Órgano de Contratación

El papel del órgano de contratación es vital: es el cerebro y el corazón del proceso de contratación pública. Su función está dispersa en toda la ley porque ni comienza con la redacción de los pliegos ni acaba con la adjudicación del contrato.

Veamos qué es y de qué se ocupa, y qué otros órganos le asisten en su tarea.

Los órganos de contratación

En realidad, son varios los órganos que intervienen o pueden intervenir el el proceso de contratación pública, lo que hace que hablemos más bien de los órganos de contratación.

Sin embargo, esta denominación puede confundir, ya que uno de ellos, el principal en realidad, se denomina oficialmente Órgano de Contratación.

Con esta cautela en mente, podemos hablar de:

  • Órgano de Contratación.
  • Responsable del Contrato.
  • Junta de Contratación.
  • Mesa de Contratación.

El Órgano de Contratación

Pudiendo ser unipersonal o colegiado, el órgano de contratación es el ente al que se confía la tarea de celebrar los contratos en nombre de una entidad del sector público. Puede pertenecer a la propia entidad o ser ajeno a ésta. Incluso está permitido que otorgue poderes, delegue o atribuya el ejercicio de sus competencias a otros entes.

Su tarea comienza mucho antes de publicar el anuncio de licitación, ya que debe reunir la información necesaria para saber cuál es la necesidad institucional que se pretende satisfacer con el contrato.

La imparcialidad de su tarea está reforzada en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con una amplia consideración al conflicto de intereses que no se limita al personal al servicio del propio órgano de contratación.

órgano de contratación

Siendo parte del sector público, una de sus primeras y principales obligaciones es cumplir la normativa vigente. Y eso implica exigencias de publicidad y transparencia, así como garantizar las posibilidades de participación de cualquier licitador en condiciones de igualdad.

La obligación de luchar contra la corrupción del proceso, en cualquiera de sus formas, que pesa sobre el órgano de contratación le obliga a él. Pero también a quienes conozcan de cualquier posible conflicto de intereses en la licitación.

Composición del Órgano de Contratación

La competencia para ejercer funciones en materia de contratación ha sido retirada del ámbito de actuación de los cargos electos y cargos de confianza. La tarea de la contratación pública ha quedado en manos del personal funcionario de las diferentes administraciones públicas.

Sin embargo, esto debe ser matizado, ya que los máximos representantes de las diferentes Administraciones son cargos electos o de su confianza, y siguen detentando funciones en contratación pública.

Así ocurre con Ministros y Secretarios de Estado en el Estado, o con los diferentes Consejeros en las Administraciones Autonómicas.

En el caso de los Entes Locales de régimen común, corresponde al Alcalde la competencia del órgano de contratación en aquellos contratos que no superen el 10% de los recursos presupuestarios ordinarios ni seis millones de euros ni exceda de cuatro años de duración. El resto de competencias corresponde al Pleno.

En los Municipios de Gran Población, la competencia de contratación pública recae en la Junta de Gobierno.

En todo caso, siempre y cuando la normativa autonómica correspondiente no haya establecido otra cosa.

El Perfil del Contratante

Toda la información relativa a los procesos de contratación debe publicarse a través del perfil del contratante, que debe estar en internet. Este sitio web, cuyo acceso debe ser libre, gratuito y sin exigencias de previa identificación, es el lugar oficial donde se publicará todo lo relativo a los procesos de licitación de cada ente público. e un ente

Además, la ley exige que se publique información en otros medios, como diarios y boletines oficiales, pero siempre de forma adicional al perfil del contratante.

Para cualquier licitador es necesario seguir las publicaciones que se realizan en el perfil del contratante para estar al corriente de las licitaciones.

El Responsable del Contrato

El órgano de contratación debe nombrar siempre y en todo caso a un responsable del contrato para que vele por su correcto cumplimiento.

Si bien lo habitual sería que perteneciera a la propia entidad contratante, esta función puede ser encomendada a una persona física o jurídica ajena. En el caso de los contratos de obra, esta tarea es asumida por el Director Facultativo.

Su función implica dar instrucciones al adjudicatario para asegurar el correcto cumplimiento de la prestación acordada y de las obligaciones establecidas en el contrato en cuanto a calidades, plazos de entrega, condiciones especiales de ejecución…

La Junta de Contratación

La Administración General del Estado ha creado la Junta de Contratación Centralizada, que asume las tareas propias del órgano de contratación del Estado.

Pero no para todo tipo de contratos, sino sólo para aquellos que sean escogidos para ese modelo centralizado por sus características homogéneas y generales, y se incluyan en la competencia de este órgano. La selección de ese tipo de prestaciones se conoce como «declaración de contratación centralizada«.

Es decir, que sirve para obras, bienes y servicios estandarizados y cuya prestación sea sustancialmente similar como para justificar esa centralización del proceso de contratación.

Para el resto de prestaciones, existen los órganos de contratación de cada ente público.

A este órgano pueden adherirse otras entidades del sector público y así beneficiarse de su modelo de economía de escala y racionalización de procesos.

La Ley 9/2017 abre la puerta a la creación de órganos de contratación en otros entes del sector público para otros tipo de contratos, sean obras, suministros o servicios que no hayan sido declarados de contratación centralizada. Estos órganos de conocen como Juntas de Contratación, y la falta de originalidad en la elección del nombre provoca numerosas confusiones.

Composición de la Junta de Contratación

Sus miembros no pueden ser cargos representativos, altos cargos, personal de elección política ni de su designación. Estas personas tampoco pueden valorar las ofertas que se presenten.

Necesariamente deben participar un funcionario con la tarea de asesoramiento jurídico y un interventor. Su presencia, junto a la del Presidente y el Secretario, permite su válida constitución.

La profesionalización de las Juntas de Contratación surge como una garantía de objetividad del proceso para combatir a la corrupción y el favoritismo en los procesos de licitación.

Tampoco pueden participar en las Juntas de Contratación quienes hayan redactado la documentación del contrato.

Sus miembros pueden recabar el asesoramiento de expertos independientes versados en la materia objeto del contrato.

La Mesa de Contratación

Se trata del principal órgano de asistencia a los órganos de contratación, y su participación es obligatoria en la inmensa mayoría de procedimientos de contratación pública. Salvo en aquellos casos en que no sea competencia de la Junta de Contratación.

Es decir, que una concreta licitación participará la Junta de Contratación o la Mesa de Contratación, pero no ambas. Raramente intervendrá sólo el órgano de contratación.

órgano de contratación

La Mesa de Contratación es un órgano de asistencia técnica especializada con las siguientes funciones:

  • Clasificar la documentación aportada por los licitadores,
  • Excluir a los licitadores que no acrediten cumplir los requisitos exigidos (previo trámite de subsanación),
  • Valorar las ofertas presentadas, y su clasificación,
  • Proponer qué ofertas se consideran anormalmente bajas,
  • Proponer la adjudicación al órgano de contratación.
  • Si se le delega tal función, seleccionar los candidatos en los procedimientos restringidos, de diálogo competitivo, licitación con negociación y de asociación para la innovación.

Composición de la Mesa de Contratación

Se compone de Presidente, Secretario y los Vocales que se acuerden, pero ninguno de ellos debe ser cargo público representativo ni personal eventual.

El Secretario debe ser funcionario o, si no los hubiera en el ente contratante, miembro de su personal. Además, deben participar también un interventor y quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, ambos funcionarios o del personal del ente contratante. Su presencia, junto con la del Presidente de la Mesa, valida la constitución del órgano.

Al igual que las Juntas de Contratación, pueden recabar el asesoramiento de expertos independientes.

Recapitulando

La desafortunada elección de algunos de los nombres puede provocar confusiones acerca de los órganos que participan en el proceso de contratación pública.

Siendo tan compleja y con tantos actores, la licitación requiere que los licitadores cuenten con el asesoramiento de expertos en contratación pública.

10 ideas en “Órgano de Contratación

  1. Eva Responder

    Qué maravilla. Claramente explicado de manera sencilla de entender y muy bien estructurado. Gracias

  2. Loreto Responder

    Buenas Tardes
    Responsabilidad por letrado de contratación por estar de baja después de la licitación, la que no comunica a la otra parte

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