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Repudiar la herencia se ha vuelto más habitual como consecuencia de la grave crisis que hemos vivido, y cuyos efectos se siguen sintiendo. Este artículo trata de un caso real que he llevado y del que quiero hablar porque seguro que habrá más personas en esta situación.
Por qué repudiar la herencia
Muchos pequeños empresarios se arruinaron la crisis, tuvieron que echar el cierre y arrastraron a su vida personal las deudas del negocio debido a que habían avalado personalmente los préstamos y pólizas que necesitaban para sus empresas o porque ejercían como autónomos.
Si alguna de estas personas fallece sin haber conseguido saldarlas, sus herederos se enfrentan a la posibilidad de recibir esas deudas y hacerse responsables de ellas.
Porque cuando alguien fallece, deja en herencia tanto lo bueno como lo malo.
Cuando alguien fallece, sus bienes y obligaciones quedan sin dueño y sus posibles herederos son llamados a la herencia, para que decidan si los aceptan o no. Una vez se ha manifestado esa decisión, no hay vuelta atrás. Tampoco es posible hacerlo sólo sobre una parte de la herencia, por un tiempo ni con condiciones. Es un todo o nada, o casi, como veremos.
Se trata de una de las decisiones más importantes que se toman, y hay que hacerlo con conocimiento y precaución.
Conceptos sobre repudiar la herencia
Los juristas usamos una serie de términos específicos que cualquiera que vaya a pasar por esta situación debe conocer para no perderse.
Una persona puede haber dejado testamento, y hablaremos de sucesión testamentaria, o puede haber fallecido sin haber hecho testamento, con lo que hablaremos de sucesión intestada o sucesión ab intestato.
El causante es el fallecido, la persona que era titular de un patrimonio que ha quedado sin dueño. A ese patrimonio sin dueño lo llamamos herencia yacente, en referencia a que hacemos como que duerme, esperando a un nuevo dueño.
Las personas que tienen la posibilidad de convertirse en dueños de ese patrimonio son los llamados a la herencia, y si finalmente deciden aceptarla se les llamará herederos.
Quienes repudian una herencia la rechazan y no llegan a convertirse en herederos, porque para eso es necesario que acepten la herencia.
Cuando un llamado a la herencia decide lo que va a hacer respecto a ella (aceptarla o repudiarla), los efectos de su decisión se aplicarán desde el mismo momento en que la persona es llamada a la herencia, que suele coincidir con el momento del fallecimiento del causante. Es decir, que aunque lo decida semanas o meses después del fallecimiento del causante, será como si lo hubiera decidido desde el mismo momento del fallecimiento.
La decisión de aceptar o repudiar una herencia es personal y no depende del resto de llamados a la herencia. Si hay varias personas llamadas a la misma herencia yacente, cada una decidiría en libertad si quiere aceptar o rechazar. No es necesario que hagan todos lo mismo.
Aceptación de la herencia
Suceder a alguien que ha fallecido supone ocupar su lugar patrimonial, convertirse en titular de lo que esa persona tenía, ya fueran bienes y derechos o deudas y obligaciones.
Hay varias alternativas posibles para aceptar una herencia: aceptación pura y simple, aceptación a beneficio de inventario, y ejercer el derecho de deliberación.
Aceptación pura y simple
La aceptación más habitual, por ser la más extendida supone que se adquiere la posición patrimonial del fallecido. Con los pros y los contras.
Si no se declara expresamente otra cosa ante notario, cuando alguien acepta una herencia o usa de los bienes que la componen como si fuera el dueño, acepta pura y simplemente. Esta modalidad de aceptación es la única que puede hacerse sin acudir a notario: si un llamado a la herencia actúa como si fuera del dueño de los bienes, se considera que está aceptando pura y simplemente. Es lo que llamamos aceptación tácita, mientras que ante notario se hace la aceptación expresa.
Es recomendable estar muy seguro de lo que se está aceptando antes de hacerlo: recordemos que no cabe arrepentirse después.
Aceptación a beneficio de inventario
En caso de duda (por pequeña que sea) de qué bienes componen una herencia yacente, o el importe de las deudas o los valores de unos y otras que pudiera haber, es preferible aceptar a beneficio de inventario.
Esta posibilidad consiste en declararlo así ante notario y se pondrán en marcha una serie de protocolos con los que se trata de pagar las deudas que pesan sobre esa herencia con los bienes de ésta. Una vez se haya hecho, se reciben los bienes que pudieran quedar, ya limpios de posibles deudas.
La aceptación a beneficio de inventario supone que las deudas que pudieran haber se pagarán con los activos de la herencia yacente y sólo se reciben bienes, pero no deudas. Si el valor de las deudas fuera superior al de los bienes, los llamados a la herencia no recibirían nada.
El inconveniente que podría darse es que, para pagar deudas, se vendieran bienes de los que no quieren desprenderse por tener un alto valor sentimental o porque valen de lo que se paga en esa venta.
Derecho de deliberar
Hemos visto que el riesgo del beneficio de inventario es que la liquidación de deudas se lleve por delante bienes por importes menores al valor real que tienen, o del que los llamados les dan por razones sentimentales.
Una tercera opción es solicitar ante notario que se forme inventario a fin de poder así valorar qué hacer: en eso consiste el derecho de deliberar, y no supone ni aceptación ni repudiación… todavía.
En ese inventario formado ante notario se recogerán tanto los activos como los pasivos de la herencia yacente y, con esa información, los llamados a la herencia podrán decidir qué hacer: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
Repudiación de la herencia
Las razones para repudiar una herencia sueles ser claras: si el importe de las deudas supera largamente el valor de los bienes en una herencia yacente, lo recomendable es repudiar la herencia.
Se trata de una declaración formal ante notario totalmente libre: tanto aceptar como repudiar una herencia son actos libres.
Esa libertad supone que nadie puede obligarnos ni a aceptar ni a repudiar. Sí que es posible hacer que una persona diga de forma expresa qué quiere hacer respecto a la herencia.
Que decida, libremente, pero que decida de forma expresa.
Evitamos así que una herencia yacente quede sin repartir entre los posibles herederos porque uno no diga qué quiere hacer.
Cuando los llamados a la herencia son personas mayores de edad en pleno uso de sus derechos, pueden hacerlo por sí mismos acudiendo ante notario, y lo mismo sucede si desean aceptar –en cualquiera de las posibilidades anteriores-. En eso consiste el procedimiento para repudiar la herencia,
El efecto de repudiar una herencia es que esas deudas hereditarias no pasan al patrimonio del llamado a la herencia, que no las recibe. No se le podrán reclamar porque nunca le han pertenecido.
Es decir, que si se repudia una herencia no hay que pagar impuestos por esa herencia, puesto que no se ha llegado a adquirir.
¿Quién puede repudiar una herencia?
Al igual que sucede con la aceptación, sólo puede repudiar la herencia la persona que haya sido llamada a suceder al causante. Sólo puede hacerlo quien, bien por la ley bien por el testamento, tenga la posibilidad de convertirse en heredero y titular de esos bienes y obligaciones que componen la herencia yacente, que es el patrimonio que dejó el causante a su fallecimiento.
Plazo para repudiar la herencia
Si bien para aceptar una herencia no hay plazo, la repudiación debe hacerse en el plazo de seis meses desde que la persona es llamada a la herencia.
¿Qué pasa con los acreedores?
Las personas a las que el fallecido debía de pagar son los acreedores de la herencia yacente, y sus créditos constituyen las deudas que se recibirían en caso de aceptar la herencia. Pero si los llamados a la herencia la repudian, estos acreedores pueden solicitar al juzgado que se les permita adquirir los bienes que pudiera haber en la herencia yacente para cobrar en la medida de lo posible.
Si los llamados a la herencia la repudian, los acreedores no podrán reclamarles por este concepto. Tampoco pueden obligar a nadie a aceptar una herencia, pues hemos visto que tanto la aceptación como la repudiación son actos libres: tratar de engañar u obligar a alguien a aceptar una herencia puede ser un delito.
Repudiar la herencia por menores
El caso que llevé y quería plantear en este artículo es el de una persona que, al fallecer, dejó deudas por un valor notoriamente superior al de los bienes y derechos.
La peculiaridad es que, entre las personas llamadas a sucederle, había menores de edad.
Podríamos creer que basta con que los representantes legales de los menores (normalmente, el cónyuge viudo o los padres) acudan al notario para repudiar la herencia en nombre de los menores. No es tan sencillo.
Como hay menores, para asegurar su protección en todo momento (especialmente en casos de posibles conflictos de intereses con sus representantes legales) se exige que un Juez autorice esa repudiación, previo informe del Ministerio Fiscal.
Debe iniciarse un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conocido del causante, con Abogado y Procurador si el importe de las deudas o los bienes alcanza o supera la cantidad de seis mil euros.
El escrito en que se solicite, sin ser formalmente una demanda, sí que contiene los elementos básicos de toda demanda: identificación de los solicitantes y su representación legal, explicación de la situación, qué se pide del Juzgado y pruebas en las que se fundamenta esa petición.
Así, en aquel caso me ocupé de señalar ante el Juzgado los siguientes extremos:
- La identificación del fallecido, mediante el certificado de defunción.
- Los representantes legales de los menores, con certificados de nacimiento del Registro Civil.
- La condición de llamados a la herencia de los menores, que en ese caso era por testamento, por lo que se aportó el testamento.
- Se acreditó la relación de bienes que componían el activo de la herencia yacente, mediante una lista y las pruebas correspondientes (documentos bancarios, notas simples y otros documentos de titularidad).
- Los bienes fueron valorados conforme a precios de mercado y valores oficiales a efectos de pago de impuestos.
- Se acreditó el volumen de deudas y su importe mediante la aportación de documentos judiciales de reclamación de los importes adeudados al causante, reclamaciones administrativas en período ejecutivo, burofaxes de los acreedores…
Al aportar una relación de bienes y obligaciones de forma completa, exhaustiva y acreditada, el Ministerio Fiscal se mostró favorable a la solicitud formulada, y el Juzgado concedió finalmente permiso para que se pudiera repudiar la herencia en nombre de los menores.
Desde que presenté la solicitud en el juzgado hasta que se nos comunicó la resolución judicial no llegó a pasar un mes.
Cuando la decisión judicial fue firme, se pudo acudir ante el notario para realizar, finalmente, la repudiación de la herencia en nombre de los menores.
Siendo una situación desagradable añadida a la pérdida de un ser querido, puedo decir que se resolvió satisfactoriamente a los intereses de los menores, que quedaron libres del peso que una herencia onerosa y cargada de deudas habría supuesto en sus jóvenes vidas.
Acudan a un abogado en caso de dudas sobre herencias, ya que las consecuencias pueden ser para toda la vida.
A veces, la mejor opción es repudiar la herencia.
En un bien intestado, para que mi mamá sea la beneficiaria de la parte de mi papá deben los hijos repudiar?
Gracias por su pregunta Víctor.
En España no es necesario que los hijos repudien para que la esposa reciba la parte que le corresponde en la herencia de su difunto marido, esté el bien en cuestión incluido en el testamento o no lo esté.
Los cónyuges son herederos legales entre sí, en la cuota usufructaria que les corresponde, y eso no supone merma alguna en los derechos de los demás herederos necesarios.
Espero haberle resuelto la duda.
Buenas tardes, ¿En el escrito de autorización judicial de repudiación de herencia de menor de edad, en el caso de que sea hijo único, único heredero, (los padres del menor se divorciaron), junto con el escrito si el causante no otorgó testamento es preciso adjuntar al escrito declaración de herederos o basta con adjuntar certificado defunción, últimas voluntades, libro de familia y certificado de nacimiento de la hija para acreditar su condición de heredera? ¿En el caso de tener que hacer declaración de herederos del menor por Notaría o con autorización judicial ?
Gracias
Hola Isabel,
Voy a tratar de facilitarle los pasos a seguir para esa repudiación de herencia en nombre de un menor.
Lo primero es acreditar la condición de heredero (en puridad, llamado a suceder ya que no se es heredero hasta que no se acepta). Si se trata de una sucesión ab intestato (sin testamento) hay que aportar la declaración de herederos, que se puede hacer tanto notarial como judicialmente.
Una vez se cuenta con ese documento, se puede plantear el expediente judicial para obtener la autorización y poder repudiar la herencia en interés del menor.
En la solicitud al juzgado hay que aportar:
– certificado defunción y certificado de últimas voluntades del fallecido.
– declaración de herederos, libro de familia y certificado de nacimiento del menor.
– al ser los padres divorciados, la sentencia de divorcio.
– y justificación del activo y pasivo del patrimonio del fallecido que motivan la repudiación de la herencia: hay que demostrarle al juzgado y al ministerio fiscal que esa herencia es más una carga que un beneficio, por lo que interesa repudiarla para que no suponga al menor un problema. Sobre este punto, un consejo: más azúcar, más dulce. Acredite todas las deudas que pesen sobre el patrimonio del difunto para que así quede claro que le interés del menor precisa repudiar esa herencia.
Espero haberle servido de ayuda.
Un saludo.
Mi mamá falleció, hace 5 años antes de morir ella estaba llevando una demanda laboral la cual ya esta en proceso de salir a efectuarse, el hecho es que ella había dejado a mi papá para ser heredero, pero el se junto con una persona , y el tuvo un hijo, lo que queremos mi hermano y yo, es que el dinero quede a nuestra custodia, por medio de repudiar la herencia, si pudiera orientarnos de como resolverlo y como llevar el proceso, ya que como dicen a mi padre le puede quedar el 50 % íntegro de la herencia
Hola Daniela,
Esta web y el blog se refieren a la legislación española, en consonancia a mi condición de abogado en España.
Tengo la impresión de que su consulta se refiere a la situación de personas que no son de nacionalidad española. Si tal es el caso, no estoy en condiciones de resolver su duda, ya que mis conocimientos profesionales se refieren a la normativa española.
Lo digo porque si se tratara de una situación entre españoles, los hijos habrían recibirían la mayoría de la herencia de la fallecida, y el viudo tendría una pequeña parte, mientras que me parece entender de sus palabras que el viudo es el que ha recibido casi todo.
Por otra parte, decirle que repudiar la herencia es rechazarla. Cada persona acepta o rechaza la herencia por sí mismo y para sí mismo (salvo en el caso de menores o incapaces que lo hacen sus representantes legales). No es posible que ustedes obliguen judicialmente al viudo a rechazar -repudiar- la herencia.
Un saludo.
¿Qué pasaría en el caso en el que se repudie la herencia porque existan multiples deudas? ¿Quién pagaría esas deudas? y si llega una deuda a un fallecido respecto a un vehiculo cuya titularidad conste, pero además no está incluido en la herencia, ¿quien paga la deuda?. Un abrazo.
Hola José Antonio,
La repudiación de la herencia pretende justamente lo que comento: que el heredero no asuma el pago de las deudas del fallecido.
Como en la herencia se reciben tanto los bienes como las deudas, al repudiar la herencia se está renunciando a convertirse en dueño del patrimonio que antes era del fallecido, por lo que al repudiar no se reciben los bienes pero tampoco se adquieren las deudas.
Cuando se repudia la herencia, los acreedores deberán tratar de cobrar con el patrimonio del fallecido. Y si no es suficiente, no pueden acudir contra los herederos que hayan repudiado la herencia porque nunca han llegado a ser dueños de ésta: ni del activo ni del pasivo. Si no pueden llegar a cobrar con los bienes que haya en la herencia, no cobran. Sin más.
En la herencia se incluyen TODOS los bienes del fallecido. Si no se sabía que había un determinado bien o una deuda concreta, se incluyen cuando se descubren. Si se aceptó esa herencia, se recibe también el bien que no estaba incluido así como la deuda que no estaba incluida. De ahí la importancia de formar inventario antes de decidir qué hacer respecto a la herencia. En ese caso, el heredero que aceptó pagará la deuda.
Si repudió la herencia, no la pagará.
Si aceptó a beneficio de inventario, las deudas de la herencia son las incluidas en el inventario: las que no estén, no forman parte de la herencia.
Gracias por su consulta. Un saludo.