Derechos ante la Administración

El catálogo de derechos con que contamos las personas ante la Administración es creciente y depende de la relación que une a la persona con la Administración.

Es decir, que los interesados en un expediente administrativo tenemos más derechos que quienes no lo son. Y si se trata de un expediente sancionador en el que somos presuntos responsables, nuestros derechos aumentan un poco más.

Qué derechos tenemos ante a la Administración

Todas las personas contamos con una serie general de derechos ante la Administración, y están contemplados en los artículos 13 a 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Quienes tengan la consideración de interesados en un determinado expediente administrativo reciben el reconocimiento de una lista adicional de derechos. Se refuerza así su protección y su papel frente a las enormes facultades con que cuenta la Administración. Esa lista de derechos para el interesado se contiene en el artículo 53.1 Ley 39/2015.

Si ese procedimiento administrativo tiene carácter sancionador, la persona a que se atribuye la comisión de la infracción, el presunto infractor, ve aumentados los derechos con que ya cuenta. Este tercer bloque de derechos se regula en el artículo 53.2 Ley 39/2015.

derechos ante la Administración
Derechos ante la Administración.
Elaboración propia

Son derechos acumulativos, que se suman conforme se van dando las situaciones que implican su reconocimiento. No se solapan ni limitan unos a otros, sino que se añaden sucesivamente.

Tres situaciones diferentes en las que podemos estar las personas frente a la Administración, ante cualquier Administración, y tres bloques de derechos diferentes.

Conocer en qué situación nos encontramos y contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho administrativo es esencial para que se respeten nuestros intereses.

Quién es el interesado

La formulación legal del concepto de interesado en el procedimiento administrativo se encuentra en el artículo 4 Ley 39/2015. Este artículo ofrece tres situaciones diferentes que encierran notas comunes. Hasta el punto que cabría resumir las tres situaciones que plantea en una única definición de interesado, que podría ser la siguiente:

«Es interesado quien tenga derechos o intereses legítimos, sean individuales o colectivos, que puedan verse afectados por un procedimiento administrativo y que participa en el procedimiento antes de que éste finalice, independientemente de que el expediente se haya iniciado a su iniciativa o no».

La idea es bastante sencilla en realidad: si aquello en lo que está trabajando la Administración te puede afectar, eres interesado. Si eres tú quien da comienzo a la actividad de la Administración, eres interesado.

Pero no toda actuación de las personas da comienzo a la actuación de la Administración: hace falta que sea un tipo de procedimiento que se pueda iniciar a solicitud, que quien lo haga tenga esa condición de interesado, que se haga en el plazo legal para ello…

Algunos derechos ante la Administración

Desde el derecho a usar las lenguas oficiales reconocidas a la obtención de copias de documentos (que no tiene por qué ser gratis), saber «cómo va lo mío», que los empelados públicos se identifiquen y traten con respeto a las personas, ser representados o asistidos por un asesor, presentar alegaciones y pruebas…

La lista de derechos ante la Administración es extensa, y resulta aplicable en todo momento. Lo que nos lleva a uno de los derechos que menos conocemos los ciudadanos y que menos ejercemos: el derecho a exigir responsabilidad.

Derecho a exigir responsabilidad

El derecho a exigir responsabilidad puede ejercerse frente a la propia Administración, sus autoridades, e incluso frente al personal de la Administración.

Si se ha sufrido algún tipo de daño o perjuicio a consecuencia de la actividad de la Administración (incluso de su falta de actividad) podemos exigirle responsabilidad patrimonial y obtener una compensación económica (indemnización) por el daño padecido.

Si la actividad de un determinado cargo público provoca daños a ciudadanos o a la propia Administración, se puede exigir que asuma responsabilidades, en forma de sanciones económicas, destituciones, inhabilitaciones e incluso, en los casos más graves, penas de prisión.

Pero me quiero referir muy especialmente a un defecto muy español. Somos muy de bares y tertulias, de soltar todo lo que nos preocupa con otras personas. Pero no tanto de reclamar donde toca y como toca.

La inmensa mayoría de los empelados públicos son excelentes profesionales y personas. Dedicados, vocacionales, aplicados a su tarea. Pero también hay manzanas podridas en ese cesto. Hay quien se toma un almuerzo de hora y media cuando les corresponde (según cada ente público) entre veinte y treinta minutos.

Todos hemos ido a alguna oficina de la Administración y visto a una persona que no está trabajando: leyendo prensa, en redes sociales, con su móvil, riendo… O que directamente se pasa de tiempo fuera de la oficina. Pasa el tiempo mientras esperamos y sigue igual, sin que cambie su actitud ni nadie se la recrimine. Como mucho, alguien lo hace verbalmente, un ciudadano que se le encara.

Los que sufren esas situaciones sólo quieren salir de ese edificio porque ya han perdido la mañana, tienen prisa y acaban desahogándose en el bar o con los amigos. Están agobiados y molestos.

Pero no hacen nada para que eso no se repita.

Esa queja es un desahogo, pero no resuelve nada ni hará ningún cambio ni evitará que esas pocas manzanas podridas sigan ensuciando la imagen de la Administración y sus empelados. .

Los interesados podemos solicitar que se exija responsabilidad a los empleados públicos que no cumplen con sus obligaciones. Esto se hace por escrito, identificando a la persona que ha incurrido en esa conducta. Explicando claramente los hechos y aportando las pruebas que se tengan para ello, como pueden ser testigos de lo sucedido. Por escrito, presentado ante el registro del órgano correspondiente. Esas quejas y sugerencias famosas, pero hechas claramente, con serenidad y firmeza. Sea el mismo día o unos días después, pero lo más cerca posible del momento y aportando esas pruebas que sirvan para demostrar que no es una «manía» hacia ese empleado.

Si esto lo hiciéramos todos los que presenciamos este tipo de actitudes en «las manzanas podridas» de la Administración, acabaríamos por limpiar el cesto y por mejorar la calidad de los servicios públicos. Haríamos un favor a la propia sociedad, incluso al resto de empleados públicos, grandes profesionales que no tendrían que aguantar los problemas generados por ciertos sujetos.

Esto incluye también reclamar la exigencia de esa responsabilidad cuando la Administración no cumple con los plazos legales para resolver. Porque esos plazos son normas de obligado cumplimiento también para los órganos de la Administración. No es posible elegir qué parte de la norma cumplir y saltarse otra con el eterno argumento de la acumulación de tarea: si hay mucha tarea habrá de mejorar el sistema de trabajo, aumentar los medios de esas unidad administrativa o realizar cambios organizativos. Algo para que desaparezca ese atasco de trabajo.

Los servicios públicos deben ser de calidad, eficaces y eficientes, ágiles, responsables, transparentes, accesibles, cercanos… Están al servicio de la propia sociedad y las personas. Tenemos ese derecho ante la Administración.

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