La sanción reducida

sanción reducida

Cuando las Administraciones Públicas notifican una sanción indican un plazo en el que se puede pagar con descuento, una sanción reducida.¿Por qué se hace eso? ¿Rebajas en la Administración? ¿Espíritu del Black Friday?

 Veamos de dónde vienen las reducciones en el importe de las sanciones y de qué se trata realmente.

La sanción administrativa

sanción administrativa

La sanción administrativa supone el ejercicio de la potestad sancionadora de la propia Administración. Esto implica el poder de castigar las conductas que supongan una desviación respecto a la legalidad vigente.

Si la sanción es exclusivamente económica, la conocemos como multa, pero hay muchos tipos de sanciones administrativas.

Para sancionar es requisito imprescindible que se haya establecido previamente qué conductas suponen dicha desviación, -a la que llamamos infracción-, así como qué consecuencias –sanciones– se asocian a tales conductas.  A establecer ambos factores en una norma con rango de ley lo llamamos «tipificar» la infracción y la sanción.

Además, no se puede decir que nadie ha cometido una determinada infracción e imponer una sanción por ello sin hacer un procedimiento. En algunos supuestos, este procedimiento sancionador puede ser muy sencillo de tramitar.

Cuando se recibe una sanción administrativa, sea una multa de tráfico o una sanción tributaria, por poner dos ejemplos, debe recibirse la notificación correspondiente.

La notificación de la sanción

La notificación es una comunicación formal realizada por la Administración. Permite dejar constancia del documento entregado, de quién y cuándo lo ha emitido, a quién va dirigido y quién lo ha recibido, así como el lugar, día y hora en que se ha entregado. Todo esto constará en el expediente sancionador correspondiente.

En esa notificación se indican los hechos que se imputan al presunto infractor -que debe ser identificado-, qué norma establece (tipifica, que decíamos antes) que tal conducta es una infracción y la sanción que corresponde. Y la concreta sanción que se impone en ese caso. 

Todo ello en un documento formal donde constará también qué autoridad u órgano administrativo la impone, los recursos procedentes, así como el lugar y forma para interponerlos, y el plazo para hacerlo. Deberá indicarse, además, lugar y fecha en que se acuerda la imposición de la sanción.

A las multas las conocemos como sanciones pecuniarias. Sólo tienen contenido económico. En ellas debe indicarse la cantidad exacta que debe abonarse y los medios admitidos para el pago. La Administración no admite el pago en efectivo salvo en muy contadas situaciones -sanciones de tráfico a personas en tránsito en España y poco más-.

Cuidado que ha habido estafas con gente que se hacía pasar con agentes de la autoridad y obligaban a apagar en el momento en efectivo. con eso que puede suponer una estafa.

En el caso de sanciones pecuniarias -económicas, como decíamos- se establecen reducciones en el importe a abonar por el infractor: la sanción reducida que comentábamos al principio.

Son reducciones muy notables ya que el mínimo es del 20%, aunque muchas veces llegan al 50%. Por eso llegan multas que tienen un «descuento» si se pagan en un determinado plazo.

La sanción reducida

El artículo 85.3 Ley 39/2015 establece de forma imperativa para la Administración que “aplicará reducciones”  respecto a la cuantía de las sanciones. ¿Por qué se hace?

La idea no es nueva, sino que ya venía contemplada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 188. Dicha norma establece una reducción del 50% del importe de la multa o sanción si el interesado se muestra conforme con ella.

La reducción en el importe de la multa o sanción depende de que el interesado se muestre conforme con ella.

Esa es la clave de este asunto.

¿Basta con que el interesado-infractor diga “Estoy conforme con la multa o sanción»? Para nada.

La conformidad con la sanción

La conformidad con la sanción no se expresa sin más sino que se manifiesta mediante actos concretos del infractor.

Esos actos consisten en el necesario desistimiento de recursos y acciones contra la sanción, así como en la renuncia a entablar nuevas reclamaciones contra el acuerdo de imposición de la sanción.

Sólo así es posible acogerse a la sanción reducida y pagar una cantidad menor de que de debería pagarse normalmente. Así que el descuento en el pago de la multa no es sólo por pagar pronto…

Es decir, que no se trata de mostrar conformidad sino de acatarla y convertirla en firme, asumiendo el compromiso de no atacarla en modo alguno. Compromiso que viene establecido en la ley como una condición que permite establecer la propia reducción a la sanción.

Además, por supuesto, hay que pagarla dentro del plazo que se haya establecido para ello. Ese plazo viene indicado en la propia notificación.

Y el pago debe hacerse a través de los medios expresamente designados en la notificación (entidades bancarias concretas).

Consecuencias de la sanción reducida

sanción reducida
Penitente de la Cofradía de San Millán (Segovia). O un interesado acogiéndose a la sanción reducida.

Cuando un interesado acepta beneficiarse del descuento que supone una sanción reducida está aceptando su papel de infractor. Asume que ha cometido una irregularidad y que le corresponde la sanción que se le ha impuesto a través del procedimiento legalmente establecido.

Es decir, que él lo ha hecho mal y la Administración ha hecho bien castigándole por ello.

Pagar la multa con descuento implica reconocer que se ha cometido la irregularidad que decía la Administración y que no se va a discutir ni recurrir.

Para la Administración, la principal consecuencia, oficialmente, es que se mejoran los ratios de eficacia de la propia Administración. Consigue el resultado sancionador con una tramitación más sencilla que la que supondría tener que resolver los recursos. No existen los recursos, no hay que resolverlos.

También se ahorran costes a la propia Administración, lo que supone una mejora de su eficiencia. No solemos pensar en que la tramitación de la Administración cuesta dinero, pero es así: son recursos públicos -materiales y humanos, entre otros- que deben ser destinados al uso más adecuado en cada momento.

La existencia de una reducción tan importante, hasta un 50% en muchos casos, tiene un efecto disuasorio para el recurso en los casos de sanciones de poco importe. 

En la mayoría de los casos, las personas precisan la asistencia de un profesional que redacte el recurso contra la sanción. Si la sanción es de poco importe, puede que los honorarios del profesional superen la propia sanción.

Pensemos en una sanción por mal estacionamiento de 160€. Con la reducción se quedaría en 80€. El abogado seguramente presupuestará al menos una cifra de más de 100€, como poco. Así que el ciudadano piensa:

“Si le pago al abogado, recurrimos y perdemos tendré que pagar los 160€ de la multa más los honorarios del abogado. Pero si acepto la reducción y lo dejo estar sólo me cuesta 80€. Además, así acabo ya con este asunto mientras que recurriendo puede tardar meses en resolverse.” 

Esa línea de pensamiento es absolutamente legítima y comprensible. 

Y con ella juega también la Administración para el efecto indirecto más interesante de este asunto: el afán recaudatorio.

El afán recaudatorio de las Administraciones Públicas

sanción reducida
Smaug o la encarnación del afán recaudatorio

Los ciudadanos pagan sin discusión la mayoría de las multas o sanciones de reducido importe. Así que las Administraciones ingresan por este concepto una buena cantidad de dinero de un modo sencillo, ágil y rápido, sin conflictos ni litigiosidad.

A las Administraciones les interesa, por tanto, establecer sanciones de un importe tal que, aplicando la reducción, la gente acepte pagarlas y no discutir. 

Aunque sea a regañadientes. Aunque no sean las cosas como dicen las Administraciones. Aunque éstas no hayan hecho correctamente el procedimiento.

A poquitos, las Administraciones consiguen recaudar mucho.

Esto es algo conocido por las Administraciones y se piensa en ello a la hora de fijar las sanciones en las normas, así como a la hora de imponer las concretas sanciones en un determinado procedimiento.

Para las Administraciones es mejor cobrar rápido y sin discusión una pequeña suma que cobrar una cantidad algo mayor discutiendo. Porque discutir implica destinar recursos para cobrar esa cantidad.

Con los importes de sanciones elevados cuentan con que, seguramente, serán objeto de discusión y tardarán en ingresarlos. Por tanto, tratan de agilizar el cobro de las multas de bajo importe, e incentivan su pago rápido mediante la figura de la sanción reducida.

Así concentran los recursos en las infracciones más graves, que suponen mayor vulneración del ordenamiento, mayor riesgo para la convivencia y sanciones más elevadas.

Un claro ejemplo del afán recaudatorio de las Administraciones Públicas (algunas) en lo que a sanciones de tráfico se refiere podemos encontrarlo en el excelente reportaje «Cazamultas«, de Equipo de Investigación.

La realidad de los recursos

Cuando se recurre ante la propia Administración una infracción pequeña, de importe económico reducido, se suele recibir una respuesta estereotipada, de formulario. Algo así como: 

“Atendido el recurso planteado por el interesado y vistas las alegaciones y pruebas aportadas al expediente, no se aprecian elementos suficientes para alterar la calificación de los hechos inicialmente realizada por el órgano administrativo competente, por lo que se acuerda confirmar la legalidad, oportunidad y validez de la sanción inicialmente interpuesta y notificada.”

Sin entrar a valorar en concreto los argumentos del interesado, mediante una respuesta genérica, se desestiman sus alegaciones y se confirma la multa o sanción. Es decir: «Para seguir discutiendo, acuda usted a los tribunales.»

Existen numerosas sentencias judiciales y resoluciones administrativas que demuestran que las Administraciones Públicas se equivocan, cometen errores, tramitan incorrectamente procedimientos, vulneran derechos de los ciudadanos…

En muchos casos, las Administraciones Públicas desestiman por sistema los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos, que sólo pueden ver protegidos sus derechos si, finalmente, deciden acudir a los tribunales. Con el tiempo, coste económico y tensión que eso genera en la mayoría de las personas. Las Administraciones saben que la mayoría de las personas «pasan» de recurrir: prefieren pagar y dejarlo estar. De nuevo, volvemos al afán recaudatorio antes mencionado.

Resumiendo…

Pocas veces se recurren las sanciones de baja cuantía, porque la mayoría de las personas prefieren dejarlo estar. 

Pero la realidad demuestra que en la mayoría de situaciones, tras el adecuado estudio previo de viabilidad por un profesional, muchas sanciones quedan archivadas debido a la incorrecta actuación de las Administraciones.

La sanción reducida es un mecanismo legal con que cuentan las Administraciones para cobrar rápido y sin discusión los importes de las multas que imponen.

25 ideas en “La sanción reducida

  1. trini Responder

    Muy interesante
    la adm. debería indemnizar cuando se demuestra que se han equivocado , así nos atreveríamos a pleitear con ella
    La administración es la dictadora de la sociedad.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Trini,
      Está establecido que la Administración tiene el deber de indemnizar cuando provoca un daño con su actuación o su inacción. Jurídicamente, se conoce como «responsabilidad patrimonial de la Administración».
      Somos muchos los profesionales que nos dedicamos a reclamar ante la Administración cuando causa algún tipo de perjuicio a las personas o sus bienes, es algo habitual.
      La cuestión es que muchas personas prefieren no pleitear -lo cual es respetable- sino que se decantan por despotricar en cualquier otro ámbito; en tales casos, sus quejas no alcanzan mayor resultado que aumentar su propio cabreo e indignación. Para conseguir cambios hay que RECLAMAR.

      No es posible reclamar por cualquier cosa ni cualquier cantidad, pero sí que invito a cualquier persona que entienda que entienda que ha sufrido un perjuicio a consecuencia de una actuación de la Administración que busque asesoramiento jurídico para ver si tiene posibilidades de reclamar, o no.

      La Administración tiene encomendada la protección y consecución de los intereses públicos, sometida a la ley. si bien los intereses de un particular pueden no coincidir con los de la colectividad, tenemos derecho a reclamar nuestros derechos: que se nos reconozcan o no es algo diferente, pero tenemos derecho a reclamarlos. No nos quedemos con el primer «NO» de la Administración si entendemos que merecemos un «SÍ».

      Gracias por su aportación.
      Un saludo.

  2. Filomeno Responder

    Qué plazo hay para pagar una multa con descuento?
    Que no me queda claro.
    Gracias.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Filomeno,

      En la notificación de la sanción o multa se indica expresamente el plazo para pagarla con reducción (descuento), qué reducción (descuento) es el que se ha establecido en ese caso y el modo de pagar la sanción reducida (entidades bancarias colaboradoras, básicamente).
      Según qué tipo de sanción sea se marca un plazo pagarla y beneficiarse de la reducción para esa sanción que esté establecida, y viene expresamente señalado en la notificación de la sanción, sea de tráfico, de la policía local, de Seguridad Social, de la AEAT… No hay, por tanto un plazo común para todas las sanciones sino que depende del tipo de sanción: suele oscilar entre 20 días y un mes desde el siguiente a la recepción de la notificación.

      Recordemos que al beneficiarse del pago de una sanción reducida (o con descuento o bonificada, como lo queramos decir) se está renunciando a la posibilidad de recurrir contra esa sanción. Es decir: aceptar la sanción reducida implica aceptar que se ha cometido la sanción y no discutir esa realidad.

      Un saludo.

  3. Tamarugal Responder

    Así que la «sanción reducida» es un modo de cobrarnos multas más rápido, no?
    Gracias por el blog.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Tamarugal,

      Es una manera de verlo, cierto.
      Lo que se pretende con la sanción reducida es que la gente no discuta ni litigie contra la Administración que le está sancionando, ya que si recurre pierde esa bonificación, reducción o descuento que es la sanción reducida. Y como, además, debe pagar en un plazo breve (suele ser de 20 días a un mes), se convierte en una fuente de ingresos ágil y rápido par ala Administración correspondiente.

      Con la «motivación» de agilizar la tramitación, reducir la litigiosidad y aumentar la eficiencia de los procesos administrativos, se premia con esa sanción reducida a quien paga y no discute.

      Gracias por su aportación.

      Un saludo.

  4. Jayson Petrain Responder

    Lovely just what I was searching for. Thanks to the author for taking his clock time on this one. Jayson Petrain

    TRADUCCIÓN:
    Precioso, justo lo que buscaba. Gracias al autor por tomarse su tiempo en esto. Jayson Petrain

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Jayson,

      Muchas gracias por su inspirador comentario.

      Saludos.

      Hi Jayson,

      Thank you very much for your inspiring comment.

      Regards.

      • matrushko Responder

        No digamos ya cuando es una empresa privada tipo Vodafone la que intenta j*****te la vida.

        Ahí hay que solicitar el arbitraje de consumo.

        Más de 1 año estuve con esos malditos bast*****s que me llevaban los demonios y al final ni se presentaron a arbitraje.

        El problema del ciudadano medio que es el MAYORITARIO es que es analfabeto total en materia de derechos y recursos que lo amparan. Ni siquiera en la era de internet la gente se preocupa por el cauce reclamatorio escrito.

        Recientemente reclamé a la Tesorería unos 266 euros y me los acabaron devolviendo. Pero madre mia la de cosas que hay que hacer y botones que hay que pulsar
        . Al final uno aprende que en algunos casos no merece la pena el tiempo. En otros si.

        Y que al otro lado de los teléfonos de la administración A VECES hay almas sensibles dispuestas a ponerse en tu lugar y ayudarte.

        Si te dan un no, seco, cuelga y vuelve a llamar, hasta que des con una de esas almas. Hasta en hacienda están, os lo digo yo.

        También hay muchos servicios de chat online con la administración que la gente desconoce.

        Y por supuesto, hoy día, siempre debe tener uno certificado digital instalado u otro medio de identificación electrónica tipo CLAVE PIN (app) al menos, para resolver cuestiones sin salir de casa. O pagar multas si finalmente toca.

        Las de tráfico o aparcamiento ..vamos, ni se nos pase por la cabeza recurrirlas porque tenemos las de perder .

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Hola Matrushko,

          La relación consumidor-empresas da para mucho también: es materia de la que tengo pendiente escribir.

          Sobre las multas que impone la Administración, no es que tengamos siempre las de perder si las recurrimos, que no es así. Lo más frecuente es que, por la cuantía que tienen, al aplicarle el «descuento por pronto pago», que implica que «si pagas con descuento, no puedes discutir», la mayoría de la gente paga y se deja el tema.
          Hay que tener en cuenta que recurrir una multa suele implicar acudir a un abogado, para hacerlo en condiciones. El abogado cobra por su trabajo.
          Sumando el importe de la multa con descuento y los honorarios del abogado, en la mayoría de los casos se queda el mismo importe (o casi) que la multa sin descuento. Así que la mayoría de la gente opta por pagar y tragar.

          Por ejemplo, una multa por no recoger las heces del perro puede ser de unos 200€ en muchos Ayuntamientos. Aplicando el descuento puede quedarse entre 120 y 100€. No creo que sea fácil que encuentre un abogado que le cobre menos de 150€ por hacer el recurso. En casos así, la gente no recurre: paga y se queja en la barra del bar o en redes sociales. Y la Administración ha cobrado, con o sin razón. La Administración lo sabe y juega con ello.

          Las multas de la Administración que se recurren son las de cuantías elevadas. Las pequeñas se pagan en un 90%, aunque pudieran tener defectos por todas partes. Como digo, la Administración lo sabe.

          Un saludo.

  5. Carlos Responder

    Hola.
    Me ha llegado una sanción del ayuntamiento de Madrid.
    Dice que «ha transcurrido el plazo legalmente establecido para realizar el pagovoluntario con reducción de la sanción o bien para presentar alegaciones, la persona no ha hecho uso de su derecho.»

    En ningún momento me han notificado la sanción con anterioridad, por lo tanto no he tenido el derecho a reducción o alegación.

    ¿Qué debo hacer?

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Carlos,

      Este es un supuesto interesante.

      Puede acudir al Ayuntamiento y solicitar acceso al expediente sancionador, donde debe constar el intento fallido de notificación de la sanción reducida en período voluntario.
      Si no consta esa notificación fallida en el mismo domicilio donde luego se le ha localizado y entregado la notificación de sanción que menciona, puede recurrir precisamente porque no se le ha dado esa oportunidad de pagar con reducción. Esto es algo relativamente frecuente: que en vez de notificar la sanción reducida, la envían por correo ordinario, algo que no es válido.

      Si constara el intento de notificación fallido por dos veces, dentro del período de tres días entre ambos y realizado a horas diferentes (una de mañana y otra de tarde, o viceversa, con las 15h como límite entre mañana y tarde, y mínimo de tres horas de separación entre un intento y el otro) la actuación de la Administración sería correcta y no podría hacerse nada en ese sentido.

      Un saludo.

  6. LETICIA Responder

    HOLA , ME HAN PUESTO UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE 500 EUROS , PERO NO ME DIERON LA OPCION DE PAGARLA CON DESCUENTO 300 EUROS , SINO DIRECTAMENTE EL IMPORTE SIN DESCEUNTO, PUEDO RECLAMAR O HAY ALGUN OTRO TIPO DE OPCION ?
    MUCHAS GRACIAS.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Leticia,

      De todas las veces que recurro sanciones administrativas con éxito, una parte importante se deben a fallos en las notificaciones realizadas por la Administración sancionante. Y está planteando un caso de esos.
      Le recomiendo que acuda a un abogado para recurrir esa sanción: de entrada, para poder obtener el pago con reducción que impone el artículo 85 ley 39/2015.

      Un saludo.

  7. roberto Responder

    Hola. Se me inicio un expediente, al cual hice alegaciones. Se me estimaron dos y desestimaron dos por el mismo incoador, se me redujo la sanción y se me envió una carta de pago y se me indico que tenia derecho a descuento, sin plazo de pago, y derecho a alegaciones. Hice otras alegaciones a una instancia superior que las desestimo y dio por terminada esa vía dejando solo como salida un recurso de alzada ante el consejero de turno. Si quisiera parar, . antes de recurrir, tendría derecho al descuento? En ningún momento pone limite de tiempo para el descuento.ni en el escrito ni en la carta de pago

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Roberto,

      Desconozco de qué ámbito se trata la sanción que comenta, por lo que podría tener una ley especial aplicable al caso.
      Si no fuera el caso, la Ley 39/2015, en su artículo 85.3 dice: «Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción»

      Entiendo que, dado que ha recurrido, ha perdido la opción de beneficiarse de la sanción reducida, no por una cuestión de plazos sino por haber presentado un recurso que le fue desestimado y que ahora le ha abierto la puerta a acudir al «consejero de turno».
      Sin embargo, como digo, podría tener una normativa especial aplicable al caso.

      Dado que tiene derecho a saber los derechos que le asisten en el procedimiento, recomiendo lo consulte expresamente ante el órgano competente para tener la información más adecuada al caso.

      Un saludo.

  8. JUAN JOSÉ GUERRERO Responder

    Buenos días.
    La semana pasada fui sancionado por un agente motorizado de la Guardia Civil que se encontraba en el arcén parando a conductores en motocicleta por adelantar a otros vehículos sin respetar la distancia de 1,5 m.
    En el momento de los hechos, yo circulaba detrás de otro vehículo respetando todas las normas.
    Pregunté cuándo se había cometido la infracción y me dice que unos 100 m más atrás.
    Me pregunto, ¿cómo es posible que el agente viese, desde su posición, qué estaba haciendo yo 100 m más atrás?
    ¿cómo determina algo tan subjetivo como afirmar que no existía 1,5 m entre el vehículo adelantado y el mío?
    ¿Puedo pedir pruebas sin perder el derecho a la reducción del 50%?

    Le felicito por la importante labor que lleva a cabo en defensa de los ciudadanos.

    Por cierto, ¿qué podríamos hacer para acabar con la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad?
    ¿no contradice esto el derecho constitucional de que cualquier persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario?.
    En estos casos, somos nosotros los que tenemos que demostrar nuestra inocencia
    Estamos completamente indefensos ante este atropello.
    Con los medios de que se dispone hoy en día, debería ser obligatorio presentar pruebas de que se ha cometido la infracción, tal y como ocurre con las fotos de radares en los casos de exceso de velocidad.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Juan José,

      Efectivamente, en situaciones somo la que plantea existe un claro componente de subjetividad en las que es posible poner en duda el criterio del agente por una realidad: que la apreciación de si una separación entre vehículos es de menos de 1,5m o más desde una distancia de 100m es harto complicada y puede no ser precisa. Es un argumento para el recurso.

      Eso sí: si recurre no hay reducción de sanción.
      Son incompatibles y se ha hecho por ley así porque lo que se presente es reducir la litigiosidad frente a la Administración y hacer caja con mayor facilidad, como expongo en el artículo: en la mayoría de los casos, le sale más barato a la gente pagar con reducción que contratar a un profesional para recurrir.

      No supone vulneración de derechos porque, quien considere que se han vulnerado sus derechos, tiene posibilidad de recurrir, llegar a obtener un pronunciamiento favorable y quedar sin sanción.
      En cambio, quien acepta el pago de la sanción con descuento está renunciando a los recursos a que tiene derecho y, por tanto, admitiendo que la sanción era correcta. El propio acto de pagar con descuento supone aceptar que lo hizo mal, que le pillaron y que reconoce como adecuada la sanción. Es una conformidad.

      En sanciones administrativas no es que tengamos que demostrar nuestra inocencia ni mucho menos: podemos discutir lo afirmado por el agente, y hay muchos casos en que se gana, pero la gente no suele hacerlo porque le sale más barato pagar la sanción reducida, y se quita antes la cuestión de encima. La Administración lo sabe y juega con esas cartas a su favor.

      Muchas gracias por sus amables palabras.

      Un saludo.

  9. JUAN JOSÉ GUERRERO Responder

    Hola Francisco y gracias por su pronta respuesta.
    ¿es adecuado contratar a un profesional para interponer alegaciones o es mejor hacerlo uno mismo y contratar después para un recurso si es desestimada la alegación?
    ¿cuánto cuesta contratar a un profesional en cada caso?

    Gracias de nuevo y un saludo

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Juan José,

      Recomiendo acudir a un profesional, que podrá no sólo hacer las alegaciones del modo (forma) más adecuado sino también encontrar las alegaciones con mejor aplicación al caso (fondo). Y hacerlo desde el principio, ya que lo que se alegue al principio puede tener relevancia en recursos posteriores. Es más, el profesional va a poder estudiar el caso concreto e informarle de la viabilidad del caso concreto, puesto que hay ocasiones en que no hay por dónde coger el asunto, como cuando nos pillan por completo.

      En España existe libertad total para que los abogados fijemos los honorarios que nos parezca oportuno por nuestros servicios, por lo que cada uno decidimos lo que queremos cobrar. Como he dicho en el artículo, hay casos en que cuesta casi tanto la sanción como lo que cobraría un abogado, y eso hace que muchas sanciones no se recurran.

      Un saludo.

  10. JUAN JOSÉ GUERRERO Responder

    Hola Francisco.
    ¿Puedes indicarme cuáles serían tus honorarios?

    Gracias de nuevo y un saludo

  11. Miriam Responder

    Hola,

    Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador (marítima) sin sanción establecida, solo referencia al precepto legal, ni horquilla de cuantía, ¿cómo pretenden que hagamos el pago? Solo mencionan reconocimiento de responsabilidad no pago voluntario…
    Alegar ahora esa indefensión o esperar y recurrir?
    Gracias

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Miriam,

      Si estamos ante el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, lo que toca es alegar todo lo que se pueda en defensa de la ausencia de responsabilidad o de mitigación de responsabilidad.

      Personalmente, dejaría este tipo de defectos de tramitación y la posible indefensión para más adelante.

      Un saludo.

  12. María Digital Responder

    El artículo «La sanción reducida» destaca la importancia de conocer las posibilidades de reducción de sanciones en diferentes situaciones legales. Entender cómo funcionan estos procesos puede ser de gran utilidad para aquellos que se enfrentan a infracciones o penalizaciones. Es esencial contar con asesoramiento legal adecuado para evaluar las opciones disponibles y tomar decisiones informadas en cada caso específico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *