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El consentimiento informado se ha convertido desde hace pocos años en una constante unida al aumento de denuncias y pleitos a médicos y demás profesionales sanitarios, algo casi impensable hace unos veinte años. Los medios de comunicación suelen centrarse en casos muy llamativos por lo extremo de sus circunstancias o sus consecuencias, pero lo cierto es que el trabajo de los profesionales de la salud suele ser más que correcto.
Este aumento del número de demandas no es una mera percepción, sino que es una realidad favorecida por varios factores: las noticias de indemnizaciones millonarias, el miedo de los profesionales a las denuncias, la influencia del derecho anglosajón, la pérdida del carácter paternalista de la actividad sanitaria, el derecho a la información del paciente… En este artículo, nos centraremos en éste último punto.
¿Qué es el consentimiento informado?
La tardía incorporación a nuestra legislación del derecho a la información como un derecho del paciente y una verdadera obligación para los profesionales sanitarios ha supuesto, posiblemente, el mayor cambio en las relaciones entre esos profesionales y los pacientes. Pero la cuestión dista mucho de ser pacífica y se hace necesario manejar muchos conceptos diferentes para llegar a respuestas jurídicamente veraces; y, aún así, habrán opiniones divergentes.
Son varios los derechos reconocidos en nuestra Constitución que pueden verse implicados en esta materia: la protección de la salud (43.1 CE), la integridad corporal (15.1 CE) y la libertad ideológica y religiosa (16.1 CE) son los principales.
Aclaremos un primer concepto: no existe en España un derecho a la salud, sino a la protección de la salud, ya que no es posible exigir que todas las personas estén sanas, eso es imposible; pero sí es posible exigir que, desde los poderes públicos, se cuide y proteja la salud de las personas, que haya una vigilancia activa de la salud tanto de la población como de los individuos.
Obligación de medios o de resultado.
El matiz es importante porque no es formal sino de fondo, ya que la actividad sanitaria no contiene una obligación de resultado (obtener la sanación de la patología del paciente) sino que se trata de una obligación de medios: existe la obligación para el profesional sanitario de poner cuantos medios estén a su alcance para, en ese caso concreto y en esas circunstancias concretas, ofrecer a su paciente el tratamiento más adecuado posible.
Aún así, hay profesionales que ofrecen sus servicios comprometiéndose a un resultado, siendo algo frecuente en cirugía plástica estética, asumiendo la tarea de poner al paciente la nariz de tal famoso o el pecho de tal actriz. Son supuestos en que se incluye un compromiso de resultado el consentimiento informado para tratamientos estéticos. Y si el resultado no es el acordado, se le exigirán responsabilidades a quien no ha cumplido con lo ofertado y contratado.
Salvo este error de los propios profesionales, en el resto de ámbitos de la atención sanitaria no es así: tanto la ley como los juzgados exigen que se ofrezcan al paciente los medios necesarios y disponibles para la situación.
La información en el consentimiento informado.
Hemos hablado antes del derecho del paciente a recibir información sobre su situación y su tratamiento. Tan importante es este deber de información de los profesionales sanitarios como poco presente se tiene en muchas ocasiones, ya que la mayoría de procesos judiciales sobre responsabilidad civil sanitaria versan, de un modo u otro, sobre este deber del profesional de información y el derecho a ser informado del paciente. En este punto todavía no se ha desterrado del todo ese viejo carácter paternalista de la práctica médica, en que el profesional decidía y el paciente se dejaba llevar sin discusión: hace más falta un cambio de mentalidad. Cambio que debe llegar desde los propios profesionales, en tanto máximos interesados en la materia.
Esos pleitos apuntados suelen surgir por una información incompleta, incomprensible, no ajustada al caso concreto…, una actuación no ajustada a la práctica médica vigente para ese supuesto (lex artis ad hoc), y un resultado dañoso para el paciente. Son muchos los profesionales sanitarios que necesitan comprender correctamente las obligaciones que la ley les impone y adecuar su proceder conforme a esa comprensión: una adecuada formación les proporcionaría herramientas para sortear algunos problemas judiciales.
De hecho, las diferentes sociedades científicas tratan de ayudar a sus miembros ofreciendo su propio modelo de consentimiento informado, y lo mismo hacen las diferentes administraciones sanitarias. Así, tenemos consentimiento informado secot, consentimiento informado sego, consentimiento informado gva, consentimento informado sas… Sin embargo, no es tanto problema del documento de consentimiento informado, sino si el propio profesional sanitario cumple correctamente con el deber de informar o no.
La negativa al tratamiento.
Aún no lo hemos visto, pero ese derecho del paciente a ser informado es tan necesario porque es el paso previo para otro mucho más importante: el derecho a decidir. Ese derecho a decidir requiere una fase de información previa, que es la que hemos mencionado hasta ahora. Ese derecho a decidir implica que se puede decir “no” a un tratamiento médico.
¿Y si la negativa del paciente a someterse al tratamiento desemboca en un daño? El médico debe haber cumplido previamente su obligación de informar, y ante cualquier negativa del paciente a recibir un tratamiento tras ofrecerle la pertinente información, debe quedar constancia escrita de esa negativa mediante un documento firmado por el paciente y anotación en la historia clínica. Desde aquí, se insta a cualquier profesional sanitario que se encuentre en el caso de un paciente o usuario de la sanidad que se niega a recibir un tratamiento recomendado e informado a que recabe la firma del paciente renunciando a ese tratamiento; de no poder obtenerla, busque testigos, y siempre deje constancia en la historia clínica.
El consentimiento informado como pérdida de oportunidad.
Cuando tribunales estiman la existencia de responsabilidad en los profesionales sanitarios por su actuación en relación con el consentimiento, suelen basarse en el argumento de la pérdida de oportunidad.
Por explicarlo brevemente, se considera que, si el paciente no recibe la información completa, correcta desde un punto de vista de la técnica médica disponible, comprensible y adecuada para su caso, esa decisión puede no ser la misma que si hubiera contado con una información tal y como exige la ley; en tal caso, las consecuencias dañosas que pudieran darse serán responsabilidad del profesional porque se estima que el paciente ha perdido la oportunidad de decidir con toda la información a su disposición, por lo que la misma decisión no es correcta, y las consecuencias perniciosas derivadas deben recaer en quien no cumplió correctamente con su deber legar de informar. La clave está en el consentimiento informado del paciente.
Algunos profesionales entienden mal este punto y ofrecen a sus pacientes un tratado de terminología y léxico incompresible para el ciudadano medio. Eso no es información comprensible. Otros aturden con las consecuencias y efectos secundarios de cada proceso y cada fármaco. Otros amplían su información hasta casos y riesgos que nada tienen que ver con el del paciente en cuestión: tampoco es correcto ya que no es información adecuada al caso concreto. Son ejemplos de medicina defensiva e implica responsabilidad profesional por mala praxis. Porque la obligación de información está incluido entre los deberes profesionales del médico: forma parte de la lex artis.
Requisitos de la información al paciente para el consentimiento informado.
La clave, y ahí radica la importancia de esta cuestión, es que la información que el profesional sanitario ofrece al paciente o usuario debe cumplir estos requisitos:
- Completa: la ley dice (art. 4 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) “toda la información disponible”, y aunque mantiene algunas excepciones en la ley, lo cierto es que se le debe facilitar cuanta información le pueda afectar en su caso.
Verdadera: es decir, veraz desde el punto de vista de la información con que el propio profesional sanitario cuenta. Si hubiera alguna cuestión o patología no descubierta en ese momento por la ciencia médica, ello no implicaría un incumplimiento de este punto.
Comprensible: el paciente debe poder entender la información, en tanto que lego en medicina. Por esta cuestión no es válido ofrecer un tratado de terminología científica. Es el profesional sanitario el que debe hacer el esfuerzo de “traducir” los datos e informaciones a términos que el paciente pueda entender.
- Adecuada: a la situación concreta de ese paciente, con su patología, su historial personal, sus antecedentes familiares, la técnica concreta y fármacos a utilizar en su caso… Por eso tampoco son válidos los formularios y modelos que no se adaptan al caso concreto.
- Apta para ayudarle a tomar decisiones: en tanto que debe plantearle tanto los pros como los contras, ventajas e inconvenientes, alternativas y posibles escenarios que podrían darse ante la evolución de su situación concreta. No se trata de asustarle ni de tratar de dirigir su voluntad, que debe ser libre e informada, sino de hacerle saber en qué situaciones puede llegar a verse en función de lo que decida, para que así pueda hacerlo de forma responsable.
Conclusiones.
Estas líneas no pueden contemplar toda la casuística que la realidad puede dar, sino que se han hecho con el objetivo de dar unas pautas sencillas y útiles en un asunto bastante espinoso por desconocido. Muchos médicos suelen creer que esto del consentimiento informado son “cosas de abogados”, cuando es una obligación que les pertenece por entero. Espero que tras esta lectura la hayan hecho un poco más suya.