Artículo 155
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Ese es el texto del artículo 155 de nuestra Constitución, artículo polémico y que aparece en las noticias de modo recurrente últimamente. Es importante saber que no ha sido aplicado hasta la fecha presente, por más veces que se ha nombrado por políticos de todo corte para sus respectivos discursos: aunque lo cierto es que su existencia es muy necesaria.
Para poder entenderlo, un ejemplo hipotético. Imaginemos que el gobierno de una comunidad autónoma deja de cumplir con sus obligaciones legales; dicho en abstracto no se aprecia la importancia de la situación, así que pensemos en funcionarios que no cobran sus sueldos, en comedores escolares sin alimentos, en farmacias a las que no se les pagan los medicamentos que suministran, en hospitales desabastecidos… Si ese escenario llegara a darse, es evidente que todos querríamos que alguien tomara cartas en el asunto.
Siguiendo con la anterior hipótesis, el artículo 155 permitiría al Gobierno llegar a dar órdenes directas a los responsables (funcionarios, directivos…) para poner remedio a la situación con la máxima agilidad. Veamos cómo.
En primer lugar, el Gobierno central tendría que requerir oficial y formalmente al correspondiente Presidente autonómico para que cesara esa situación de ilegalidad. No basta para ello unas declaraciones en televisión, radio o prensa, ni aunque griten mucho o les aplauda toda la plaza. Ni siquiera con que lo digan en el Congreso, Senado ni un Parlamento Autonómico: debe hacerse por escrito, formalmente y quedando constancia tanto del contenido del requerimiento como de su recepción por el destinatario, y del plazo que se le concede para tomar las medidas necesarias para volver a cumplir la ley.
Si el destinatario de este requerimiento no hiciera caso, el Gobierno central podría comunicarlo al Senado (que no al Congreso, puesto que se trata de un asunto territorial) y pedirle permiso para que autorice la aplicación del este artículo 155 CE.
Caso que el Senado, por mayoría absoluta, concediera esa autorización, podría el Gobierno central dar órdenes directas a las autoridades y funcionarios autonómicos para poner fin a esos incumplimientos y hacer que vuelvan a cumplirse con las obligaciones legales. Sería como “relevar en el mando” a quien ha hecho que se llegara a esa situación, pero sin destituirlo realmente.
Y, desde luego, no implica suspender la autonomía, tal y como dicen políticos y tertulianos. Lo que implica es que, mediante este procedimiento y sólo para hacer que se cumplan las obligaciones legalmente establecidas, será el Gobierno central quien dará las instrucciones precisas a quienes deben aplicarlas directamente. Sí que supone que, a esos efectos, las órdenes de quien ha llegado a esa situación de incumplimiento no tendrán validez legal.
El artículo 155 usa un término muy abierto: “interés general”. Bajo este paraguas pueden quedar tantas cosas que es difícil de explicar. Los ejemplos que he puesto antes sí que quedarían dentro y, en mi opinión, también todo acto institucional de desobediencia legal, puesto que la primera obligación de todo cargo público es respetar y obedecer tanto la Constitución como el resto del ordenamiento jurídico. Otra cosa es que siempre hay cosas mejorables o en las que podamos discrepar, pero existen cauces legales ya establecidos para modificar las normas cuando así lo vemos necesario.
Desde luego que ni la desobediencia institucional ni la vía de los hechos tienen cabida en una autoridad democráticamente elegida, puesto que esa actuación la deslegitima: ahora decide desobedecer esa norma, pero mañana puede ser otra, y la arbitrariedad no es válida en en un gobierno, sea del corte político que sea.
No quiero terminar sin hacer una última reflexión. En lenguaje jurídico se utiliza mucho el impersonal, lo que hace parecer como que es un colectivo el destinatario de la norma. Esta impersonalidad es útil puesto que permite aplicar la norma a situaciones que aún no se han dado y, por tanto, aún no se sabe a quién debe aplicarse. En este caso, parece como si fueran todos los habitantes de la Comunidad Autónoma los responsables del incumplimiento de la ley. No es así. Son los responsables políticos, los gobernantes correspondientes, los que toman las decisiones que pueden suponer incumplimientos legales.
Siguiendo con el ejemplo del principio, no son los vecinos de una autonomía los que deciden que los comedores escolares se cierren o no tengan alimentos para los niños, ni los que deciden que los hospitales no tengan vendas.
Esas situaciones, si llegaran a darse, serían siempre consecuencia de las decisiones de los correspondientes gobernantes, que sólo se creen responsables para una parte de la ecuación: la que les interesa a ellos mismos. Cobran y se atribuyen honores y prebendas como “responsables máximos” del área o de su región, pero no asumen responsabilidad por sus errores ni por su mala gestión. Ellos mismos usan ese carácter impersonal de la norma para diluir en el colectivo su propia responsabilidad, creando a la vez un enfrentamiento social entre “nosotros” y “los otros”.
No son las Comunidades Autónomas las que deciden incumplir la ley sino, en todo caso, lo deciden sus gobernantes.