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En Medicina se plantea si un profesional puede ser responsable por los actos de otro. En una disciplina científica tan personalista puede resultar extraño, pero no lo es tanto si analizamos tanto el actual modo de ejercer la actividad médica, donde el trabajo en equipo es una constante, como el fundamento de tal responsabilidad.
“¿Soy yo acaso guardián de mi hermano?” (Génesis 4, 9)
¿Qué es el trabajo en equipo?
El trabajo en equipo es una constante actual de la medicina moderna debido a que esta ciencia se ha desarrollado con un carácter multidisciplinar que precisa la especialización de los profesionales, así como la participación de un amplio espectro de expertos en disciplinas diferentes que se unen en el diagnóstico, tratamiento y atención a las personas. Entre tantos actores puede resultar complejo determinar y deslindar la responsabilidad de cada uno de ellos, lo que nos adentra en la cuestión a tratar: en caso de trabajo en equipo, ¿quién es el responsable ante el paciente?
Dinámicas del trabajo en equipo
Múltiples profesionales con diferentes grados de implicación y participación. Jerarquías y especialidades. Profesionales con diferentes ámbitos de actuación, e incluso médicos en formación.
La realidad nos muestra que cada paciente puede ser atendido por un amplio elenco de personas, tan amplio que puede resultar complejo decidir quién es el responsable en caso de producirse daños al paciente, por lo que plantearemos diferentes situaciones para buscar las soluciones más ajustadas.
Veremos que el trabajo en equipo trasciende la responsabilidad individual en muchos supuestos.
El principio de confianza
Conocemos como “división horizontal del trabajo” la que se da entre profesionales del mismo nivel pero diferentes especialidades, como entre cirujano y anestesista, neurólogo e internista, ginecólogo y pediatra… En estos casos, el criterio básico al tratar la responsabilidad del trabajo en equipo se basa en el principio de confianza: cada profesional que interviene en la asistencia a un paciente debe confiar legítimamente en que el resto realizarán correctamente sus funciones y se ajustarán a sus obligaciones profesionales.
Esta regla tiene una importante y crucial excepción: cuando un profesional descubre que otro está incumpliendo los básicos y elementales deberes de diligencia y buen hacer no puede tolerarlo, permitirlo ni callar o también será responsable del eventual daño que pudiera producirse.
Por ejemplo, un pediatra puede no saber de ginecología, pero sabe que no se puede utilizar instrumental no esterilizado. Si viera algo así en quirófano no puede permitirlo.
Es decir, una vez se quiebra el principio de confianza en la actuación ajena, aplicamos el bien superior del paciente sobre consideraciones como pudieran ser un mal entendido compañerismo o el famoso corporativismo.
Esta excepción al principio de confianza se basa en otro principio bien conocido para todo médico: primum non nocere (primero, no hagas daño).
Así, cada profesional es responsable de ajustar su actuación a la lex artis ad hoc, pero también lo es si consiente que otros vulneren esas mismas reglas con su conocimiento.
División de funciones en el trabajo
La asistencia sanitaria supone la participación de diferentes tipos de profesionales, como son médicos, enfermeros, auxiliares… Cada uno de los profesionales intervinientes es responsable de realizar correctamente su tarea y responderá de sus propios actos, conforme a la división de funciones que cada uno tiene asignada: en la mayoría de supuestos, el médico prescribe un tratamiento que el enfermero proporciona al paciente.
Estas situaciones han sido tradicionalmente conocidas como “división vertical del trabajo” por considerar el papel del médico de orden superior al de otros profesionales sanitarios. Esta idea se cuestiona cada vez más en favor de una visión integradora de los ámbitos de actuación de los diferentes profesionales que intervienen en la actividad sanitaria.
Sin embargo, y al igual que en el supuesto anterior, si en el trabajo en equipo se aprecia una falta de corrección en la actuación de otro profesional debe ser puesta de manifiesto y evitada antes que se cause un daño: quien sea consciente del incorrecto proceder de otro profesional, y lo consienta, puede ser también responsable de los daños que se produjeran.
Es decir, que en la llamada división vertical del trabajo se aplican los mismos principios vistos: tanto el principio de confianza como su excepción.
Por poner un ejemplo habitual: un cirujano no es responsable del recuento de material en quirófano, pues esa tarea es responsabilidad del instrumentista, pero sí debe pedir que se realice el recuento. Cuestión aparte es que este hecho no es conocido por muchos profesionales del derecho, que ven mucho más fácil reclamar al cirujano, e incluso condenarlo, si el paciente sale de quirófano con una gasa de más dentro…
Responsabilidad compartida
La participación de un amplio equipo de médicos de diferentes especialidades en un mismo caso es cada vez más frecuente, y aunque su actuación se rige por el principio de confianza, se hace necesario realizar ciertas precisiones.
Cualquiera de estos equipos resulta dirigido por un médico, que actúa como jefe de equipo y asume la labor de coordinarlos y dirigirlos, por lo que entre sus obligaciones debemos contar la de poner los medios e instrumentos para asegurar la necesaria coordinación y colaboración entre los miembros del equipo. Así, no sólo debe realizar sus propios actos conforme a la regla de la lex artis ad hoc, sino que si tolera actuaciones incorrectas o negligentes de los miembros del equipo, será considerado responsable de tales actuaciones: es la llamada culpa in vigilando.
La condición de jefe de equipo se ve acompañada de deberes de vigilancia, coordinación, comunicación e incluso velar por la formación de los profesionales con los que trabaja en equipo, así como por una responsabilidad de vigilancia sobre los actos de sus subordinados.
Además, la persona responsable de escoger a los especialistas miembros del equipo tiene un deber de vigilancia impuesto por la ley derivado de esa facultad de elección: es lo que se conoce como culpa in eligendo (responsabilidad por elegir) y es especialmente relevante en el ámbito de la sanidad privada, ya que en la pública raramente se escoge a los compañeros de trabajo.
Estas reglas se complementan con la antes vista: si quien detecta el incorrecto proceder de uno de los especialistas no es el jefe de equipo sino otro de los miembros, debe evitarlo o resultará también responsable de los posibles daños.
La clave de esta responsabilidad compartida es el conocimiento. Todos los miembros del equipo son profesionales y conocen sus respectivos ámbitos, y aunque no se les exige conocer a fondo todas las otras especialidades, sí que hay actuaciones que resultan evidentemente incorrectas para un profesional formado: ese es el criterio que se tiene en cuenta a efecto de atribuirles responsabilidad por la actuación ajena.
La información al paciente
La Ley de Autonomía del Paciente se refiere expresamente a la figura del «médico responsable» a la hora de señalar el obligado a proporcionar la información asistencial al paciente pero, en un equipo de trabajo, ¿quién es el médico responsable?
En general, podemos señalar que el jefe de equipo asume el rol director y coordinador de la actividad asistencial, por lo que será (o debería ser) el que mayor información tiene a su disposición para cumplir con esta tarea.
Sin embargo, este jefe de equipo no es especialista en todos los campos médicos, por lo que la labor de informar de una concreta actuación recaerá en el médico que la solicite (en caso de una prueba diagnóstica) o en el que la practique (en caso de una determinada intervención), por ser el más idóneo para responder a las dudas que el paciente pudiera suscitar.
Por otra parte, otros profesionales sanitarios son responsables de informar al paciente de los actos sanitarios que se proponen realizar, ya sea sacarle sangre, tomarle la tensión o cualquier otra actuación.
Falta de medios
Las profesiones sanitarias suponen, en términos generales, una actividad de medios y no de resultados, lo que significa que no se les exige alcanzar el resultado esperado (la sanación del paciente) sino que deben poner los medios disponibles para realizar su tarea. Cuando tratamos de la medicina privada podemos encontrar otro supuesto de responsabilidad que puede afectar a todo un equipo de trabajo, y es la falta de los medios precisos para la atención sanitaria.
Imaginemos un neonato nacido en un hospital privado que no cuenta con unidad de UCI pediátrica. Si su estado de salud precisa su ingreso en UCI, es necesario su traslado a un centro que disponga de tales medios y personal formado. Si el personal del centro hospitalario no realizara el traslado cuando fuera preciso, la responsabilidad que pudiera derivarse sería tanto del propio centro hospitalario como del equipo médico que no ordenó el traslado del neonato.
Y es que no resulta válido tratar siempre y en todo caso al paciente: a veces es necesario derivarlo a otro centro que cuente con instalaciones más adecuadas, puesto que la falta de medios adecuados puede generar responsabilidad. En estos casos, el acto médico correcto es trasladar al paciente.
Un profesional que se empeña en prestar una asistencia cuando sabe que no dispone de los medios adecuados, sabe que los medios están disponibles (aunque sea en otro centro) y no está en una situación de tal urgencia o aislamiento que resulte imposible realizar el traslado, incurre en responsabilidad.
Responsabilidad del MIR
El médico que está en su etapa de residente (MIR) está en período de formación, por lo que se encuentra sometido a las directrices y supervisión de un especialista que actúa como su tutor y formador, que será el responsable de los actos médicos que se realicen. Incluso de los efectuados por el profesional en formación.
Pero el residente es médico y debe actuar como tal. Toda actuación que suponga una dejación de las funciones elementales del médico, así como aquellas actuaciones que resulten excesivas para su nivel de pericia y cualificación serán responsabilidad suya.
De nuevo, se aplica el ya nombrado principio de confianza, así como la excepción que hemos visto.
La culpa anónima
Existen supuestos en que, apreciándose que ha habido una mala actuación y que se ha generado un daño, resulta muy difícil delimitar a quién corresponde la culpa, bien porque ha sido un cúmulo de circunstancias que han acabado por generarlo o bien porque no se consigue determinar quién realizó el acto lesivo para el paciente.
Se aplica en estos casos la llamada “culpa anónima” y suele acabarse por hacer responsable de tales situaciones al centro sanitario, si se trata de un centro privado, o a la Administración si se trata de la sanidad pública.
Recapitulando, y retomando la cita bíblica del comienzo de esta entrada, podemos decir que sí, hay ocasiones en que somos guardián de nuestro hermano: en el trabajo en equipo.
Es toda alteracion del estado del paciente producida por el medico. Una accion medica puede ser, benefica, inocua o perjudicial. Es el dano en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el medico a traves de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnosticos, terapeuticos, quirurgicos, psicoterapeuticos, etc., y que este dano o resultado indeseado no le es imputable juridicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del medico en la produccion del dano, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. medico a traves de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnosticos, terapeuticos, quirurgicos, psicoterapeuticos, etc., y que este dano o resultado indeseado no le es imputable juridicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del medico en la produccion del dano, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.
¡La persona real!
El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Buenos días,
La iatrogenia se define como un resultado dañino para la salud de la persona causado de modo inevitable por el tratamiento o actuación sanitaria que resulta legítimo, correcto, adecuado, informado y consentido por ese paciente y para su situación concreta. Un evento así no genera responsabilidad sanitaria.
Mucho más frecuente es que falle alguno de los elementos: que no sea inevitable, que no fuera del todo correcta ni adecuada para ese paciente, que no le hubieran informado de ese riesgo… En estos casos sí que hay responsabilidad y se genera el derecho para el paciente de obtener un resarcimiento por el daño sufrido.
Un saludo.