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Los médicos tienen obligación de resultado. No muchas, pero sí algunas concretas e importantes, que los abogados expertos en derecho sanitario conocemos bien, y usamos cuando tenemos que demandar a un médico. Sigue leyendo y verás dónde está esa obligación que suele pasarse por alto.
Obligación de Medios Vs Obligación de Resultado
Una de las «máximas» habituales en el ámbito del Derecho Sanitario es que los médicos tienen una obligación de medios. Constantemente oímos que no cierto que los médicos tienen obligación de resultado. Pero es que no TODO lo que hace un médico está sujeto a obligación de medios, ni a obligación de resultado. Debemos diferenciar ambas situaciones.
La obligación de medios implica que deben poner todos los medios a su alcance para procurar el bienestar del paciente. Entre los medios a su alcance hablamos de:
- sus propios conocimientos,
- las técnicas aplicables,
- los equipos disponibles,
- el personal con que se pueda contar,
- los fármacos que resulten indicados,
- la concreta situación de que se trate.
Es una suma compleja y dinámica, ya que:
- los conocimientos deben actualizarse,
- las técnicas cambian y se depuran ante el desarrollo y la evidencia,
- la tecnología deja obsoletos equipos que fueron punteros,
- el personal también debe tener una formación adecuada a sus responsabilidades,
- constantemente entran en el mercado nuevos fármacos y descubrimientos de nuevos usos,
- las situaciones: no es igual estar en un remoto lugar en medio de la nada que en un hospital puntero con los mejores medios disponibles.
La lex artis ad hoc es la aplicación de la ciencia médica a la situación concreta, tanto del entorno como del paciente y de su concreta patología. Ese es el criterio básico para medir la actuación tanto del médico como del resto de profesionales sanitarios implicados. Nunca se valora partiendo de lo que finalmente ha sucedido (salvo casos absolutamente desproporcionados y faltos de toda lógica). Siempre se hace partiendo de la información que dichos profesionales tenían, o debían tener, al optar por una senda de actuación.
Obligación de medios
Una obligación de medios supone la necesidad de implicar todos los recursos razonables y al alcance para tratar de atender una situación. Es lo habitual en los contratos de arrendamiento de servicios, como los de prestación sanitaria, los servicios de un abogado o los de una academia de estudios.
En este tipo de obligaciones hay que poner toda la diligencia razonable para tratar de conseguir el resultado esperado, aunque nunca está garantizado que se logre. Hay factores externos y ajenos a la voluntad de profesional que influyen y evitan que exista una obligación pura de resultado.
Podemos hablar de diferentes obligaciones en este ámbito.
Obligación de curar al paciente
No existe esta obligación: no es exigible que el paciente deba sanar siempre y en todo caso.
Lo que es exigible es que se le proporcionen los mejores cuidados y atenciones disponibles para procurar su sanación. Y si no es posible, su bienestar en su concreta situación.
Obligación de diagnosticar correctamente
Tampoco existe la obligación para el médico de acertar con el diagnóstico con el paciente. En general, no hay responsabilidad por error de diagnóstico.
Sin embargo, sí tendrá responsabilidad si el error es muy evidente a la luz de los conocimientos del profesional medio y de la situación en que se encontraba. Por ejemplo, si diagnosticó como gripe un sarampión: es un error lo bastante evidente para un profesional formado como para que cometerlo resulte incompresible. Casos así pueden suponer responsabilidad.
Obligación de realización de pruebas diagnosticas
Como abogado experto en derecho sanitario, muchos médicos me cuentan que los pacientes llegan con la lista de pruebas que quieren que se les hagan. Calentita, recién sacada de Dr. Google.
Google no puede sustituir (todavía y esperemos que por mucho tiempo) a una carrera de Medicina. Así que quien tiene los conocimientos para decidir qué prueba diagnóstica es más adecuada a la concreta situación es el profesional de la medicina. Cosa distinta es que el paciente pueda negarse a hacerse la prueba, pues eso entra dentro de su capacidad para consentir, o no.
No existe la obligación de realizar todas las posibles pruebas diagnósticas, ni todas las pedidas por el paciente.
Pero no realizar una prueba diagnóstica que resulte accesible en esa situación, habitual ante esa dolencia o sospecha de dolencia, y que sea utilizada como herramienta para el adecuado diagnóstico, sí podría suponer responsabilidad.
Moraleja: hay que hacer las pruebas oportunas para esa situación, sin que el profesional omita alguna que pudiera resultar factible, habitual, evidente, relevante y apta.
Obligación de resultado
En las obligaciones de resultado, una de la partes de compromete a alcanzar un objetivo acordado, de modo que uno de los elementos esenciales de la relación entre ellos es la obtención de ese resultado.
Posiblemente, el mejor ejemplo sea contratar una obra o reforma: en esos contratos, el compromiso es realizar una construcción (el resultado) a cambio de un precio.
En las obligaciones de medios debe ponerse la diligencia y recursos necesarios para alcanzar el objetivo pactado, pero no se garantiza siempre y en todo caso la obtención de éste. Sin embargo, en las obligaciones de resultado, el compromiso es conseguir ese objetivo y sin él no se cumple con la obligación.
Por eso es tan importante matizar esta cuestión, ya que las diferencias entre las obligaciones de una u otra situación son muy importantes. Hecho el matiz, veamos qué casos los médicos tienen obligación de resultado.
Obligaciones voluntariamente adquiridas
Es frecuente encontrar publicidad de centros sanitarios y tratamientos médicos que se comprometen a un resultado concreto: dientes más blancos, embarazo garantizado, tal nariz, tales pechos…
Son incontables (o casi) las variables que participan en cualquier cuestión de salud, por lo que tratar de tenerlas todas bajo control es, como poco, arriesgado. Sin embargo, hay profesionales y centros sanitarios que en su propia publicidad asumen esos compromisos. Como herramienta de marketing puede funcionar muy bien, pero la publicidad forma parte de las obligaciones del contrato. Y aunque luego pretendan escapar mediante cláusulas genéricas, no es válido: la ley deja claro que la publicidad condiciona la voluntad de las partes y es exigible como obligación al anunciante.
Como abogado experto en derecho sanitario recomiendo ser muy cuidadoso con los mensajes publicitarios y no prometer nada que no se pueda garantizar.
Por tanto, si un médico o un centro sanitario se compromete a un resultado, sea directamente en sus documentos contractuales o en su publicidad, está asumiendo esa obligación de resultado y el incumplimiento puede suponer la exigencia de responsabilidad profesional.
Obligación de actualización de conocimientos
Antes, al hablar de la obligación de medios, se han mencionado los conocimientos de los profesionales sanitarios y la información que éstos tenían o debían tener. Se dice esto porque es su obligación estar en constante actualización y reciclaje de conocimientos.
Si resulta que un médico aplica técnicas que aprendió en su día como correctas pero que después se han demostrado inadecuadas o han sido sustituidas por otras mejores, pero que no ha aprendido por no adaptarse, se le imputará responsabilidad profesional.
Ya tenemos aquí una obligación de resultado ligada a su obligación de medios: es necesario que se mantenga actualizado conforme al estado de la ciencia.
No se exige que esté al tanto de las últimas investigaciones desarrolladas en todos los laboratorios, hospitales y universidades del planeta. Sí se exige que se mantenga actualizado respecto a los avances consolidados y aceptados por las sociedades científicas propias de su especialidad y ámbito de actuación.
Obligación de informar
Otra de las cuestiones que, como abogado experto en derecho sanitario, más escucho de los médicos es que el consentimiento informado es un papel de abogados y que no entra dentro de sus obligaciones. Y es una idea más FALSA que una moneda de tres euros.
En otro artículo expliqué la importancia del consentimiento informado para la responsabilidad médica. En esta ocasión, me centraré en la propia información.
Es necesario acudir a la legislación y la asentada jurisprudencia, fuente de las obligaciones, y en el caso de los profesionales sanitarios, también. Está regulado, confirmado y recontraconfirmado que la información que el médico proporciona al paciente debe ser completa, verdadera, comprensible, adecuada y apta para la toma de decisiones por el paciente.
Esta es la obligación de resultado en la que nadie piensa. Y es la que fundamenta alrededor del 70% de las demandas de responsabilidad civil a los profesionales sanitarios.
El consentimiento informado no es un papel de abogados. Ni siquiera es un papel. El papel donde está la firma de médico y paciente es una posible prueba de que ha habido información y consentimiento.
Tampoco es un trámite a cumplir porque lo dice la ley. Cierto que lo dice la ley. Cierto que es un requisito para realizar actuaciones sobre el paciente. Es una de las obligaciones esenciales del médico: aunque muchos no la reconozcan así. Lo dice la ley y es algo que deben asumir en vez de tratar de negar la evidencia.
El consentimiento informado es un proceso dinámico que resulta de la suma de la información que el médico proporciona y la voluntad del paciente. Son cinco requisitos que debe reunir la información al paciente y todos orientados a que el paciente sea capaz de decidir libremente sobre su situación.
Es necesario que el paciente comprenda la información que el médico le proporciona. Abunda la jurisprudencia en que se condena por responsabilidad profesional al médico que proporciona información general, abstracta, incompleta, incompresible, escueta…
Respecto a la información que el médico debe proporcionar al paciente, está claro que los médicos tienen obligación de resultado: debe ser comprensible y apta para la toma de decisiones. Además, debe ser el médico quien pruebe y acredite en el juicio que ha cumplido correctamente con su obligación de informar. Y los formularios de consentimiento informado no son válidos a ese efecto.
La necesidad de que el paciente comprenda la información fundamenta que los médicos tienen obligación de resultado. El correcto entendimiento de esa información fundamenta y valida el consentimiento del paciente.
Recapitulando…
Tras un título llamativo, queda claro que la asistencia sanitaria es una obligación de medios, sin que sea exigible, entre otras, curar al paciente ni acertar el diagnóstico (con el matiz antes apuntado).
No obstante, esa obligación de medios comprende aspectos con los que los médicos tienen obligación de resultado, y son las siguientes:
- Asunción voluntaria de la obligación de resultado, vía publicidad, por ejemplo.
- Actualización constante de conocimientos y capacitaciones profesionales: no basta meramente acudir a cursos, sino que hay que aprovecharlos y aplicarlos, llegado el caso.
- La información debe ser comprendida por el paciente. Este resultado afecta a cada actuación en que se precisa el consentimiento del paciente. Y son la práctica totalidad: cuestión diferente es si información y consentimiento deben costar por escrito o basta con que sean verbales.
Así que los médicos tienen obligación de resultado. Palabra de abogado experto en Derecho Sanitario.
Para el medico no existe obligacion de resultado. Salvo en determinadas especialidades medicas.
¡La persona real!
El autor Francisco Lavale actúa como una persona real y ha pasado todas las pruebas contra spambots. Antispam de CleanTalk.
Hola compañera,
Como habrás podido apreciar al leer el artículo completo, el título sólo es un modo de llamar la atención ya que la realidad de la asistencia sanitaria es que se trata de una relación regida por la obligación de medios, y no de resultado, algo en lo que insisto en el artículo varias veces.
No obstante, dentro de la prestación sanitaria existen determinados aspectos en los que sí se exige la obtención de un resultado (asunción voluntaria de esa obligación, la necesidad de estar actualizados, y el deber de información).
Actualmente, ni siquiera para la medicina estética existe en general una obligación de resultado sino que es de medios, aunque reforzada, con una exigencia superior en lo que a información al paciente se refiere.
Realmente, sólo podemos hablar de obligación de resultado estricta en lo referente a pruebas diagnósticas, analíticas, fabricación de prótesis…
Gracias por tu visita al blog.