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La cuestión de la vacunación ha evolucionado notablemente en los últimos años. Hace treinta años, los pequeños de la casa éramos vacunados sin rechistar simplemente “porque lo ha dicho el médico”, mientras que ahora hay un movimiento anti vacuna, en el que muchos grupos claman contra la vacunación como práctica médica.
La tardía incorporación a nuestra legislación del derecho a la información como un derecho del paciente y una verdadera obligación para los profesionales sanitarios ha supuesto un auténtico cambio de paradigma: ya no es el médico quien decide sino el paciente. Ya no es el profesional formado y preparado quien asume la carga de adoptar la decisión más adecuada para el supuesto concreto, sino que lo hace el titular del derecho, el enfermo.
Este cambio radical, unido al abuso –por algunas personas- del Doctor Google como medio de diagnóstico y tratamiento, está aumentando la influencia de pseudociencias, terapias de todo a cien, falsas informaciones, papanatas de manual, timos apenas encubiertos y raela oportunista por doquier que ponen en peligro la salud de las personas.
Marco legal de la vacunación.
Nuestra Constitución reconoce numerosos derechos, siendo tres los que debemos destacar en esta ocasión: la protección de la salud (43.1 CE), la integridad corporal (15.1 CE) y la libertad ideológica y religiosa (16.1 CE). La regulación que se ha hecho en desarrollo de estos derechos implica actualmente que no existe en España la obligación general de vacunarse sino que los calendarios y campañas de vacunación son orientaciones y recomendaciones de la administración sanitaria.
No obstante, sí que existen posibilidades para hacer que la vacunación sea obligatoria (una grave crisis epidemiológica podría permitir que se estableciera esa obligación de vacunación, por ejemplo), mirando siempre por el bien de la salud pública, ya que el riesgo para la salud pública prima sobre la autonomía de la voluntad individual, aunque se trata de un supuesto excepcional.
A este límite de alcance general hay que añadir, y con el mismo fundamento de protección de la salud pública, una posible limitación particular a personas que pudieran encontrarse en situaciones de riesgo, habiendo sentencias que autorizaron la vacunación forzosa a niños y padres en un colegio donde hubo un brote de sarampión.
Pensando en los detractores de la vacunación, recordaremos que hay también sentencias que establecen que la vacunación forzosa, de haberla, no supone trato inhumano ni degradante puesto que se realiza por profesionales sanitarios en ejercicio de su función.
Uno de los efectos menos conocido de las vacunas y más extendido es el conocido como “protección del rebaño” o “inmunidad de grupo”, y consiste en que, si la inmensa mayoría está vacunada, es muy poco probable que la enfermedad se desarrolle, con lo que aunque una persona no esté vacunada, se encuentra protegida de esa enfermedad. Sin embargo, el auge de movimientos antivacunas está provocando que enfermedades que se creían erradicadas estén regresando, e incluso cobrándose víctimas.
Recalquemos este punto una vez más: no existe en España una obligación general de vacunar a nadie. Ni siquiera tienen esa obligación los propios profesionales sanitarios, pese a que tienen un especial deber de colaboración con la salud pública: cuestión diferente sería que, ante una obligación específica de vacunarse como las antes mencionadas, no lo hicieren. En tal caso sí que se les exigiría responsabilidad por los daños que pudieran causar con el contagio a otras personas.
Vacunas e información al paciente.
El derecho a recibir información sobre su situación, tratamiento, diagnóstico, riesgos, contraindicaciones, alternativas y pronóstico también alcanza a las vacunas. Y aunque se entiende que los padres, al llevar a sus hijos al centro de salud para vacunarlos, están consintiendo, lo cierto es que los profesionales sanitarios siguen teniendo la obligación de informar y advertir de efectos secundarios y riesgos. Resulta inexcusable, y así lo entienden los tribunales, el cumplimiento de este deber: ni exceso de carga de trabajo ni recortes ni falta de personal… Hay que informar a los pacientes para que ellos decidan.
Aunque la propia vacuna esté autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y aunque esté incluida en el calendario de vacunación, el profesional sanitario sigue teniendo la obligación de proporcionar esa información que la ley exige. Así estará cumpliendo con su obligación y salvando su responsabilidad profesional de eventuales demandas.
El derecho del paciente a decidir, una vez informado, supone tanto la posibilidad de aceptar como de negarse al tratamiento –la vacuna, en nuestro caso-. Mientras la decisión del paciente, o sus padres en el caso de menores, sea fruto de una voluntad informada, libre y consciente, debe respetarse por parte del profesional sanitario. Siempre y cuando no haya una ley que establezca la obligatoriedad de la vacunación, recordemos.
En caso de negativa a la vacunación, lo que el profesional debe hacer es obtener constancia escrita de la decisión del paciente o su representante y anotarlo en la historia clínica.
Conozco una pediatra que, cuando unos padres le dicen que no quieren vacunar a su hijo, les pregunta “¿por qué quieres negarle una protección de la que tú sí disfrutas?”. Y es que las vacunas son eso: protección. Una medida de prevención ante la enfermedad.
No existe una intervención sanitaria sin riesgos, porque somos humanos y como tales podemos equivocarnos, y un error puede salir caro. Pero negar esa protección sale mucho más caro. No os dejéis influenciar por ese movimiento anti vacuna, puede costar la vida de un niño y prisión para sus padres.