  A establecer ambos factores en una norma con rango de ley lo llamamos «tipificar» la infracción y la sanción.

Además, no se puede decir que nadie ha cometido una determinada infracción e imponer una sanción por ello sin hacer un procedimiento. En algunos supuestos, este procedimiento sancionador puede ser muy sencillo de tramitar.

Cuando se recibe una sanción administrativa, sea una multa de tráfico o una sanción tributaria, por poner dos ejemplos, debe recibirse la notificación correspondiente. Y eso no se hace por correo ordinario, como si fuera la publicidad de la pizzería.

La notificación de la sanción

La notificación es una comunicación formal realizada por la Administración. Permite dejar constancia del documento entregado, de quién y cuándo lo ha emitido, a quién va dirigido y quién lo ha recibido, así como el lugar, día y hora en que se ha entregado. Todo esto constará en el expediente sancionador correspondiente.

Así que no basta con recibir una carta ordinaria. Eso no es una notificación. Si ha recibido una multa así, se puede recurrir.

En esa notificación se indican los hechos que se imputan al presunto infractor -que debe ser identificado-, qué norma establece (tipifica, que decíamos antes) que tal conducta es una infracción y la sanción que corresponde. Y la concreta sanción que se impone en ese caso. 

Todo ello en un documento formal donde constará también qué autoridad u órgano administrativo la impone, los recursos procedentes, así como el lugar y forma para interponerlos, y el plazo para hacerlo. Deberá indicarse, además, lugar y fecha en que se acuerda la imposición de la sanción.

A las multas las conocemos como sanciones pecuniarias. Sólo tienen contenido económico. En ellas debe indicarse la cantidad exacta que debe abonarse y los medios admitidos para el pago. La Administración no admite el pago en efectivo salvo en muy contadas situaciones -sanciones de tráfico a personas en tránsito en España y poco más-.

Ha habido estafas con gente que se hacía pasar con agentes de la autoridad y obligaban a pagar en el momento en efectivo. Ojo, que pueden ser víctimas de una estafa.

En el caso de sanciones pecuniarias -económicas, como decíamos- se establecen reducciones en el importe a abonar por el infractor: la sanción reducida que comentábamos al principio.

Son reducciones muy notables ya que el mínimo es del 20%, aunque muchas veces llegan al 50%. Por eso llegan multas que tienen un «descuento» si se pagan en un determinado plazo.

Cómo recurrir una multa que no te han notificado

A ver, que no hablamos de notificar una multa de cuya existencia no sabes nada. Si no sabes que te han puesto una sanción, ¿cómo la vas a recurrir?

Descartamos, por tanto, los casos paranormales.

Se trata de aquellos casos en que no te ha llegado la notificación de la multa. Directamente te han notificado la providencia de apremio. O te has enterado por un embargo en la cuenta, o en la nómina.

Esto es nulo de pleno derecho (en lenguaje administrativo). Que es ilegal, vamos.

Hay que recurrir esa ilegalidad y exigir a la Administración que te notifique como corresponde. Que regrese al momento en que debió notificarte y darte plazo para pagar voluntariamente. Con el descuento de la sanción reducida.

Si tú te has negado a recoger la notificación, creyendo que eras el más listo de la clase, tengo noticias. Eso ya está previsto en la ley. Si te niegas a recoger la notificación, es como si te la hubieran entregado pero tú no sabes de qué va. Punto.

Si no consiguen localizarte porque te has mudado, hay que explicarle a la Administración que tiene medios para averiguar tu domicilio. A menos que te hayas ido a una cueva o a una isla fuera de Google Maps, te pueden localizar. Y deben hacerlo.

Así que se pueden recurrir las multas que no te han notificado.

La sanción reducida

El artículo 85.3 Ley 39/2015 establece de forma imperativa para la Administración que “aplicará reducciones”  respecto a la cuantía de las sanciones. ¿Por qué se hace?

La idea no es nueva, sino que ya venía contemplada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 188. Dicha norma establece una reducción del 50% del importe de la multa o sanción si el interesado se muestra conforme con ella.

La reducción en el importe de la multa o sanción depende de que el interesado se muestre conforme con ella.

Esa es la clave de este asunto.

¿Basta con que el interesado-infractor diga “Estoy conforme con la multa o sanción»? Para nada.

Este descuento por pronto pago en sanciones administrativas depende tanto de que pagues rápido como de otras cosas…

La conformidad con la sanción

La conformidad con la sanción no se expresa sin más sino que se manifiesta mediante actos concretos del infractor.

Esos actos consisten, en primer lugar, en pagar en el plazo que te dicen y por los medios que te dicen.

En segundo lugar, hay que desistir de recursos y acciones contra la sanción, o renunciar a reclamar contra el acuerdo de imposición de la sanción.

Sólo así es posible acogerse a la sanción reducida y pagar una cantidad menor de que de debería pagarse normalmente. Así que el descuento en el pago de la multa no es sólo por pagar pronto…

Es decir, que «mostrar conformidad» es demostrar que la aceptas. Que dejas que se convierta en firme, asumiendo el compromiso de no atacarla en modo alguno. Compromiso que viene establecido en la ley como una condición que permite establecer la propia reducción a la sanción.

Insisto, hay que pagarla dentro del plazo indicado en la propia notificación.

Y el pago debe hacerse a través de los medios expresamente designados en la notificación (entidades bancarias concretas).

Además, no vale recurrirla.

Como recurras, pierdes el descuento por pronto pago en sanciones administrativas o tributarias. Y te lo reclaman con intereses.

Consecuencias de la sanción reducida

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Penitente de la Cofradía de San Millán (Segovia). O un interesado acogiéndose a la sanción reducida.

Cuando un interesado acepta beneficiarse del descuento por pronto pago en sanciones administrativas (la sanción reducida) está aceptando su papel de infractor. Asume que ha cometido una irregularidad y que le corresponde la sanción que se le ha impuesto a través del procedimiento legalmente establecido.

Es decir, que él lo ha hecho mal y la Administración ha hecho bien castigándole por ello.

Pagar la multa con descuento implica reconocer que se ha cometido la irregularidad que decía la Administración. Que no se va a discutir. Ni a recurrir.

Para la Administración, la principal consecuencia, oficialmente, es que se mejoran los ratios de eficacia de la propia Administración. Consigue el resultado sancionador con una tramitación más sencilla que la que supondría tener que resolver los recursos.

No existen los recursos, no hay que resolverlos.

También se ahorran costes a la propia Administración, lo que supone una mejora de su eficiencia.

No solemos pensar en que la tramitación de la Administración cuesta dinero, pero es así: son recursos públicos -materiales y humanos, entre otros- que deben ser destinados al uso más adecuado en cada momento.

La existencia de una reducción tan importante, hasta un 50% en muchos casos, tiene un efecto disuasorio para las ganas de recurrir en los casos de sanciones de poco importe. 

En la mayoría de los casos, las personas precisan la asistencia de un profesional que redacte el recurso contra la sanción. Si la sanción es de poco importe, puede que los honorarios del profesional superen la propia sanción.

Pensemos en una sanción por mal estacionamiento de 160€, por ejemplo. Con reducción se podría quedar en 80€. El abogado seguramente presupuestará al menos una cifra de más de 100€, como poco. Así que el ciudadano piensa:

“Si le pago al abogado, recurrimos y perdemos tendré que pagar los 160€ de la multa más los honorarios del abogado. Pero si acepto la reducción y lo dejo estar sólo me cuesta 80€. Además, así acabo ya con este asunto mientras que recurriendo puede tardar meses en resolverse.” 

Esa línea de pensamiento es absolutamente legítima y comprensible. 

Para el resto de casos, cuente con un abogado experto en derecho administrativo.

Y con ella juega también la Administración para el efecto indirecto más interesante de este asunto: el afán recaudatorio.

El afán recaudatorio de las Administraciones Públicas

sanción reducida
Smaug o la encarnación del afán recaudatorio

Los ciudadanos pagan sin discusión la mayoría de las multas o sanciones de reducido importe. Así que las Administraciones ingresan por este concepto una buena cantidad de dinero de un modo sencillo, ágil y rápido, sin conflictos ni litigiosidad.

A las Administraciones les interesa, por tanto, establecer sanciones de un importe tal que, aplicando la reducción, la gente acepte pagarlas y no discutir. 

Aunque sea a regañadientes. Aunque no sean las cosas como dicen las Administraciones. Aunque éstas no hayan hecho correctamente el procedimiento.

A poquitos, las Administraciones consiguen recaudar mucho.

Esto es algo conocido por las Administraciones y se piensa en ello a la hora de fijar las sanciones en las normas, así como a la hora de imponer las concretas sanciones en un determinado procedimiento.

Para las Administraciones es mejor cobrar rápido y sin discusión una pequeña suma que cobrar una cantidad algo mayor discutiendo. Porque discutir implica destinar recursos para cobrar esa cantidad.

El descuento por pronto pago en sanciones administrativas es un estupendo negocio para la Administración.

Con los importes de sanciones elevados cuentan con que, seguramente, serán objeto de discusión y tardarán en ingresarlos. Por tanto, tratan de agilizar el cobro de las multas de bajo importe, e incentivan su pago rápido mediante la figura de la sanción reducida.

Así concentran los recursos en las infracciones más graves, que suponen mayor vulneración del ordenamiento, mayor riesgo para la convivencia y sanciones más elevadas.

Un claro ejemplo del afán recaudatorio de las Administraciones Públicas (algunas) en lo que a sanciones de tráfico se refiere podemos encontrarlo en el excelente reportaje «Cazamultas«, de Equipo de Investigación.

La realidad de los recursos

Cuando se recurre ante la propia Administración una infracción pequeña, de importe económico reducido, se suele recibir una respuesta estereotipada, de formulario. Algo así como: 

“Atendido el recurso planteado por el interesado y vistas las alegaciones y pruebas aportadas al expediente, no se aprecian elementos suficientes para alterar la calificación de los hechos inicialmente realizada por el órgano administrativo competente, por lo que se acuerda confirmar la legalidad, oportunidad y validez de la sanción inicialmente interpuesta y notificada.”

Traduciendo del «administrativense» al español, significa: «Que no. Para seguir discutiendo, acuda usted a los tribunales.»

Sin entrar a valorar en concreto los argumentos del interesado, mediante una respuesta genérica, se desestiman sus alegaciones y se confirma la multa o sanción.

Existen numerosas sentencias judiciales y resoluciones administrativas que demuestran que las Administraciones Públicas se equivocan, cometen errores, tramitan incorrectamente procedimientos, vulneran derechos de los ciudadanos…

En muchos casos, las Administraciones Públicas desestiman por sistema los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos, que sólo pueden ver protegidos sus derechos si, finalmente, deciden acudir a los tribunales. Con el tiempo, coste económico y tensión que eso genera en la mayoría de las personas. Muchas prefieren dejarlo estar. Las Administraciones saben que la mayoría de las personas «pasan» de recurrir: prefieren pagar y olvidar el tema. Pero se quedan protestando entre dientes.

De nuevo, volvemos al afán recaudatorio antes mencionado.

Que el descuento por pronto pago en sanciones administrativas es un buen negocio para la Administración.

Resumiendo…

Pocas veces se recurren las sanciones de baja cuantía, porque la mayoría de las personas prefieren dejarlo estar. 

Pero la realidad demuestra que en la mayoría de situaciones, tras el adecuado estudio previo de viabilidad por un profesional, muchas sanciones quedan archivadas debido a la incorrecta actuación de las Administraciones.

La sanción reducida es un mecanismo legal con que cuentan las Administraciones para cobrar rápido y sin discusión los importes de las multas que imponen. Y abusan de él.

31 ideas en “La sanción reducida

  1. trini Responder

    Muy interesante
    la adm. debería indemnizar cuando se demuestra que se han equivocado , así nos atreveríamos a pleitear con ella
    La administración es la dictadora de la sociedad.

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

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      Hola Trini,
      Está establecido que la Administración tiene el deber de indemnizar cuando provoca un daño con su actuación o su inacción. Jurídicamente, se conoce como «responsabilidad patrimonial de la Administración».
      Somos muchos los profesionales que nos dedicamos a reclamar ante la Administración cuando causa algún tipo de perjuicio a las personas o sus bienes, es algo habitual.
      La cuestión es que muchas personas prefieren no pleitear -lo cual es respetable- sino que se decantan por despotricar en cualquier otro ámbito; en tales casos, sus quejas no alcanzan mayor resultado que aumentar su propio cabreo e indignación. Para conseguir cambios hay que RECLAMAR.

      No es posible reclamar por cualquier cosa ni cualquier cantidad, pero sí que invito a cualquier persona que entienda que entienda que ha sufrido un perjuicio a consecuencia de una actuación de la Administración que busque asesoramiento jurídico para ver si tiene posibilidades de reclamar, o no.

      La Administración tiene encomendada la protección y consecución de los intereses públicos, sometida a la ley. si bien los intereses de un particular pueden no coincidir con los de la colectividad, tenemos derecho a reclamar nuestros derechos: que se nos reconozcan o no es algo diferente, pero tenemos derecho a reclamarlos. No nos quedemos con el primer «NO» de la Administración si entendemos que merecemos un «SÍ».

      Gracias por su aportación.
      Un saludo.

  2. Filomeno Responder

    Qué plazo hay para pagar una multa con descuento?
    Que no me queda claro.
    Gracias.

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

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      Hola Filomeno,

      En la notificación de la sanción o multa se indica expresamente el plazo para pagarla con reducción (descuento), qué reducción (descuento) es el que se ha establecido en ese caso y el modo de pagar la sanción reducida (entidades bancarias colaboradoras, básicamente).
      Según qué tipo de sanción sea se marca un plazo pagarla y beneficiarse de la reducción para esa sanción que esté establecida, y viene expresamente señalado en la notificación de la sanción, sea de tráfico, de la policía local, de Seguridad Social, de la AEAT… No hay, por tanto un plazo común para todas las sanciones sino que depende del tipo de sanción: suele oscilar entre 20 días y un mes desde el siguiente a la recepción de la notificación.

      Recordemos que al beneficiarse del pago de una sanción reducida (o con descuento o bonificada, como lo queramos decir) se está renunciando a la posibilidad de recurrir contra esa sanción. Es decir: aceptar la sanción reducida implica aceptar que se ha cometido la sanción y no discutir esa realidad.

      Un saludo.

  3. Carlos Responder

    Hola.
    Me ha llegado una sanción del ayuntamiento de Madrid.
    Dice que «ha transcurrido el plazo legalmente establecido para realizar el pagovoluntario con reducción de la sanción o bien para presentar alegaciones, la persona no ha hecho uso de su derecho.»

    En ningún momento me han notificado la sanción con anterioridad, por lo tanto no he tenido el derecho a reducción o alegación.

    ¿Qué debo hacer?

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

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      Hola Carlos,

      Este es un supuesto interesante.

      Puede acudir al Ayuntamiento y solicitar acceso al expediente sancionador, donde debe constar el intento fallido de notificación de la sanción reducida en período voluntario.
      Si no consta esa notificación fallida en el mismo domicilio donde luego se le ha localizado y entregado la notificación de sanción que menciona, puede recurrir precisamente porque no se le ha dado esa oportunidad de pagar con reducción. Esto es algo relativamente frecuente: que en vez de notificar la sanción reducida, la envían por correo ordinario, algo que no es válido.

      Si constara el intento de notificación fallido por dos veces, dentro del período de tres días entre ambos y realizado a horas diferentes (una de mañana y otra de tarde, o viceversa, con las 15h como límite entre mañana y tarde, y mínimo de tres horas de separación entre un intento y el otro) la actuación de la Administración sería correcta y no podría hacerse nada en ese sentido.

      Un saludo.

  4. LETICIA Responder

    HOLA , ME HAN PUESTO UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE 500 EUROS , PERO NO ME DIERON LA OPCION DE PAGARLA CON DESCUENTO 300 EUROS , SINO DIRECTAMENTE EL IMPORTE SIN DESCEUNTO, PUEDO RECLAMAR O HAY ALGUN OTRO TIPO DE OPCION ?
    MUCHAS GRACIAS.

  5. roberto Responder

    Hola. Se me inicio un expediente, al cual hice alegaciones. Se me estimaron dos y desestimaron dos por el mismo incoador, se me redujo la sanción y se me envió una carta de pago y se me indico que tenia derecho a descuento, sin plazo de pago, y derecho a alegaciones. Hice otras alegaciones a una instancia superior que las desestimo y dio por terminada esa vía dejando solo como salida un recurso de alzada ante el consejero de turno. Si quisiera parar, . antes de recurrir, tendría derecho al descuento? En ningún momento pone limite de tiempo para el descuento.ni en el escrito ni en la carta de pago

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

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      Hola Roberto,

      Desconozco de qué ámbito se trata la sanción que comenta, por lo que podría tener una ley especial aplicable al caso.
      Si no fuera el caso, la Ley 39/2015, en su artículo 85.3 dice: «Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción»

      Entiendo que, dado que ha recurrido, ha perdido la opción de beneficiarse de la sanción reducida, no por una cuestión de plazos sino por haber presentado un recurso que le fue desestimado y que ahora le ha abierto la puerta a acudir al «consejero de turno».
      Sin embargo, como digo, podría tener una normativa especial aplicable al caso.

      Dado que tiene derecho a saber los derechos que le asisten en el procedimiento, recomiendo lo consulte expresamente ante el órgano competente para tener la información más adecuada al caso.

      Un saludo.

  6. JUAN JOSÉ GUERRERO Responder

    Buenos días.
    La semana pasada fui sancionado por un agente motorizado de la Guardia Civil que se encontraba en el arcén parando a conductores en motocicleta por adelantar a otros vehículos sin respetar la distancia de 1,5 m.
    En el momento de los hechos, yo circulaba detrás de otro vehículo respetando todas las normas.
    Pregunté cuándo se había cometido la infracción y me dice que unos 100 m más atrás.
    Me pregunto, ¿cómo es posible que el agente viese, desde su posición, qué estaba haciendo yo 100 m más atrás?
    ¿cómo determina algo tan subjetivo como afirmar que no existía 1,5 m entre el vehículo adelantado y el mío?
    ¿Puedo pedir pruebas sin perder el derecho a la reducción del 50%?

    Le felicito por la importante labor que lleva a cabo en defensa de los ciudadanos.

    Por cierto, ¿qué podríamos hacer para acabar con la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad?
    ¿no contradice esto el derecho constitucional de que cualquier persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario?.
    En estos casos, somos nosotros los que tenemos que demostrar nuestra inocencia
    Estamos completamente indefensos ante este atropello.
    Con los medios de que se dispone hoy en día, debería ser obligatorio presentar pruebas de que se ha cometido la infracción, tal y como ocurre con las fotos de radares en los casos de exceso de velocidad.

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

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      Hola Juan José,

      Efectivamente, en situaciones somo la que plantea existe un claro componente de subjetividad en las que es posible poner en duda el criterio del agente por una realidad: que la apreciación de si una separación entre vehículos es de menos de 1,5m o más desde una distancia de 100m es harto complicada y puede no ser precisa. Es un argumento para el recurso.

      Eso sí: si recurre no hay reducción de sanción.
      Son incompatibles y se ha hecho por ley así porque lo que se presente es reducir la litigiosidad frente a la Administración y hacer caja con mayor facilidad, como expongo en el artículo: en la mayoría de los casos, le sale más barato a la gente pagar con reducción que contratar a un profesional para recurrir.

      No supone vulneración de derechos porque, quien considere que se han vulnerado sus derechos, tiene posibilidad de recurrir, llegar a obtener un pronunciamiento favorable y quedar sin sanción.
      En cambio, quien acepta el pago de la sanción con descuento está renunciando a los recursos a que tiene derecho y, por tanto, admitiendo que la sanción era correcta. El propio acto de pagar con descuento supone aceptar que lo hizo mal, que le pillaron y que reconoce como adecuada la sanción. Es una conformidad.

      En sanciones administrativas no es que tengamos que demostrar nuestra inocencia ni mucho menos: podemos discutir lo afirmado por el agente, y hay muchos casos en que se gana, pero la gente no suele hacerlo porque le sale más barato pagar la sanción reducida, y se quita antes la cuestión de encima. La Administración lo sabe y juega con esas cartas a su favor.

      Muchas gracias por sus amables palabras.

      Un saludo.

  7. JUAN JOSÉ GUERRERO Responder

    Hola Francisco y gracias por su pronta respuesta.
    ¿es adecuado contratar a un profesional para interponer alegaciones o es mejor hacerlo uno mismo y contratar después para un recurso si es desestimada la alegación?
    ¿cuánto cuesta contratar a un profesional en cada caso?

    Gracias de nuevo y un saludo

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

      Autor de la entrada
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      Hola Juan José,

      Recomiendo acudir a un profesional, que podrá no sólo hacer las alegaciones del modo (forma) más adecuado sino también encontrar las alegaciones con mejor aplicación al caso (fondo). Y hacerlo desde el principio, ya que lo que se alegue al principio puede tener relevancia en recursos posteriores. Es más, el profesional va a poder estudiar el caso concreto e informarle de la viabilidad del caso concreto, puesto que hay ocasiones en que no hay por dónde coger el asunto, como cuando nos pillan por completo.

      En España existe libertad total para que los abogados fijemos los honorarios que nos parezca oportuno por nuestros servicios, por lo que cada uno decidimos lo que queremos cobrar. Como he dicho en el artículo, hay casos en que cuesta casi tanto la sanción como lo que cobraría un abogado, y eso hace que muchas sanciones no se recurran.

      Un saludo.

  8. JUAN JOSÉ GUERRERO Responder

    Hola Francisco.
    ¿Puedes indicarme cuáles serían tus honorarios?

    Gracias de nuevo y un saludo

  9. Miriam Responder

    Hola,

    Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador (marítima) sin sanción establecida, solo referencia al precepto legal, ni horquilla de cuantía, ¿cómo pretenden que hagamos el pago? Solo mencionan reconocimiento de responsabilidad no pago voluntario…
    Alegar ahora esa indefensión o esperar y recurrir?
    Gracias

  10. María Digital Responder

    El artículo «La sanción reducida» destaca la importancia de conocer las posibilidades de reducción de sanciones en diferentes situaciones legales. Entender cómo funcionan estos procesos puede ser de gran utilidad para aquellos que se enfrentan a infracciones o penalizaciones. Es esencial contar con asesoramiento legal adecuado para evaluar las opciones disponibles y tomar decisiones informadas en cada caso específico.

  11. Francisco Responder

    Buenas tardes , escribo a día de hoy 03 de marzo del 2024 para hacer hincapié en el asunto de la rebaja y pago sin poder reclamar . Años atrás era al REVES : paga primero y reclama con la única diferencia de que debías pagar TODO el importe ( algo se ha ganado con las reducciones en ciertos caso que no en todos ) PERO … lo único que NO HA CAMBIADO es la acción del arte y parte : » yo me lo guiso , yo me lo como por parte de ese CORTIJO llamado Administración pública . Y la pregunta es : este hecho administrativo que NO permite alegar una vez has pagado , NO SE CONSIDERA ANTICONSTITUCIONAL ? . Entiendo que el legislador ( ignoro quién y esa es otra pregunta ) se ha columpiado incurriendo en PREVARICACIÓN por el juez que lo permite . O tenemos que ir a reclamar a los tribunales de Europa ?
    Gracias si es tan amable de responder .

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

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      Hola Francisco,

      Plantea una cuestión interesante.

      No es inconstitucional en tanto que la Constitución no trata esta cuestión ni se lesiona ningún derecho fundamental.
      La ley plantea en este caso una especie de «negociación» en que la Administración le viene a decir algo como lo siguiente: «Si usted paga en este tiempo que le decimos Y reconoce que lo ha hecho mal (renunciando a la posibilidad de recurrir y discutir, le aplicamos un descuento en la sanción que tendría que pagar.»
      Si no está conforme con este trato, puede recurrir sin ningún problema. Pero el descuento está unido a esa renuncia. Si usted acepta el trato, estupendo. Si lo que quiere es discutir, no hay trato.

      El legislador lo configuró de ese modo. Es una forma de finalizar el expediente sancionador mediante una especie de negociación: si la acepta, estupendo. Si no, recurra y ya veremos qué pasa, pero sin descuento.

      Por eso, para sanciones de bajo importe, la mayoría de la gente prefiere pagar con el descuento y dejarlo estar en el momento.

      Un saludo.

  12. Francisco GP Responder

    Buenos días , dejé ayer un post comentando y haciendo unas preguntas PERO veo que ha desaparecido .

    Sabe ud que ha pasado ?
    Gracias

  13. Luis

    ¡La persona real!

    El autor Luis actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

    Responder

    Buenas tardes, me notifican en iniciación sanción de entre 200 y 750€, sin fijar cifra concreta, pero en el mismo acto se me comunican los descuentos del 20%+20%, indicando un importe a pagar finalmente de 120€ previos a la resolución, y ofreciéndome además los medios de pago por donde hacerlo efectivo, por lo que entiendo que el importe de la sanción son 200€. Al notificarme la propuesta de resolución, lo hacen por el importe más elevado 750€. Entiende que ha de ceñirse la administración a esos 200€ que se suponen en la notificación de inicio?
    Por otro lado, entiendo que sigo teniendo acceso a la reducción del 40€ hasta que la resolución no sea la definitiva, es así?
    Gracias, un saludo.

    • Francisco Lavale

      ¡La persona real!

      El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

      Autor de la entrada
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      Hola Luis,

      En la iniciación del expediente sancionador se comunica la horquilla de importes de la sanción económica, porque aún no se ha calificado realmente la gravedad de los hechos. Totalmente normal.
      También le indican las posibles reducciones. Normal.
      Y le ofrecen la oportunidad de pagar y aceptar que lo ha hecho muy mal y que no va a recurrir, dándole un importe cerrado. Ahí tenemos ese afán recaudatorio que denuncio en el artículo, que sin saber bien lo que ha pasado ni dejado de pasar le dicen: «si pagas esto y renuncias a recurrir lo dejamos estar todo».

      En la propuesta resolución ya han reunido elementos de prueba y analizado el asunto, con lo que califican la gravedad de los hechos y concretan el importe de la sanción. Totalmente normal.

      No es cierto que la Administración deba ceñirse al importe que facilitó en iniciación. Esa oferta se la hicieron para que aceptara pagar en ese momento y que no siguieran. Para ahorrarse trámites. En la mayoría de los casos oculta ese afán recaudatorio que tiene la Administración.
      Pero hay casos en que realmente las personas vulneran la ley y hay razón en sancionarles. En esos casos, las personas harían bien en aceptar esa oferta inicial, porque suele ser muy baja en relación a lo que realmente les correspondería.

      La reducción que le corresponda se le comunicará en la notificación de sanción, dándole un plazo para pagar. Igual tiene que rellenar también algún formulario de reconocimiento de responsabilidad y renuncia de acciones (se lo indicarán en la sanción). Si paga en plazo y cumple los requisitos que le pongan, tendrá esa reducción.

      Un saludo.

  14. David

    ¡La persona real!

    El autor David actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.

    Responder

    Buenas tardes , pagué una multa leve con reducción en el plazo de los 15 dias, pasado un mes me llamó la policia diciendo que ha iniciado una investigación por los hechos por que los considera delito. Mi pregunta es: una vez pagado con pronto pago se supone que se termina el procedimiento, y por eso pagué en su momento. ¿Es posible que puedan ir mas allá el asunto? ¿O al haber pagado no tienen nada mas que poder pedirme?. Muchas gracias

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