Lista de cláusulas abusivas

cláusulas abusivas en contratos bancarios

Escuchar y leer acerca de «cláusulas abusivas» se ha convertido en algo habitual en estos días pero… ¿hay una lista de cláusulas abusivas? ¿Sabemos identificarlas? ¿Sabemos qué son las cláusulas abusivas?

Cláusulas abusivas en contratos bancarios

Conocemos por «cláusulas abusivas en contratos bancarios» aquellas condiciones puestas en los contratos que firmamos con los bancos que cumplen las siguientes condiciones:

cláusulas abusivas en contratos bancarios
  • las redactan los bancos,
  • suelen tener una redacción compleja o confusa, por lo que no siempre se comprenden fácilmente,
  • los propios bancos las introducen en los contrato, ya que las meten en sus modelos por sistema,
  • no son negociadas con el cliente en particular, sino que «van en el pack», por lo que resultan impuestas por una parte (el banco) a la otra (el cliente),
  • generan un desequilibrio entre los derechos de los consumidores y los del banco, en perjuicio de los consumidores,
  • el banco no las explica correctamente al cliente, y con frecuencia ocultan las pérdidas económicas que para éste suponen.

Estos son algunos de los elementos que se estudian para considerar si una cláusula bancaria es abusiva o no,. No es necesario que se den todos ellos. Se realiza una valoración conjunta de los hechos que se dan en el caso concreto para decidir.

Son muchos los ejemplos de cláusulas abusivas que podemos encontrar, pero todos ellos cumplen con algunas o todas de esas características.

La ley establece que cuando una cláusula es abusiva resulta nula no se le reconocen efectos legales válidos. Debe tratarse como si nunca hubiera existido. Esto implica que cualquier cantidad que una parte (el banco) hubiera percibido en base a esa cláusula, debe ser devuelta a quien hizo ese pago indebido (el cliente) con intereses.

También he escrito sobre cláusulas abusivas en hipotecas.

La jurisprudencia frente a la lista de cláusulas abusivas

En 1993 se publicó la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta norma se incorporó a la legislación española con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, norma que ha sido ampliada y completada con otras para proteger a los consumidores.

La famosa sentencia Aziz del TJUE abrió la posibilidad a que los jueces valoraran la posible abusividad de las cláusulas hipotecarias. Incluso a que se pudiera declarar que la ejecución hipotecaria era improcedente. Era marzo de 2013.

Esta sentencia obligó a modificar la legislación española.

La Galería del TJUE. Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El mismo TJUE consideró que la normativa española no era conforme a la Directiva 93/13 al no permitir suspender la ejecución de una hipoteca para analizar la abusividad del contrato.

Tras gran cantidad de sentencias contradictorias en Audiencias Provinciales, e incluso en el Tribunal Supremo, en 2016 el TJUE estableció que los jueces deben, obligatoriamente, examinar de oficio las posibles cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios en cualquier fase del procedimiento judicial relativo a ese contrato.

En 2020 el TJUE ha establecido que, cuando se condena a un banco por haber puesto cláusulas abusivas en sus contratos, el banco debe pagar las costas judiciales del proceso.

En materia de protección a los consumidores, el mayor defensor no ha sido el Tribunal Supremo sino el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A él le debemos la protección que tenemos actualmente.

De hecho, en 2023 estamos asistiendo a una muy interesante situación. El Tribunal Supremo ha vuelto a proteger a la banca negándose a reconocer que las comisiones de apertura sean, por sistema, abusivas, con el argumento de que deben ser estudiadas caso por caso (retorciendo de paso sus propios criterios de sentencias previas). Las Audiencias Provinciales (varias ya) se han acogido al firme y reiterado criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para declarar nulas por abusivas comisiones de apertura de préstamos hipotecarios de diferentes bancos.

La última instancia de este asunto está muy clara, porque el TJUE se ha pronunciado alto y claro al respecto. Veremos lo que tarda el Tribunal Supremo en dar su brazo a torcer, como ha tenido que hacer en materia de protección a los consumidores en todas las ocasiones hasta la fecha.

Cláusulas abusivas: ejemplos reales

La lista de cláusulas abusivas puede ser interminable pero podemos tratar algunos ejemplos de cláusulas abusivas:

  • Cláusula suelo: la gran conocida. Consiste en que el banco se asegura cobrar un tipo mínimo de interés. Aunque el Euribor quedara por debajo de ese mínimo, no podría ser reducido. Solía ir acompañada por una «cláusula techo«, que marcaba un límite máximo al tipo de interés, pero resultaba tan alto que implicaría que la clase media española no podría pagar sus hipotecas. Fue declarada nula en todo caso por el Tribunal Supremo en una sentencia de mayo de 2013.
  • Imputación de gastos: durante muchos años hemos estado sufriendo que los bancos nos obligaban pagar todos los gastos derivados de la concesión de un préstamo (notaría, gestoría, registro, impuestos, tasación…). Eso no es legal y se puede recurrir, aunque hayan pasado muchos años.
  • Aval excesivo: algunos bancos obligan a que los avalistas tengan el mismo nivel de responsabilidad que el deudor principal (solidaridad) y por la totalidad de la deuda, no por la parte que el inmueble hipotecado no llegue a cubrir en el préstamo. Otras veces obligan a hacer una segunda hipoteca y conseguir así una garantía que supera el 100% del crédito garantizado.
  • Comisión por descubierto o de reclamación de posiciones deudoras: cuando la cuenta de un cliente se ve reducida por debajo de cero euros, muchos bancos cobran una cantidad fija de entre 20 y 35 euros más los intereses de demora que se generen diariamente hasta que la cuenta vuelva a superar los cero euros. Cobran dos veces por lo mismo, y sin llegar a justificar que se hubiera hecho realmente algo. No basta con enviar automáticamente una carta al cliente.
  • Intereses de demora abusivos: en ciertos momentos se llegó a cobrar un tipo de interés de demora que fue diez veces superior al tipo de interés vigente.
  • Intereses usurarios: hubo casos en que el tipo de interés aplicable a un crédito o a una tarjeta mereció el calificativo de «usura». Este concepto ha sido muy restringido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Actualmente los atacamos más como abusivos por falta de transparencia e información que por usura.
  • Acumulación de intereses o «capitalización de intereses«: consiste en que, si no se pueden pagar los intereses de un préstamo, estos intereses se acumulan al capital, aumentando la cantidad que el cliente debe pagar. Intereses generando intereses, y así hasta el infinito. Una barbaridad.
  • Amortización de tarjetas revolving: el sistema de amortización y pago de este tipo de tarjetas es complejo y confuso, tanto que el consumidor medio no puede comprender lo que realmente costará este tipo de crédito rápido y esta circunstancia convierte este tipo de producto en abusivo. Son muchos los ejemplos de tarjetas de este tipo que no se acaban de pagar nunca, lo que hace sospechar a los consumidores. Efectivamente, son abusivas.
  • Redondeo del tipo de interés: el cálculo porcentual suele implicar varios decimales, lo que muchos bancos resolvieron redondeando el cálculo a dos cifras, al alza. Pero siempre en beneficio del banco y sin justificación alguna para ese incremento a costa del consumidor.
  • Imputación de pagos: la ley establece que es el deudor quien decide qué deudas paga con cada cantidad que ingresa. Los bancos imponen en muchas ocasiones que esa decisión la toman ellos, con lo que primero cobran los gastos, luego los intereses y, por último, el capital de la deuda. Así el banco se asegura que sigue existiendo cantidad para cobrar, y generando intereses.
  • Vencimiento anticipado del préstamo: llegó a ponerse que, si el consumidor no pagaba una cuota del préstamo, el banco podría suponer que no le iba a pagar nada de lo restante y declarar vencido el crédito, exigiendo el pago inmediato de la totalidad pendiente. Sin dar posibilidad de pagar el retraso. Actualmente se han establecido límites para el vencimiento anticipado y se exigen varias cuotas impagadas.
  • Cesión de créditos: es frecuente que los bancos vendan los préstamos a otros bancos o a otras entidades. Lo abusivo es que imponían al consumidor en la escritura que renunciaba a que le notificaran esa venta. El cliente creía que el banco seguía siendo el dueño de la deuda pero no era así.
  • Comisión de apertura: el banco dice que la cobra por el coste que le supone estudiar si concede el préstamo al cliente. Pero no la cobra a quien no se le concede préstamo, lo que contradice su versión. Es lo que denominamos una comisión PSC: «por si cuela». Y son muchas las que entran en ese grupo.
  • Comisión por cancelación: la excusa para imponer esta comisión es que «dejaban de ganar dinero» y habían que «compensarles» por esa «ganancia que dejaban de obtener». Magistral. Tras una época en que cada entidad bancaria decidía cuánto había que pagarle por cancelar el préstamo antes de tiempo se resolvió estableciendo unos máximos por ley. Vamos, como si un cliente mío me paga por los servicios acordados y yo le cobro, además, una cantidad por los beneficios que no tendré al año próximo porque ya no será cliente mío en ese asunto que le llevé. Pues han conseguido que esto entre en una ley. Repito: magistral jugada bendecida por un legislador entregado al bienestar de la banca.

Por supuesto, esta lista de cláusulas abusivas no está completa y hay muchos más ejemplos.

La inventiva de quienes buscan aprovecharse de los demás parece no tener fin. Como no puede tener fin tampoco las ganas de combatirlas de los abogados especialistas en reclamaciones bancarias que las combatimos.

Esto opinan mis clientes de mi trabajo:

Conclusiones

Bancos y entidades financieras cuentan con departamentos con muchas personas con conocimientos especializados dedicadas a desarrollar estrategias que les permitan ganar más dinero. Como el dinero no brota de los árboles, necesitan sacarlo del bolsillo de alguien.

Podrían convencer a alguien para que les pagara, y eso sería legítimo. Pero en muchos casos han dedicado grandes esfuerzos en ocultar las intenciones reales de ganar dinero a costa a los consumidores. Engañarlos para, antes de firmar, hacerles creer que todo sería cómodo y fácil, y luego abofetearles con la realidad. Cuando reclamaban, el banco alegaba: «usted lo aceptó así. Lo supo desde antes de firmar y estuvo conforme.»

Son los casos que mencionamos en esta lista de cláusulas abusivas. Como digo, muchos de estos ejemplos son muy imaginativos y están llenos de terminología confusa, eufemismos, remisiones, poca información… Porque lo que no quieren es manifestar claramente los abusos que quieren cometer, o nadie firmaría libremente.

Ojalá esta lista de cláusulas abusivas quedara para el recuerdo, para que los estudiantes de Derecho vieran la evolución del ordenamiento jurídico y cómo se superó una infame etapa de abusos a los derechos de los consumidores. Pero no parece que vaya a ser así, al menos en los próximos años.

Mientras llega ese tiempo soñado (por mí), estoy a su disposición como abogado de derecho bancario en Alicante. Estoy dispuesto a defender sus derechos.

Francisco Lavale
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