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Nada de definiciones técnicas, que son un rollo. Voy a contar una historia real y explicar desde ese punto qué es un Acuerdo Marco.
Había una vez…
Más bien debería comenzar con «Cierto día…«.
Mejor incluso: «El primer día que me reuní con el gerente de una mercantil, cliente mío…» (¡¡Hola Javier!!).
Estábamos los dos en su despacho, junto con José Antonio, su mano derecha, y querían presentar a la empresa a una licitación convocada en forma de Acuerdo Marco. Se trataba de un contrato de suministro. Hablábamos de los requisitos de solvencia exigidos para poder participar, tanto solvencia económica y financiera como técnica. Los cumplían.
Luego empezamos con las exigencias de la Administración convocante: características técnicas de los productos, plazos de entrega, condiciones especiales de ejecución, medios a adscribir al contrato… Todo lo cumplían. Y llegamos al inevitable cuento de la lechera.
-«Si nos adjudican este contrato, ¿nos comprarán todo lo que hay en esta lista de productos?» – dijo Javier, esperanzado e incrédulo a la vez. Se trataba de un contrato de una cuantía millonaria.
-«A ver… ¿no sabes en qué es un Acuerdo Marco?» – pregunté.
-«Pues… (risas) Por tu cara parece que no.» – volvió a reír.
Me declaro culpable de ser bastante expresivo. Y claro, como me propongo demostrar en breve.
-«Cuando una Administración convoca un Acuerdo Marco lo que pretende es hacerse con una agenda de contactos de gente que le pueda proporcionar lo que quiere. Una lista de proveedores, vamos. La Administración garantiza que SI le hace falta ALGO de ESO durante ESE tiempo, SÓLO se lo comprará a la gente de esa lista. Y lo normal es que, en base a las ofertas que todos habrán presentado, ya tenga claro a quién comprará cada cosa. Si ese falla, al siguiente. Si ese también falla, al otro. Y así. Pero por estar dentro de un Acuerdo Marco no significa que te vayan a comprar ni un clavo.» – no iba sobre productos de ferretería, pero seguro que pillan la idea.
Recuerdo que Javier y José Antonio se quedaron un momento en silencio, procesando, y dijo Javier:
-«¿Por qué nadie me ha explicado esto así de claro antes?«
-«Bueno… -dije sonriendo- Nos acabamos de conocer.«
Qué es un Acuerdo Marco
Un Acuerdo Marco es un modo de convocar contratos públicos muy cómodo para los órganos de contratación. Con él, se aseguran que tendrán sus necesidades cubiertas sin haber comprometido realmente cantidades ni haberse limitado a un único proveedor. De hecho, para convocarlo ni siquiera hace falta haber aprobado el presupuesto base de licitación correspondiente (artículo 100.3 LCSP).
Mediante el Acuerdo Marco, la entidad convocante (el órgano de contratación, para ser más riguroso) da a conocer una Necesidad Institucional que precisa satisfacer. Especifica de qué bienes, productos o servicios se trata: cuál es el objeto del contrato. Realiza una estimación de sus necesidades al respecto durante un determinado período: normalmente no va a poder superar los cuatro años entre duración del contrato y posibles prórrogas.
Y se indicará cuánto es el importe máximo de dinero que cree que se llegará a gastar en eso: el valor estimado del contrato.
Pero, y esta es la clave de qué es un Acuerdo Marco, el órgano de contratación, aunque se llegue a adjudicar este tipo de contrato, NO SE COMPROMETE a comprar ningún bien ni producto ni a contratar ningún servicio.
Cómo funciona el Acuerdo Marco
El órgano de contratación, tras detectar una determinada Necesidad Institucional (que le hace falta algo, para entendernos), normalmente de carácter habitual o periódico, publica el Anuncio de Licitación con un breve resumen de los datos de ese contrato. Además, publica los pliegos de condiciones administrativas (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) aplicables.
Lo más frecuente es que se licite mediante el procedimiento abierto ya que suele tratarse de contratos con un valor estimado importante y a varios años vista. Se trata de hacer atractiva la participación para los licitadores.
Básicamente, podemos encontrarlos de dos tipos, y al convocarlo debe decirse claramente de cuál se trata:
- De adjudicación directa: implica que, al crear el Acuerdo Marco ya se han valorado las ofertas presentadas por cada participante y se ha establecido un orden entre ellos. Un ranking de las ofertas que presentan la mejor relación calidad-precio.
- De presentación de oferta: al crear el Acuerdo Marco no se ha indicado la concreta oferta que cada uno de los participantes presenta, de forma que cada vez que se precise algo, se les comunica para que presenten una oferta. Una pugna continuada entre ellos para quedarse con algún contrato.
La terminología no es la de la Ley 9/2017; sencillamente porque la ley no les da un nombre a uno y otro.
En ambos casos, los requisitos y condiciones a cumplir deben haberse establecido con anterioridad. De hecho, deben estar fijadas en los pliegos correspondientes.
Cuando el ente convocante precise ALGO (concretando ya cantidades e importes) contenido en el objeto del contrato de ese Acuerdo Marco, sucede lo siguiente:
- En el primer caso lo comunica al primero de la lista. Si se lo puede proporcionar, se lo adjudica. Si no, se lo dice al siguiente del ranking. Y así hasta que alguno se lo proporcione.
- En el segundo tipo, el órgano de contratación avisa a los participantes para que presenten oferta. Y están obligados a presentar una oferta ADMISIBLE conforme a las condiciones de los pliegos, o se verán excluidos del Acuerdo Marco. El que presente la oferta con la mejor relación calidad-precio, se lo adjudica.
Cada vez que el órgano de contratación precisa ALGO de lo contenido en un Acuerdo Marco y alguien acepta proporcionarlo, decimos que se ha adjudicado un contrato basado en un Acuerdo Marco.
Estos contratos basados no se formalizan, sino que basta con la adjudicación para que se perfeccionen: ya está formalizado el propio Acuerdo Marco. Pero la adjudicación de los contratos basados sí que se publica: trimestralmente.
No es posible adjudicar un contrato basado cuando ya ha finalizado la duración del Acuerdo Marco. Pero un contrato basado puede prolongar su duración más allá de la duración del propio Acuerdo Marco.
Pensemos en el caso de un contrato de servicios, por ejemplo. Puede haberse acabado la duración del propio Acuerdo Marco y que aún no haya finalizado la prestación de uno de sus contratos basados.
Algunos detalles importantes sobre el Acuerdo Marco
Puede hacerse tanto con un único licitador o con varios. Y puede hacerse tanto por una única entidad convocante como por varias, lo que normalmente sucede en el seno de centrales de contratación.
En los pliegos puede establecerse un número máximo de participantes: en tal caso, hace falta haber establecido un procedimiento para descartar participantes. Suele hacerse creando un ranking y cogiendo sólo a los X mejores.
Por supuesto, un Acuerdo Marco puede contener lotes. Más bien, al igual que en toda la contratación pública, la regla general es la división en lotes, debiendo motivar expresamente aquellos caso en que no va a haber lotes.
En los correspondientes pliegos puede establecerse que la garantía definitiva se calcule por una cantidad global o en función del valor de cada contrato basado en el Acuerdo Marco. Ambas posibilidades pueden darse en cualquiera de las dos modalidades de Acuerdo Marco mencionadas.
Hay otra figura en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que puede provocarnos confusión: el Sistema Dinámico de Adquisición.
Qué es un Sistema Dinámico de Adquisición
El Sistema Dinámico de Adquisición (SDA) es un sistema de contratación muy parecido al Acuerdo Marco.
De hecho, todo lo que hemos comentado para el Acuerdo Marco antes vale para el Sistema Dinámico de Adquisición, con una diferencia. Bastaría con cambiar donde diga «Acuerdo Marco» por «Sistema Dinámico de Adquisición». La diferencia viene ahora.
El Acuerdo Marco está cerrado mientras dura: no se permite que nadie nuevo entre en esa «lista de proveedores» que es el Acuerdo Marco.
El Sistema Dinámico de Adquisición está abierto: cualquier licitador que cumpla con los requisitos establecidos en el SDA puede incorporarse a éste mientras dura. En igualdad de condiciones que el resto, con lo que puede que el órgano de contratación contrate con el nuevo si ofrece una mejor relación calidad-precio.
Es decir…
Que convertirte en parte de un Acuerdo Marco no implica necesariamente que vayas a recibir ni un pedido / encargo de la Administración convocante. Se trata de un modo de asegurarse que habrá gente dispuesta a atender las necesidades del órgano de contratación, cuando las tenga. De generar esa agenda de proveedores mencionada al principio. De saber quién podrá proporcionar exactamente lo que necesita.
Espero haber explicado qué es un Acuerdo Marco (y un Sistema Dinámico de Adquisición, de paso) de un modo que resulte realmente comprensible. Es parte de mi trabajo como abogado experto en contratación pública.
Muchas gracias!! Estoy estudiando la LCSP y me habia atascado en el Acuerdo Marco y el SDA. Ahora sí lo tengo claro.
¡La persona real!
El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Hola Cary,
Muchas gracias por sus palabras.
Un saludo.
Si estoy en lo cierto, los AM se hacen para que los organismo públicos puedan realizar compras superiores a 15.599 € (IVA incluido) Se podrían hacer suministros fuera de un Acuerdo Marco si no se sobrepasa esta cantidad
Sería tan amable de asesorarme sobre este tema . He realizado una licitación pero los pliegos del Acuerdo Marco nos obliga a vender sobre pérdidas
Gracias por su atención
¡La persona real!
El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Hola Jorge Juan,
No hay relación entre Acuerdo Marco y el importe del contrato. Puede ser de grandes importes, y de hecho suele serlo, pero también pueden hacerse para atender las necesidades recurrentes durante un período de tiempo, como pudiera ser el material de papelería en una oficina.
La cuestión del importe afectará al procedimiento de licitación, en su caso, y a la publicidad que se le daba dar, en caso de que llegue a ser contrato SARA.
Si hay vigente un Acuerdo Marco para una Administración, durante un período y para un determinado tipo de productos/servicios, no es legalmente posible contratar fuera de ese acuerdo marco, ya que este tipo de contratos implica el compromiso para la Administración de SÓLO comprar esos productos/servicios durante ESE tiempo a quienes están incluidos en el Acuerdo Marco. Ni un euro.
Si lo han hecho, es perfectamente posible recurrir esa ilegalidad y obtener indemnizaciones.
Por otra parte, toda la contratación pública se encuentra regida por el principio de riesgo y ventura para el contratista, que implica que si gana o pierde dinero en el contrato, es cuestión suya. Se supone que quienes licitan son profesionales de sus respectivos sectores y deben ser conscientes de los precios y los riesgos cuando presentan su oferta.
Si están vendiendo a pérdidas, valoren la posibilidad de rescindir el contrato, calculando las penalizaciones que les pueden imponer: igual les sale más a cuenta.
Para ver su caso con más detalle, pueden contactar conmigo en el mail de******@fr*************.es y estudiaremos juntos las opciones.
Un saludo.
¡La persona real!
El autor Luis actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Muchas gracias por las entradas del blog!…no tendrás un libro publicado (o dar alguna recomendación) sobre contratos, tal y como hiciste con el magnífico libro de la constitución?. Gracias (un opositor)
¡La persona real!
El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Hola Luis,
Muchísimas gracias por tu publicidad de mi libro jajajaja. ¡¡Me alegra mucho saber que le resulta útil a opositores!!
La verdad es que no, no me he animado a escribir sobre la ley de contratos, y los que he visto siempre son muy ásperos. Personalmente, me decanto por las monografías que saca COLEX, que suelen ser prácticas y no tan aburridas como otros que he visto. pero son eso, monografías cobre temas concretos.
Gracias por tus palabras.
Un saludo.