Hace unos días, los medios de comunicación informaban de la muerte de niño de once años a manos, presuntamente, de su padre, en tratamiento psiquiátrico, durante una visita establecida con motivo de la separación matrimonial. Vayan por delante mis condolencias a la familia del muchacho y mi repulsa sin paliativos a cualquier forma de violencia, especialmente sobre los vulnerables niños. Soy padre y no quiero imaginar lo que dolería perder a mi pequeña.
Índice de contenido
¿Está un enfermo mental en condiciones de cuidar de un menor?
La pregunta viene a colación del lamentable suceso, que me hace reflexionar sobre esta polémica materia. No voy a tratar el tema del derecho del progenitor aquejado de una enfermedad mental a ver a sus hijos, pues ese derecho está reconocido legalmente y no pretendo discutirlo ahora.
Puede leer en esta entrada acerca de la posibilidad de quitar la custodia en caso de enfermedad mental.
Estar enfermo no es razón para modificar ni restringir el régimen de visitas de un progenitor con sus hijos, de hecho, no creo que ningún juzgado aceptara una solicitud en ese sentido. Sin embargo, si la enfermedad en cuestión fuera de naturaleza vírica, altamente contagiosa y potencialmente letal, creo que todos estaremos de acuerdo en que lo procedente sería suspender tales visitas durante el proceso de la enfermedad, por el bien de la salud del menor. Y ello en el caso de que no fuera procedente un ingreso con aislamiento del paciente.
Estar enfermo tampoco implica convertir en incapaz a la persona, ya que eso es algo que sólo un juez puede hacer, mediante un procedimiento al efecto. Aunque determinadas enfermedades reducen las habilidades intelectuales de las personas, se trata de trastornos que pueden justificar una incapacitación, pero no por padecerlas se vuelve incapaz la persona.
Insisto: es necesario un proceso judicial y una sentencia en ese sentido para declarar la incapacidad de una persona.
Hay mucha ignorancia todavía respecto a las enfermedades mentales, etiqueta que engloba una enorme diversidad de patologías que, pese a pertenecer a ese difuso grupo, son muy diferentes y no pueden ser objeto de decisiones y regulaciones generales: hace falta analizar cada caso para formar un criterio adecuado y, así, tomar la decisión sobre si esa persona reúne las condiciones necesarias para cuidar a un menor de edad.
¿Debe limitarse el régimen de visitas para un progenitor con enfermedad mental?
Dentro de las enfermedades mentales las hay que provocan que la persona sea peligrosa para sí mismo o para otros, y las hay inofensivas en ese sentido. La clave está en identificar el trastorno que padece una persona para poder tratarlo adecuadamente, y esa es tarea de un profesional sanitario, que debe hacer constar en la historia clínica del paciente su cuadro concreto, el diagnóstico, el tratamiento oportuno y su adhesión –o no- a éste, su evolución…
Incluso hay situaciones en que la persona aquejada del trastorno no lo admite y se niega incluso a acudir a un médico para su diagnóstico, algo frecuente con las adicciones al alcohol o las drogas. El rechazo al tratamiento puede agravar el estado del paciente, empeorando su situación cada día más hasta, en ciertos casos, poner en riesgo la integridad de las personas cercanas al enfermo.
El papel de los médicos y su función pericial se vuelven claves en unos procesos emocionalmente difíciles, como los que tienen lugar al tratar de limitar el régimen de visitas de un progenitor.
La tarea de decidir corresponde a jueces y magistrados, pero no son omniscientes ni infalibles. Si nadie les prueba que una persona puede suponer un cierto riesgo para un menor, ni les pide que modifique el régimen de visitas en atención a ese peligro, no lo harán.
Es necesario que las partes en el proceso expliquen la situación que se está viviendo, lo que está sucediendo, que se pruebe y acredite lo que sirve de base para lo que se pide. Esto es así porque, en España, la justicia es rogada, es decir, pedida: tienes que pedir al juez lo que quieres.
No sé si en el caso concreto que trae al lector aquí ha sucedido o no, pero es necesario que se informe al juez del riesgo que un progenitor puede suponer para sus propios hijos, y debe hacerse mediante un abogado que traiga en forma y plazo al proceso la historia clínica de ese progenitor aquejado de una enfermedad mental que le hace ser peligroso, o que no sigue el tratamiento prescrito.
Esta cuestión es muy delicada, ya que uno de los progenitores puede ver afectado no sólo su derecho a ver sus hijos, sino también su privacidad, su intimidad o su libertad. Pero es que estamos valorando algo tan importante como la seguridad de los menores, su salud, su libertad, su indemnidad, su integridad o su vida misma, con lo que está justificado que la salud del progenitor enfermo sea un asunto que se debe tratar, llegado el caso, en el proceso en que se dilucida el régimen de visitas aplicable: su intimidad debe ceder en caso de riesgo para la salud y vida de terceros, algo que está expresamente reconocido en la ley pero pocas veces se tiene en cuenta en el proceso.
No existen soluciones fáciles, pero sí las hay y deben buscarse para el caso concreto ante este tipo de situaciones de riesgo. Evitemos futuros lamentos.
It’s awesome to go to see this website and reading the views of all mates regarding this article, while I am also eager of getting knowledge.
TRADUCCIÓN:
Es impresionante para ir a ver este sitio web y leer las opiniones de todos los compañeros con respecto a este artículo, mientras que yo también estoy ansioso por obtener conocimientos
¡La persona real!
El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Hola Ivistroy,
Muchas gracias por su aportación.
Aprecio que haya querido mostrar esa opinión.
Saludos.
TRADUCCIÓN:
Hello Ivistroy,
Thank you very much for your input.
I appreciate that you wanted to show that opinion.
Regards.