La historia clínica

¿Qué es la historia clínica? La historia clínica es el conjunto de todos los documentos con datos e información sobre la situación y evolución de un paciente: es decir, datos referentes a la salud de una persona; por esa razón es importante la historia clínica. Esos datos son especialmente delicados, puesto que afectan a la intimidad de la persona a la que se refieren pero… ¿quién es el titular? ¿Quién puede acceder a ella? Vamos a responder a unas cuantas preguntas sobre este concepto del que tanto se habla en Derecho Sanitario.

¿A quién pertenece la historia clínica?

Esta es una pregunta bastante frecuente, a la que la legislación estatal no ha respondido, ni la legislación autonómica es uniforme, ni existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo en ese sentido… así que es una cuestión pendiente de resolver. Y es que su titularidad no es tan importante como parece.

Está claro que la redactan médicos. Pero escriben acerca de la salud de otra persona, el paciente, que tiene ciertos derechos sobre esos datos. Además, los profesionales sanitarios no sólo escriben en ella, sino que también necesitan acceder y consultarla para poder tratar adecuadamente al paciente.

Lo realmente importante es conocer los derechos y obligaciones que confluyen en el historial clínico de una persona, no tanto quién es el dueño. Independientemente de quién sea el dueño, los derechos deberán seguir ejerciéndose.

¿Quién tiene acceso a la historia clínica?

El paciente tiene derecho a acceder a la historia clínica y obtener copia, así como a impedir que terceras personas tengan acceso (incluso después de su muerte) a la misma. Pero su acceso y la posibilidad de prohibirlo puede ser acotada, ya que los derechos tienen límites: cuestiones como la salud de terceros, la salud pública, fines docentes o de investigación pueden permitir la vulneración de esa prohibición de acceso.

Los familiares del paciente podrán acceder a su historial médico mientras el paciente lo autorice, ya que se trata de su intimidad: de hecho, puede autorizar el acceso inicialmente y revocarlo con posterioridad, o establecer reservas sobre determinados aspectos. Cuidado con este punto, profesionales sanitarios.

Los profesionales sanitarios necesitan acceder a la historia clínica completa para poder tratar al paciente, por lo que su acceso no puede ser limitado –luego veremos las posibles consecuencias de los usos no autorizados-. Además, pueden realizar una serie de anotaciones subjetivas que tienen derecho a mantener en privado: incluso pueden hacer que el paciente no las llegue a conocer, y así lo reconoce la ley.

El personal no sanitario de un centro puede tener acceso a la parte de la historia necesaria para realizar su trabajo. Pensemos en el departamento de facturación de un hospital privado: necesitan poder acceder a datos como tiempo de estancia, pruebas practicadas, tratamiento… para poder emitir las facturas correspondientes, pero no a cuestiones como resultados, diagnóstico o pronóstico, ya que no afectan a su trabajo.

Los servicios de inspección sanitaria también pueden acceder a las historias clínicas para ejercer sus funciones.

Recalquemos un aspecto: los datos que se incluyen en una historia clínica requieren un alto grado de confidencialidad, por lo que cualquier persona que tenga acceso a ella debe guardar secreto respecto a su contenido.

¿Quién custodia la historia clínica?

La ley establece la obligación de conservar durante un tiempo mínimo de cinco años la historia clínica, obligación que corresponde a diferentes sujetos, dependiendo de la modalidad en que se ejerza la actividad sanitaria:

  • Pública: en la sanidad pública, es la propia administración quien asume las obligaciones de custodia y conservación de la historia clínica.
  • Privada: en cualquier caso, la conservación de la historia clínica corresponde al titular de esa actividad, por lo que debemos diferenciar:
    • Empresa de servicios sanitarios: ya sea una clínica, un hospital o todo un grupo, es responsabilidad de la Dirección la custodia y conservación; aunque es posible encargar a un tercero esa tarea, eso no limita la responsabilidad.
    • Profesional por cuenta propia: el médico que ejerce por su cuenta tiene la obligación de conservar las historias de sus pacientes. Aunque actúe alquilando a un centro sanitario despacho, instalaciones, quirófano… la obligación de custodia le corresponde al profesional. Aunque pertenezca al cuadro clínico de una determinada aseguradora, la obligación sigue siendo del profesional. Ojo, que esta obligación se transmite a los herederos del médico.

Pero… ¿y si el paciente pasa por varios médicos y centros diferentes? Cada uno de ellos deberá conservar la historia, o la parte que tenga.

¿Se puede borrar la historia clínica?

La legislación sobre datos personales establece cuatro derechos básicos, resumidos en el acrónimo ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Basándose en estos derechos se plantea la posibilidad de borrar datos de la historia clínica.

Datos como la dirección en que vivía entonces pueden ser rectificados o borrados, pero no es admisible la petición de borrar la historia clínica, ya que la salud actual o futura del paciente puede verse condicionada por su historial y, dado que el fin es facilitar la asistencia sanitaria, no es posible borrar datos de salud de la historia clínica, lo que incluye intervenciones, tratamientos, pruebas diagnósticas… Nada de eso podría borrarse aunque lo pidiera el propio paciente.

Tampoco es posible eliminar las anotaciones subjetivas que se hayan hecho, pero sí es posible impedir que el paciente tenga acceso a ellas.

Acceso con fines no asistenciales

Son numerosos los profesionales que pueden tener acceso a la historia clínica, y mientras lo hagan en ejercicio de su función y guardando el debido secreto, no tendrán problemas por ello. Pero, ¿y si acceden a una historia clínica con otros fines?

El caso más fácil de imaginar, y que más se da en la realidad, es la simple curiosidad. El cotilleo. Entrar en la historia de un conocido a ver por qué lo han ingresado, cómo le va el tratamiento… son conductas que no están autorizadas y que pueden suponer responsabilidades al infractor. Y como las historias están informatizadas y queda constancia del día, hora, minuto, duración y persona que ha accedido es fácil detectar a estos “cotillas”, pues queda grabado.

Por supuesto, comunicar a otros o divulgar datos de la historia clínica de alguien supone un delito contra la intimidad de esa persona.

Hablamos de acceso con fines no asistenciales porque se ha llegado a condenar a unos médicos que accedieron a la historia clínica de un paciente para preparar su defensa ante una reclamación de responsabilidad. Deberían haberse defendido con la historia clínica aportada al proceso. Y si había algo que creían importante y no estaba en el proceso, deberían haber pedido su aportación.

Ojo, no se comete delito alguno ni irregularidad por comentar datos del paciente entre los miembros del equipo que le presta asistencia, evidentemente. Pero que no haya gente ajena al equipo delante, por favor, o se vulnerará el deber de secreto y sí que se cometerá un ilícito.

Tampoco se comete delito alguno por revelar datos a requerimiento judicial. En ese caso, debería recordarle al tribunal que está sujeto al deber de secreto y, si el tribunal le dispensa de él o le ordena facilitar la información, el profesional sanitario debe hacerlo sin discusión, contando cuanto recuerde de la historia clínica.

Francisco Lavale
Average rating:  
 0 reviews

71 ideas en “La historia clínica

  1. Nerea Responder

    Buenos días.El día 4 de Diciembre vi mi historial clinico, perfecto, pero a finales de enero ya no estaba. Mi pregunta porque hoy si y mañana no? En mi historial de describe todas mis operaciones y una que está pendiente.
    Gracias de antemano.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Nerea,
      El historial clínico debe constar íntegro y sin modificaciones.
      No veo razones para que de un día a otro falten elementos.
      En cualquier caso, si tiene una consulta de mayor calado le recomiendo remitirla directamente al mail francisco.lavale@gmail.com, por cuestión de su propia privacidad.
      Un saludo.

  2. Jose Maria Responder

    Hola,
    Mi medico de cabecera ha escrito en mi historial «miedo a contraer una enfermedad» , me parece un juicio de valor subjetivo no cientifico y me gustaria que fuera eliminado. ¿Tengo derecho a ello?

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola José María,

      El miedo a contraer una enfermedad puede deberse a una situación de hipocondría. Pudiera ser también una apreciación inadecuada por parte del médico. Desconozco cuál es el caso, pero usted tiene derecho a ser informado de su situación de salud. .
      Le recomiendo, por tanto, que consulte con su médico si ese apunte obedece a una apreciación subjetiva de él o si se trata del diagnóstico de un posible trastorno que pudiera estar usted padeciendo en cuyo caso, insisto, tiene usted derecho a ser informado de ello.

      Sea una apreciación subjetiva del médico o un diagnóstico, no existe el derecho a cancelar las anotaciones que se realizan en la historia clínica, precisamente para evitar que pudieran eliminarse cuestiones que pudieran afectar a la salud de las personas.
      Pongamos por caso que alguien padeciera una enfermedad venérea, por ejemplo, y quisiera que se eliminara ese apunte de su historia clínica para evitar que su pareja pudiera llegar a enterarse de ello. No es posible eliminarlo por las repercusiones que pudiera tener en la salud del propio paciente (y en el ejemplo de las venéreas, por posibles contagios).

      Le reitero mi recomendación de consultar con su médico a qué se debe esa anotación. Después de todo, la historia clínica debe ser reflejo de la evolución de la salud de la persona a que se refiere.

      Un saludo.

      • Zina Responder

        Buenos dias:
        Una pregunta. El médico de cabecera que puede eliminar datos médicos o diagnosticos o unas patologías desde el año 2009 y especialmente para los cervicales y solo llevo con ella 2 meses y tampoco no sabe tanto de mi salud. Especialmente que ella sabe que estoy haciendo incapacidad permanante y ella me lo mando al trumatologo para los cervicales y casi 46 casos y también tengo cefalea intensa. Que tengo que hacer porque no puedo descargar de mi historia clínica digital y todo esta borrado y especialmente que tiene que ver con incapacidad
        No lo se a quien reclamó? Que si pueden ayudarme porfavor?
        Un saludo

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Buenos días Zina,

          En España, los datos clínicos de un paciente debe conservarse hasta, como mínimo, cinco años después del alta del proceso asistencial.
          Si, como entiendo por sus palabras, sigue usted con esa patología, no ha cursado alta y no pueden ser borrados esos datos. No sería legal.

          Que usted no pueda descargarla podría deberse a cualquier problema informático con la plataforma o software: sería lo más normal.

          Le recomiendo solicite copia completa de su historia clínica al centro sanitario correspondiente para poder tenerla usted. Acuda para ello al servicio de atención al paciente.

          En caso de que realmente hubiera desaparecido su historial clínico, le recomiendo acuda a un abogado para esta cuestión.

          Espero se aclare su situación.
          Un saludo.

  3. Ulises Responder

    Al ir a urgencias hoy y darme el informe me he dado cuenta que pone que tuve en una consulta de hace tiempo que acudí por taquicardia debido al abuso de cocaína. ¿Es posoble eliminarlo? ¿Se pueden negar a borrarlo? Me ha resultado muy embarazoso que mi familia lo haya visto.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Ulises,

      Se trata de información médicamente relevante para su salud, por lo que no es posible eliminar ese dato de su historia clínica. Ni siquiera con su expreso consentimiento.

      Por otra parte, tiene derecho a que la información clínica le sea proporcionada sólo a usted, pero también puede permitir que haya otras personas delante, como su familia, por ejemplo.
      Si ha acudido a urgencias acompañado por su familia y ellos estaban presentes en el momento de ser atendido por el personal sanitario, han asumido que autorizaba usted a que su familia estuviera presente, y de ahí ese mal trago que ha pasado.

      Espero que ya se encuentre repuesto.

      Un saludo.

    • Linda Responder

      Mi pregunta es la siguiente
      Medico imputado en tv por falsedad documental.
      Condenado.
      Accedo a mi historial y 8 diagnosticos diferentes a la vez que no se de donde salen
      Es posible borrar todo esto del historial paso mas de 5 años.
      Muchas gracias

      • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

        Hola Linda,

        Si la condena pro falsedad documental al médico en cuestión es firme y sin posible recurso, y se refiere a la información contenida en su historial, es posible borrarla, precisamente aplicando la sentencia de condena.

        Sin embargo, que un médico sea condenado por falsificar un documento no significa que TODOS los documentos que ha redactado sean necesariamente falsos. Es necesario analizar la sentencia de condena en cuestión para ver si ESA falsedad afecta a ESA historia clínica o no.

        Un saludo.

  4. Antonio Responder

    Creo que este tema es complicado ,no se puede decir que no en términos generales, cada caso es distinto ,no es lo mismo un historial reciente , que uno de hace mas de 15 o 20 años y sobretodo importa la gravedad del caso, el diagnostico ,evolucion etc. Hay casos en los que ese diagnostico puede interferir en el futuro de
    la vida profesional. Oposiciones,profesiones, etc.. Los derechos ARCOPOL sirven precisamente para eso para la rectificación o eliminación del historial clínico.

    • Visi Responder

      Despues de 16 años quiero borrar mi historia clinica sin atencion medica ninguna.
      Seria posible.gracias

      • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

        Hola Antonio,

        Puede acudir al servicio de atención al paciente o similar del centro en cuestión y solicitarlo por escrito.
        Si lo que figura en su historia clínica no tiene posibilidad de afectar a su salud presente o futura, no hay razones para mantenerlo contra su voluntad.

        Un saludo.

  5. Antonio Responder

    Decir que los derechos ARCO son los antiguos ahora son ARCOPOL Acceso Rectificación Cancelación Oposicion Portabilidad Olvido y Limitacion .
    Todos estos derechos no son solo para borrar la direccion de donde uno vive .Que no te parezca admisible moralmente que se borren los datos no quiere decir no sea legal . Un saludo

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Antonio,

      Gracias por su aportación, y respondo a ambas conjuntamente.

      Uno de los problemas que tenemos en la legislación española es que es excesiva, lo que provoca numerosas situaciones de conflicto entre normas diferentes en confluyen. La protección de datos y el ámbito sanitario son dos buenos ejemplos.

      Teniendo los particulares derechos a ejercitar los derechos ARCOPOL, que están reconocidos como propios de las personas en la normativa estatal y europea, lo cierto es que no son derechos ilimitados y la normativa contempla expresamente la posibilidad de establecer excepciones a su ejercicio. Especialmente cuando pueden entrar en colisión con otros derechos con normas que específicamente vengan a proteger bienes de interés colectivo, como pudiera ser el caso de la salud, que nos ocupa.

      No encuentro una norma que permita borrar el historial clínico de una persona por su interés particular, ya que la colisión con su propia salud y vida podría estar servida.
      No se trata de una consideración moral ni ética, sino de proteger la salud y vida del propio interesado desde la óptica de la legislación vigente (que puede cambiar en cualquier momento).
      Por no decir que, si se permitiera eliminar partes de la historia clínica del paciente a su criterio, podría convertirse en una herramienta para preparar pruebas de cara a una demanda de responsabilidad sanitaria, lo que afectaría a derechos de terceros -otra situación habitual de posible excepción al ejercicio de derechos-.

      Con la excesiva abundancia regulatoria, confusa en muchas ocasiones, que padecemos en España, que algo esté establecido como ley con carácter general no significa que no tenga excepciones. Incluso en otras leyes.

      Un saludo.

      • Antonio Responder

        Hola , a lo que dices de que no ves el motivo de borrar el historial de una persona y asi poner en riesgo la salud de esta , yo también lo tengo claro, la vida es lo primero y no se debe poner en riesgo .

        No me refiero a borrar todo o parte del historial de una persona sino de la eliminacion de algun dato puntual , el cual no supone ningún peligro para la vida del paciente, ni para su salud, ni tampoco ayudara a esclarecer ningun diagnostico futuro . Teniendo en cuenta todo esto , porque motivo no se va poder o querer eliminar ??
        Historiales que levan mas de 5, 15 o 20 años tambien se puede solicitar su eliminacion .

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Hola Antonio,

          Con esa matización sí que estamos de acuerdo.
          Por definición, en la historia clínica deben figurar datos relevantes para la salud, el tratamiento, el diagnóstico, la evolución patológica… de las personas.

          Si hay en la historia algún dato que no sea relevante a esos efectos, sí que puede ser eliminado, a instancia del titular de esos derechos, que es el propio paciente.

          Un saludo.

          • Diana

            Hola Francisco,
            tras leer esta respuesta no me queda claro. ¿Te refieres a que esta posibilidad de proceder a la supresión de los datos se puede realizar aunque no haya pasado el tiempo mínimo de conservación?
            Es decir, si un informe mío podemos considerar claramente que no es relevante para mi salud, pasada, presente y futura; ¿puedo solicitar la supresión sin haber transcurrido este plazo de conservación «obligatorio»?
            ¿O te refieres a transcurrido dicho plazo?

          • Francisco Lavale Autor de la entrada

            Hola Diana,

            No, no. Es necesario que se den todos los requisitos, tanto el transcurso del tiempo legalmente establecido para la conservación de los datos y que, una vez pasado ese plazo, si los datos no son relevantes para la salud del paciente, y éste lo solicita, se pueden borrar.

            Y recordemos que no siempre es cosa del mero transcurso de X años, sino que puede ser necesario conservarlos un tiempo indefinido, como hasta el alta del paciente, hasta que se cierre un expediente judicial…

            Espero que ahora haya quedado más claro.
            Muchas gracias por ayudar a aclarar la cuestión.

            Un saludo.

  6. Antonio Responder

    Para que quede claro dejo aquí un resumen de lo que son estos derechos, quien puede ejercerlos etc..

     ¿Qué son?

    Derechos que los ciudadanos pueden ejercer para acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad (derechos ARCO), respecto a los datos personales o relativos a la salud que figuran en los ficheros automatizados o en soporte papel, así como a la limitación de su tratamiento:

    Derecho de acceso: los usuarios interesados pueden ejercer el derecho de acceso para solicitar y obtener información de los datos de carácter personal relativos a la salud que constan en los ficheros del Servicio Salud. 

    Rectificación: El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. 

    Supresión: El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 17 del RGPD. 

    Oposición: El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6.1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 

    Portabilidad: El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica; así como a transmitirlos a otro responsable de tratamiento, en los supuestos previstos por el artículo 17 RGPD. 

    Limitación del tratamiento: El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas por el artículo 18 RGPD.

    ¿Quién puede ejercerlos?

    Estos derechos son de todos los ciudadanos y tienen carácter personalísimo, por lo que los puede ejercer: La persona afectada directamente o a través de representante voluntario acreditado válidamente conforme a derecho. El representante legal cuando el afectado sea menor de edad o está declarado incapaz para ejercer sus derechos.

    ¿Dónde están recogidos?

    Los Derechos de Protección de Datos (Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación y Portabilidad de datos) están regulados en los artículos 15 a 21 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Muchas gracias por aportar contenido relevante y de calidad.
      Me he permitido editarlo para darle formato (las negritas y espacios) y así facilitar la lectura.

      De nuevo, gracias Antonio.

  7. Antonio Responder

    Pongo como ejemplo el usuario de mas arriba el cual acudió a urgencias con taquicardia por consumo de cocaina y figuraba en su historial.
    Si ese dato figura ahí por mas de 5, 10 o 15 años y en ese tiempo no vuelve a tener ningun tipo de ingreso relacionado por ese motivo ,adicciones etc.. Puede pedir que se le elimine , ya que ni pone en peligro su salud ,ni ayuda a esclarecer un diagnostico futuro etc . Es algo puntual que por tiempo, no reincidencia es un dato poco relevante y mas un problema para el paciente (que por cierto no deberían haber dado ese dato delante de su familia)

    Decir al chico de arriba ,que el medico de cabecera le puso en su historial «persona con miedo a contraer enfermedad» que si tiene derecho a que se le borre ,ya que esa valoración la debe hacer otro especialista .
    Esta es solo mi opinion .Gracias a ti también por este blog Francisco.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      En el caso mencionado sobre la taquicardia por consumo de cocaína, decir que está demostrado que las drogas pueden manifestar los efectos perniciosos sobre la salud incluso años después de haber abandonado su consumo por completo, y las cardiopatías pueden tardar también años en dar la cara de un modo evidente. Me mantengo en mi criterio de que ese dato, por su potencial afectación negativa a la salud, no debe poder ser eliminado de la historia clínica.

      Que la intimidad del paciente debe prevalecer está fuera de discusión, y siempre recomiendo a los profesionales sanitarios que informen al paciente en privado, y que si el paciente quiere que su familia lo sepa, que se lo cuenten ellos, o incluso que le pidan expresamente al profesional que les informe.

      Los problemas se plantean con las personas que acuden acompañados de sus allegados, casos en que el profesional, legítimamente, interpreta que le paciente quiere que se les informe delante de sus allegados. Aún en esos casos, el profesional debería quedarse a solas con el paciente. Pero eso no siempre es entendido ni por los pacientes ni mucho menos por sus allegados.

      Sobre el otro caso, la valoración de si aquellas palabras eran un juicio clínico o una apreciación subjetiva la debe hacer, efectivamente, un profesional de la salud a la vista del estado del paciente.

      Un placer poder debatir este tipo de cuestiones, Antonio. Seguiré tratando de hacer crecer el blog.

  8. Antonio Responder

    En este caso y pasados años debería ser el paciente el que decidiera si mantener o borrar ese dato , ya que ese historial no solo pertenece al medico ,también al usuario, y debería haber un consenso medico, paciente, informando de los riesgos .
    Todos hemos visto las operaciones estéticas tan de moda hoy en día . La responsabilidad decisión y criterio en quien se deja caso ?? Constara esa operación en su historial pero luego no podra eliminarla por el bien de su salud?? Tiene libertad para decidir operarse con lo que ello implica, pero no para poder borrar ese dato luego ??

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      La titularidad de la historia clínica no está resuelta por la ley ni por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así que se trata de un asunto espinoso pendiente y lleno de posibilidades para la polémica, como apunta.

      Sobre las operaciones de estética, dado que se trata de una intervención quirúrgica, no veo que sea posible eliminar su mención en la historia clínica. Pensemos en implantes mamarios, por ejemplo: se trata de un «objeto extraño» dentro del cuerpo humano, y aunque se trate de un producto sanitario autorizado y que cuente con el preceptivo Marcado CE (en el link explico qué es el Marcado CE) puede suponer un riesgo para la salud en caso de rechazo, rotura accidental, reacción alérgica… Así que eso debe estar siempre indicado en la historia clínica.

      Aún una liposucción, a mi entender, debería constar en la historia clínica, ya que podría darse el caso que se pudiera haber afectado la pared abdominal, vasos sanguíneos, terminales nerviosos…

      Una actuación sobre el cuerpo humano puede manifestar repercusiones tiempo después, por lo que deberá constar. Independientemente del derecho que tiene el paciente a que no cualquiera pueda acceder a su historia clínica, incluso tras su muerte (salvo que pudiera afectarse la salud de terceros, como en enfermedades genéticas, por ejemplo).

      El paciente tiene derecho a decidir aceptar o rechazar un tratamiento o intervención, cierto, pero no a decidir eliminar CUALQUIER contenido de su historia clínica: si afecta o puede afectar a su salud o a la de terceros, no lo tiene, aunque sí puede restringir el acceso a la información de su historia clínica.

  9. Antonio Responder

    Tengo bien claro que si te operas te va a constar en tu historial clinico y son operaciones complejas no estoy debatiendo eso .A lo que me refiero ,es a la libertad que uno tiene de poner en riesgo su salud por un lado pero no así ,según tu de eliminar datos banales de su historial .

    No he visto a ningún medico negarse a hacer este tipo de operaciones y me parece bien ,ya que al final el que decide es el paciente asumiendo riesgos y no el medico ,pasa igual con los tratamientos etc..

    En el historial por tanto no es admisible que solo decida el medico ya que este pertenece al paciente , como digo tiene que haber un consenso .

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      La cuestión es que no es el médico quien decide eliminar o no los datos de la historia clínica, es que no hay cobertura legal ESPECÍFICA que delimite qué datos sí se pueden eliminar y cuáles no.
      En el caso de la sanidad pública, es la Administración quien debe cumplir la normativa de protección de datos. y en la sanidad pública, casi todos los pacientes acuden a empresas sanitarias y grupos aseguradores, que son los que más pegas ponen a la hora de tocar la historia clínica, por prudencia.
      Pocas veces, en realidad, encontramos que la historia clínica esté mantenida directamente por el profesional sanitario.

      El problema del consenso viene cuando no lo hay, así que deben existir reglas, criterios, normas a aplicar (que no las hay ESPECÍFICAS para este tipo de conflictos), y que sean claras. Y autoridades independientes de las partes para hacerlas cumplir.
      En ese sentido contamos tanto la Agencia de Protección de Datos como los juzgados y tribunales: serán sus actuaciones las que vayan delimitando el camino a seguir en este campo.

  10. Antonio Responder

    Cierto lo que dices ,generalmente se suele llegar a un buen acuerdo medico, paciente ,el problema viene cuando eso no sucede .Dices que en el caso de la sanidad publica es la administración quien debe cumplir la normativa de protección de datos . Es cierto que es a partir de los 15 años cuando se puede presentar una demanda civil??
    En el segundo caso entiendo que te referías a la sanidad privada y no publica como pones que es la que pone mas pegas en estos casos??
    Tengo entendido que el doctor de atención primaria puede modificar esos datos ,es cierto??
    Entiendo que el último paso como dices es llevarlo a juzgados aunque como digo desconozco el tiempo que debe transcurrir para ejercer este derecho. Muchas gracias por la informacion.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      La plena capacidad jurídica y de obrar llega en España a los 18 años años (salvo casos de incapacitación). Antes de esa edad (salvo emancipación) es necesario actuar a través de los representantes legales oportunos.

      En sanidad pública es la Administración la custodia de los datos reflejados en la historia clínica, así que debe acudirse a ella para cualquier tipo de modificación o alteración de los datos en ella contenidos. En el caso de sanidad privada debe acudirse a la entidad correspondientes, que ya cuentan todas con sus departamentos legales o de protección de datos para atender ese tipo de cuestiones.

      En sanidad pública, cualquiera persona que acceda a la historia clínica deja una «huella electrónica» de su paso, y de los cambios que haya podido introducir. Lo de borrar los datos… si alguien lo hace sin estar legalmente habilitado para ello, se enfrenta a sanciones muy serias, así debe hacerse por los cauces legales establecidos al efecto.

      Toda actuación administrativa implica una respuesta por la Administración, o ante la falta de esta, la aplicación del silencio administrativo. Si no se está conforme con la respuesta (o su falta) facilitada por la Administración debemos plantear los recursos administrativos procedentes en tiempo y forma, y una vez finalizada esa vía se puede acudir a los tribunales.
      Para más indicaciones procesales al respecto recomiendo plantear el caso concreto a un profesional del derecho y recibir asesoramiento específico.

      Gracias por el debate.

      • Antonio Responder

        No me queda claro dices que hay que acudir a la administración de la sanidad publica para hacer cualquier modificación o alteración del historial clínico , pero haciendo uso de los derechos ARCOPOL desde el propio centro o por via telematica (firma digital) ese paso se realiza directamente??

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Una cosa es sanidad pública y otra privada.

          En sanidad privada, como la custodia de la historia clínica la tiene el centro privado en cuestión, es a la dirección de ese centro sanitario privado o al departamento legal o de protección de datos correspondiente a quien hay que dirigirse.

          En sanidad pública, la custodia de la historia clínica corresponde a la Administración sanitaria y a ella hay que dirigirse.

          No he mencionado la firma digital mas que para indicar que el acceso a la historia clínica deja huella en el documento. Desde luego que el paciente NO PUEDE cambiar su historia clínica mediante su propia firma digital.

          Para realizar cambios en la historia clínica en ejercicio de los derechos ARCOPOL es necesario dirigirse a quienes deben custodiar tal documento y que se haga conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

  11. Antonio Responder

    Tengo entendido que el derecho ARCOPOL se solicita desde el propio ambulatorio en el cual rellenas una solicitud y en el plazo de un mes recibes respuesta del doctor de cabecera, es asi??
    Entiendo que ese dato no lo puede cambiar uno mismo ,me referia a que el tramite también se puede hacer tanto presencialmente como por certificado digital

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      La competencia sanitaria está transferida a las Comunidades Autónomas casi por completo, con lo que cada autonomía puede establecer su propio procedimiento para gestionar este tipo de solicitudes y si es posible hacerlas telemáticamente (que es a lo que vamos en todos los ámbitos de la Administración) o necesariamente presencial (que cada vez será una vía de menor aplicación).
      Le recomiendo que se informe en su propio centro de salud, que están obligaos a facilitarle esa información, y en caso de no ver atendida su petición, recabe el auxilio de un profesional.

  12. Antonio Responder

    Entendido , me pondré en contacto con usted si necesito mas información especifica o ayuda procesal . Gracias

  13. luis Responder

    Hola,
    durante los días de confinamiento fui al PAC local y me trataron de una manera espantosa, me recetaron para que me tomara un calmante cuando eran ellos los nerviosos, y pusieron en mi tarjeta, fueron muy maleducados e irrespetuosos. Y temo que habrán escrito en mi historia dentro de las «anotaciones subjetivas» vaya a saber uno que cosas. Fui a la policía el mismo día puesto que no me podía creer la forma en la que me habían tratado y me parecía denunciable. Era durante pleno confinamiento, la policía me dijo que tuviera paciencia porque los sanitarios estaban desbordados. Pero yo realmente quedé con un mal cuerpo por esto. Durante tiempo he querido borrar de ahí el historial, por lo menos ese día, porque no fue para nada justo. Y es seguramente estigmatizante en futuras exploraciones.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Luis,

      No sé si la cuestión se refiere a España o no, ya que escribe desde un correo argentino: sólo puedo opinar válidamente respecto a la normativa española.

      Si ocurrió en España, el paciente no tiene derecho a acceder a las anotaciones subjetivas de la historia clínica, según la normativa vigente.
      En caso de que realmente crea que hay algo inapropiado y que pudiera suponerle algún perjuicio en el futuro, debería iniciarse un procedimiento judicial para que fuera el Juez quien ordenara que se aportada la historia clínica completa, anotaciones subjetivas incluidas, y así poder valorar si realmente hay algo inapropiado o no y, de haberlo, poder eliminarlo.

      No existe otro modo de acceder a esa parte de la historia clínica.
      Cosa suya será valorar si resulta preciso abrir ese procedimiento sin saber si realmente hay algo ofensivo, inapropiado o estigmatizante, como indica, ya que sería iniciar el proceso a ciegas por completo.

      Un saludo.

      • Jose Responder

        Hola , no entiendo porque no aclaras bien las cosas y te dedicas solo a decir que no se puede borrar un historial a todo el que lo pregunta , cuando esto no es así . Hay unas leyes y unos términos Aquí vienen explicados los tiempos que pueden tenerse los historiales
        ARTÍCULO 15.- RETENCIÓN Y TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
        La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de 20 años contados a partir
        de la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del
        prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.
        Un vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse.
        ARTÍCULO 16.- SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
        El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida,
        con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en
        condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de
        la información.
        Las instituciones prestadoras de servicios de salud y en general los prestadores
        encargados de la custodia de la historia clínica, deben velar por la conservación de la
        misma y responder por su adecuado cuidado.
        ARTÍCULO 17.- CONDICIONES FÍSICAS DE CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA
        CLÍNICA.
        Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas,
        procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin, de acuerdo con los
        parámetros establecidos por el Archivo General de la Nación en los acuerdos 07 de 1994,
        11 de 1996 y 05 de 1997, o las normas que los deroguen, modifiquen o adicionen.
        ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y CONSERVACIÓN DE
        LA HISTORIA CLÍNICA.
        Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos como
        computadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente,
        atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de la
        Nación, o las normas que la modifiquen o adicionen.
        Los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de las Historias
        Clínicas, así como sus equipos y soportes documentales, deben estar provistos de
        mecanismos de seguridad, que imposibiliten la incorporación de modificaciones a la
        Historia Clínica una vez se registren y guarden los datos.
        En todo caso debe protegerse la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que
        impidan el acceso de personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas
        tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada.
        Los prestadores de servicios de salud deben permitir la identificación del personal
        responsable de los datos consignados, mediante códigos, indicadores u otros medios que
        reemplacen la firma y sello de las historias en medios físicos, de forma que se establezca
        con exactitud quien realizó los registros, la hora y fecha del registro.
        CAPÍTULO IV
        COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Hola Jose,

          La normativa que usted ha copiado y a la que se refiere ha sido sacada de la Resolución número 1995 de 1999 del Ministerio de Salud de la República de Colombia.
          Como abogado español, escribo e informo acerca de la normativa que conozco, la de España.
          Carezco de conocimientos sobre todas las leyes de todos los países del planeta y no conocía esa norma. Humildemente, pido disculpas por no conocer la regulación de su país pero, como digo, mis valoraciones se refieren al derecho vigente en España. En ese sentido, me reafirmo en lo que he escrito.

          Un saludo.
          Francisco Lavale.

  14. Melisa Responder

    Hola Francisco! Tengo una duda respecto de mi historial clínico. El año pasado, cuando fui a hacerme un control, me detectaron una enfermedad, por lo que me llamaron para darme otra cita con un profesional específico. Resumiendo, al ir a la cita, el trato del profesional fue muy malo, no me dio casi infotmación sobre el diagnóstico ni sobre lo que debía hacer ni cómo me afectaba a mi o a mi pareja. En su lugar, me animó a que leyera un folleto que me dio con información. El trato fue pésimo. Me fui de la consulta sin saber exactamente qué tenia y sin entender las consecuencias. Pedí una hoja de reclamación para presentar. Al tiempo tuve que volver a hacerme estudios y el personal no sabía al pedir la cita, qué era lo que me tocaba hacerme, o me daban cita para algo diferente, como si fuese la primera vez que iba a atenderme. Ahi me di cuenta de que en mi historia clínica no aparecen los estudios que me hice, no estan los análisis ni el diagnóstico. No hay registros de que me haya atendido esta persona. Qué debería hacer? sólo faltan esos datos, el resto de estudios clínicos realizados en otros centros o por otros profesionales si aparecen en mi historia clínica. Es como si hubiesen borrado solo esos registros puntuales. Gracias

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Melisa,

      La actuación de un profesional médico que no facilita información al paciente y se limita a entregar un folleto no es correcta, como es fácil de imaginar. Que además trate mal a las personas ya es para nota. Esa conducta es contraria a la buena praxis médica y a la normativa vigente. Hizo bien en reclamar en ese momento.

      Me surge la duda, por lo que plantea si lo que sucedió fue en sanidad pública o privada, y si luego acudió a centros del otro tipo. Es decir, si aquello sucedió en sanidad pública y luego acudió a la privada o viceversa.
      Eso explicaría que no se localizaran ciertos datos, ya que no existe una historia clínica unificada y personal por paciente en España todavía.

      Si no es el caso, y siempre ha sido en centros de la misma titularidad, pública o privada, la ausencia de datos sobre determinadas pruebas no es justificable de ninguna manera. Habría que indagar acerca de la conservación de esa historia clínica, quién ha accedido a ella, quién la ha modificado… Todos esos datos deben constar.

      Gracias por su aportación.
      Un saludo.

  15. Andres Responder

    Hola , la opcion de que el medico este deacuerdo en eliminarlo no la contemplas??
    Tampoco hablas de los plazos de conservacion??
    Los datos clínicos de las historias de los pacientes deben conservarse por un plazo mínimo establecido recogido en el artículo 17 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre
    Quien ejercite el derecho de supresión recogido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y al que se hace referencia en el artículo 15 la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD)
    Sus plazos de conservación estarían la ya mencionada historia clínica (5 años), la documentación en materia de Seguridad Social (4 años) etc…
    Ante la peticion de un paciente a la cancelacion existe una obligación legal de conservación de la documentación clínica durante al menos cinco años desde el alta del proceso asistencial, se deja a criterio del medico esa decision.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Andrés,
      Efectivamente, hay un plazo mínimo de conservación de la historia clínica, que son cinco años desde el alta. pero ese plazo puede verse ampliado por múltiples situaciones contempladas en la propia ley 41/2002: normas especiales, que sea necesario por procesos judiciales… Así que ese mínimo puede versa fácilmente superado.
      En cuanto al RGPD, prevé expresamente la remisión a normas especiales que pudieran ser aplicables, como es el caso de la ley 41/2002 en este sentido. De hecho, hay una remisión en bucle entre ambas normas: el RGPD remite a normas especiales que pudieran ser aplicables (Ley 41/2002) y la Ley 41/2002 remite en ciertos aspectos a la normativa de protección de datos.

      A mi modo de ver, no es tanto una cuestión del criterio del médico, sino de una regulación que no termina de abordar determinados aspectos por este sistema de remisión.
      En este caso, defiendo aplicar la opción más garantista para el ámbito correspondiente y en este caso es más garantista para el derecho a la protección de la salud mantener toda la información posible en la historia clínica, y siempre de modo veraz, exhaustivo, completo y actualizado de forma que resulte apta para conocer los antecedentes, evolución y estado actual del paciente.

      Gracias por su aportación.
      Un saludo.

  16. Víctor Responder

    Buenas noches,
    Soy paciente mental grave y he sido adicto a la cocaína. Hace tres años que no consumo cocaína y en mi vida he consumido alcohol.
    En todos mis informes médicos siguen haciendo figurar pese a que lo he expresado mi adicción a la cocaína y lo que es peor dicen que bebo cada día alcohol, esto no se quien fue el primero que lo puso pero es inventado, total que cuando cualquier otro profesional mira mi historial ya me cataloga de yonki y alcholico y por ello estoy convencido se me ha negado una operación de menisco.
    Cómo puedo impugnar esos informes? Gracias.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Buenas noches,

      Cualquier profesional sanitario que deba tomar una decisión clínica respecto a su salud no puede basarse en exclusiva para ello en lo que su historia clínica refleje, sino que debe realizar las pruebas diagnósticas oportunas y valorar por él mismo al paciente (usted).

      Le recomiendo que obtenga una copia de su historia clínica, tiene derecho a ello, y así podrá ver qué es lo que contiene.

      La salud de las personas es algo dinámico, por lo que está sujeto a variaciones y debe estar actualizada y ser fiel reflejo de la situación presente. Si bien situaciones previas pueden tener incidencia en la salud y deberán seguir estando anotadas por protección de su propia salud, no deben haber anotaciones que no se correspondan con la realidad. Le recomiendo que, una vez tenga copia de la historia clínica, si contiene datos no exactos, lo haga saber a su médico a efectos de incluir informaciones fieles a la realidad.

      Por otra parte, le recomiendo pregunte directamente a su médico por los motivos por los que no se le interviene. Es preferible conocer esa realidad antes de estudiar otras posibles vías de actuación.

      Un saludo.

  17. Embarazadaharta Responder

    Buenos días, escribo porque en mi historial médico se ha incluido tanto en el apartado de medicación como en observaciones, que no estoy vacunada contra el COVID con la inyección experimental y se ha incluido mi negativa a recibirla, considero que no debería estar incluido esto en mi historial médico, ya que tampoco me he vacunado contra la gripe y esto no ha sido incluido en mi historial, así que mi pregunta es: una ausencia de medicación puede ser incluida en mi historial? Mi decisión libre debe quedar plasmada en este historial? No le veo sentido ninguno, además esto provoca que se me ataque directamente con este mismo tema cada vez que me persono en alguna cita, ya que como vi esta en mayúsculas y negrita y puesto por duplicado en mi historial. Mi cuestión es que quiero que sea eliminado pero no sé bien si puede ser así. Además se me ha facilitado una información sobre la vacunación estando en mi estado en la cual solo aparece que te vacunes, sin ningún tipo de advertencia de efectos adversos, lo cual me parece un atentado a mi integridad física y la de mi bebé, siempre se me ha facilitado al poner vacunas a mi otro hijo toda la información necesaria sobre el riesgo al que nos estábamos exponiendo al ser vacunados y sobre eso he tomado la decisión, gracias por su atención,un saludo.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Buenos días,

      Todo paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento que se le haya propuesto para su situación, tras haber recibido información completa, adecuada y apta para que tome su decisión. Si ha decidido rechazar ese tratamiento, no vacunarse, tiene pleno derecho a ello. La ley sí que establece que debe dejarse constancia en la historia clínica del paciente de su rechazo al tratamiento, y se hace por una cuestión de lógica, para poder hacer un seguimiento de la evolución del paciente en tal caso.
      Efectivamente, se han adoptado ciertas medidas con la COVID-19 superiores a las que se vienen tomando con la gripe, por ejemplo, por la situación pandémica.

      La presencia de esa anotación en su historia clínica es correcta, aunque hacerlo en mayúsculas y negrita me parecen una exageración.

      Otra cosa totalmente diferente es la cuestión de posibles discriminaciones que pudiera usted padecer por esa cuestión. No debe tolerarlas en ningún caso: presente queja por escrito en el servicio de atención al paciente cada vez que le suceda.

      Un saludo.

      • Embarazadaharta Responder

        Buenos días, muchas gracias por su contestación, procederé a poner reclamaciones para que quede constancia del mal trato dado por parte de las Ginecólogas que me han atendido, simplemente queda aclarar que no sufro ninguna patología ni nada que haga necesaria mi vacunación, por lo tanto considero que el tratamiento de la inyección experimental contra el covid no es específico para mi, y por lo tanto no estoy rechazando ningún tratamiento que se me haya ofrecido a mi en específico por razones médicas, de ahí mi pregunta y esta aclaración. Esa anotacion que le comentaba se encuentra tanto en el apartado de tratamiento médico como en observaciones y como ya le digo no soy un grupo de riesgo ni tengo ninguna patología que haga necesaria mi «vacunación». Además el echo de que se me presione a ponerme un tratamiento del cual no hay casuística en caso de embarazos, se me oculte información sobre este hecho y además se me insulte y presione para ponérmelo, me parece una manipulación y un atentado a mi salud personal y a la de mi hijo y me gustaría saber su opinión al respecto, ya que la vacunación en este país no es obligatoria pero que un médico no atente contra ni salud si lo es. Muchas gracias por su atención, un saludo.

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Buenos días,

          Como digo, la ley reconoce el derecho de todo paciente tanto a aceptar como a rechazar la actuación médica propuesta para su caso y circunstancias. Pero antes de eso debe haber habido diagnóstico e información al paciente, información que debe resultar completa, veraz, adaptada a las concretas circunstancias de esa persona, comprensible para ese paciente y adecuada para que ese paciente tome la decisión que considere mejor y que, por supuesto, lo haga libremente.

          Si usted considera que o bien no se la ha proporcionado la información adecuada o bien ha decidido que prefiere rechazar esa actuación médica, es libre de hacerlo. Como por el momento (que las leyes pueden ser modificadas) no existe obligación legal de vacunación en España, nadie puede obligarla a vacunarse. Y tampoco existe la obligación de soportar presiones en ese sentido: que una cosa es informar y otra presionar.

          Opino que, en general, falta bastante tolerancia hacia las opiniones ajenas y eso provoca no pocos conflictos, como el que muestran sus palabras.

          Un saludo.

  18. Embarazadaharta Responder

    Buenos días, gracias por su contestación. Cómo me comenta la ley puede cambiar, pero se podría modificar esta ley para obligar a ponerse un tratamiento experimental que no ha concluido las fases correspondientes para ser seguro para la salud? La propia OMS cataloga está inyección como un tratamiento en fase de pruebas, con esto se entiende que no es seguro su inoculación en personas, por lo que aunque se llegase a su obligatoriedad, no se estarían incumpliendo y violando derechos de los ciudadanos de no participación en experimentos sin información y sin consentimiento? Debo recordar que soy una persona provacuna, mi hijo tiene puestas todas sus vacunas, pero considero que esto no es una vacuna en el término real de este concepto y no solo es una opinión personal si no contrastada con diferentes sanitarios que ocupan cargos relevantes. Además de la casuística de efectos secundarios que se están produciendo por todo el mundo después de su inoculación, efectos mucho más graves que las consecuencias del contagio de COVID en personas sanas. Además recordemos que los estados de alarma fueron ilegales por lo que no fueron correctas las medidas excepcionales que se tomaron ni las sanciones emitidas, de ahí mi queja de la información expuesta en mi historial. En conclusión mi consulta es, se podría llegar a imponer la obligatoriedad de esta inyección mal llamada vacuna en nuestro país? Y si es así, que podríamos hacer las personas que no queremos participar en un proceso de pruebas experimentales provocadas por una presión y soborno de las farmacéuticas a nuestros gobiernos y altos cargos sanitarios, como usted sabrá los médicos de nuestros país pueden recibir dinero directo de las farmacéuticas de una forma legal, influenciando así su decisión de inoculación a la población poniendo en riesgo la salud de todos los ciudadanos, la propia portavoz de la OMS dijo que la tercera dosis fue presión de estas farmacéuticas siendo desaconsejada por una gran parte de especialistas sanitarios. Que podríamos hacer para que la ley nos ampare y nos proteja de esta situación tan compleja de desinformación , ataque a nuestra salud y ataque social en todos los ámbitos? Es cierto que en caso de reacciones secundarias derivadas de estas «vacunas» las farmacéuticas no se hacen responsables de estos? Y hasta qué punto se puede obligar a una persona a que atente contra su propia salud?muchas gracias por su atención, un saludo.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Embarazadaharta,

      No me atrevo a pronunciarme acerca de si sería posible modificar la ley para imponer tratamientos experimentales. La lógica jurídica, mi criterio profesional y el sentido común me obligan a contestar con un rotundo «NO».
      Sin embargo, la realidad fáctica nos demuestra el escaso respeto que tienen los políticos, que son quienes aprueban las leyes, por nuestro ordenamiento jurídico: la mejor prueba la encontramos, efectivamente, en la inconstitucional limitación de derechos que padecimos durante el confinamiento decretado en el estado de alarma.

      Espero que no llegue a darse un escenario tan aterrador como para que se cometa esa imprudencia jurídica, y mucho menos que llegue un escenario tan terrible como para esa imprudencia sea, realmente, la mejor opción de entre las disponibles.

      Cualquier otra respuesta en ese sentido entraría en el campo de los futuribles, y aunque me gusta la ciencia-ficción, no es el objeto de este blog.
      Como abogado debo ceñirme a la normativa vigente y reitero que no estamos en un escenario así, y que tenemos la posibilidad de rechazar los tratamientos propuestos tras haber sido informados.

      Todo producto (vacunas incluidas) cuenta con una responsabilidad asumida por su fabricante o productor, si bien es cierto que en el caso de las vacunas COVID se ha creado una excepción según la cual los responsables no son las empresas farmacéuticas sino que ese riesgo ha sido asumido por los Estados de la UE: un disparate sin precedentes. En todo caso, las personas estamos cubiertas ante el riesgo de daños padecidos por las vacunas del COVID.

      No es posible obligar a nadie a atentar contra su propia salud. Propongo dejar de pensar en escenarios que no se han dado y no asustarnos de las creaciones de nuestra propia imaginación.

      Un saludo.

      • Embarazadaharta Responder

        Ok muchas gracias por su contestación, y su visión legal, me ha sido de mucha ayuda. Un saludo y gracias por tener este blog y contestar mis dudas.

      • Marta Responder

        En mi historial clínico. Sale una analítica con unos resultados que yo no me he hecho. Podría pedirle a mi médico de cabecera que borrase esos resultados y dicha prueba?

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Hola Marta,

          Coméntelo con su médico de cabecera. Si se trata de un error no habrá mayor problema en eliminarlos de su historia clínica.

          Un saludo.

  19. Joana Responder

    Hola!! Me gustaria eliminar una parte de mi historia clinica en la que creo que el medico ha expuesto todo lo que hablamos en consulta y me parece que no era necesario expresar tanto para hablar de un tema de ansiedad. Tengo alguna opción de que se elimine esa parte?? A donde me tendría que dirigir? Pertenece a la sanidad pública.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Joana,

      En la historia clínica se recogen los antecedentes y datos relevantes al estado de la salud de la persona, su evolución, progresión, diagnóstico, seguimiento… Esa información es la que debe estar ahí. En el caso de cuestiones que afecten a la psique y las emociones, resulta más difícil de separar de las meramente físicas o fisiológicas, como un hueso roto o un apéndice inflamado.
      Desconozco lo que hablaron y si puede estar o no relacionado con la ansiedad que indica. Sin ser experto en la materia, sí que me he interesado por saber la ansiedad por cuestiones personales, y sé que determinados eventos de la vida de las personas pueden suponer un desencadenante de la ansiedad o contribuir a su agravamiento, o incluso a su mejoría.

      En primer lugar, creo entender que no sabe lo que el médico realmente puso en la historia clínica (esto lo saco de que dice «creo que el médico ha expuesto…»). Le invito a, antes de nada, solicitar copia de su historia clínica para ver qué es lo que en ella aparece. Puede pedirla en el servicio de atención al paciente.

      En segundo lugar, y tras haber comprobado con tranquilidad (no recomiendo hacerlo el mismo día, ni la misma semana, por tanto) para el caso de que realmente figure en la historia clínica cuestiones que pueda usted entender como de carácter personal o íntimo, le recomiendo recapacite si ese relato pudiera tener alguna relevancia para la cuestión de la ansiedad que menciona. Si fuera el caso, debe estar ahí.
      Si no es el caso, puede acudir al servicio de atención al paciente del centro sanitario donde tuvo esa consulta y solicitar información acerca de los trámites a realizar para borrar aspectos que estén en la historia clínica.

      Como ya he mencionado en otros comentarios, puede haber cuestiones en nuestra historia clínica de la que nos avergoncemos o no queramos que se sepan, pero que pueden ser relevantes para el estado de salud de la persona. En esos casos recomiendo solicitar, a través del mismo servicio de atención al paciente, que ningún tercero tenga acceso a la historia clínica, de forma que ni la propia familia pueda verlo y sólo los profesionales sanitarios que deben tratarla tengan acceso. Y los profesionales sanitarios están sujetos al deber de secreto y confidencialidad.

      Gracias por su consulta. Un saludo.

  20. anonimo Responder

    Hola, me han diagnosticado un enfermedad congenita, por tanto crónica, que se detecta al nacer en la prueba del talón a los bebes y a mi no me la diagnosticaron cuando nací en 1994 en Comunidad Valenciana. El caso es que he pedido a Consellería de Sanidad una copia de mi prueba del talón y no la encuentran, dicen que a los 5 años de mi nacimiento pueden haberla borrado sin quedar reflejado su resultado en ningún sitio ¿esto es legal? muchas gracias

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola,

      En 2015 se hizo una reforma de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente por la cual las pruebas realizadas al nacido no se destruirían, sino que se conservarían incluso tras la muerte del paciente. Entró en vigor el 15 de octubre de 2015.
      Antes, esos datos se destruían a los cinco años del nacimiento del paciente (salvo procesos patológicos detectados).

      Esto implica que las historias clínicas y analíticas de muchas personas ya habían sido destruidas conforme a la normativa anterior cuando la nueva entró en vigor. Como en su caso.

      Sin embargo, sigue teniendo la posibilidad de plantear una reclamación a la administración sanitaria valenciana. Contacte con un abogado para estudiar su caso.

      Un saludo.

  21. Andrés Responder

    Me operaron de hernia causandome una panniculitis mesenterica esta enfermefsd se considera catalogada como rara pues el origen se describe como post quirúrgico. Los medicos la dan de alta en Diciembre de 2020, me dan corticoides como tratamiento y la inflamación no se va ni el dolor. Llega el 2021 y han alterado fechas de dicha enfermedad dándola de alta y baja en 1 solo dia, el ultimo TAC 6 meses después aparece como secuela es decir queda activa, pero esta gebte inventa, altera fechas y oculta una enfermedad rara. Interpuse quejas hicieron caso omiso. Puse queja Sindic Greuges, a AEPD, y a la inspeccion sanitaria. Y encima se mofaron en la cara del paciente escribiendo que la hernia se habia encontrado de casualidad, humillar al paciente despues de tener que ir a un centro privado para pagar mas de 800e en pruebas porque despues de 75 visitas entre Hospital y Centro de Salud usando medios fueron unos totales incompetentes para encontrar nada. Usted podra decir lo que quiera en este pais las leyes y derechos del paciente spn papel mojado especialmente cuando los propios funcionarios se dedican unos a «alterar historia medica fechas» «a inventarse echos» y a vulnerar derecho a reclamar paciente y ponerlo en riesgo. No tienen vergüenza

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Andrés,

      No se trata de que yo diga lo que quiera respecto a los derechos de las personas, en especial de los pacientes. Lo que ocurre es que muchas veces, desgraciadamente, es necesario acudir a los juzgados y tribunales para hacer valer esos derechos. Lo ideal sería que todo el mundo respetara los derechos, pero la realidad es que no siempre se da ese mundo ideal.

      Le recomiendo acudir a un abogado para consultar su caso en particular y que se estudie la viabilidad de una posible reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración autonómica sanitaria correspondiente.

      Un saludo.

  22. Fernando Responder

    Hola buenas tardes. Resulta que me operaron de urologia de una hidrocele (liquido en un testiculo) . La operación fue bien y me mandaron para casa ,con las únicas pautas de tomar ibuprofeno y paracetamol cada 8h , ducharme cada día, secarme con un secador y poner betadine .
    La próxima consulta la tenia 1 mes después que no es poco .
    Al día siguiente por la mañana fui a comprar y andar un poco me sentia bien y sin dolores . Al mediodia me llamaron del hospital preguntándome que como me encontraba y había pasado la noche etc.. Yo le dije que muy bien sin molestias mi nada y que ahora estaba andando un poco, a lo que me respondió «sabes que eso no te va bien» «tu has visto lo que te han hecho??» Le respondí que no, que todavía no me había hecho las curas y no había visto nada , también le dije que nadie me había informado que los primeros dias no debia caminar. Me dijo que no pasaba nada que cogiera me fuera para casa, me duchaba y me estirada en el sofá con los pies en alto., me pregunto si tenía hemorragia a lo que conteste que no.
    Volví con molestias y a la tarde tenía 37,4 lo achaque a la propia intervención . Dejé de tomar los analgésicos y desinflamatorios por la tarde y a la medianoche no tenía fiebre.
    A la mañana del día siguiente tampoco tuve pero sobre el mediodía empecé a tener frío, tiritar ,manos frías y estaba casi a 38 . Me fui a urgencias y me dijeron que posiblemente tenía infección que tomará antibiotico. A los 2 días en la consulta del cirujano a si lo afirmó tenía epididimitis y que lo tomará durante 2 semanas .
    Escribo esto un mes y medio despues de la operacion y aunque a mejorado a muy lento todavía sigue inflamado y tengo algo de dolor. El cirujano ya me deriva al uologo de cabecera y hoy a sido la última consulta.
    El problema es que le he comentado que tengo serios problemas de ereccion lo cual no había tenido nunca . Me ha comentado que la hidrocele no provoca eso pero le he preguntado si la epididimitis si lo podía provocar ,me ha dicho quw no suele pero que podía ser posible .
    Ahora me veo con que me opero de hidrocele y en lugar de estar mejor acabo con un problema mucho mayor . Yo le comenté lo del post operatorio de que no me informaron y lo que hice pero me dijo que de eso no era la infeccion .
    El tema está en que no se si es denunciable porque me han dejado peor que antes de operarme . Lo que tenía no era nada malo solo liquido y ahora me veo con un problema mucho peor y creo que aquí algo se ha hecho mal ya sea la información que me han dado o la operación etc pero creo que algo ha fallado Crees que se puede denunciar ?? Gracias

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Hola Fernando,

      El relato que cuenta tiene toda la pinta de la unión de tres situaciones.
      La primera es un defecto en la información al paciente (nadie le informó de que debía guardar reposo), lo que puede provocar problemas. Si el resto es o no consecuencia de esto, está por determinar.
      La segunda es una complicación posterior, de la que la infección es un síntoma.
      El tercero es la dificultad de erección: pudiera ser un riesgo de la intervención, en cuyo caso le deberían haber informado, tanto si era un riesgo típico como atípico, frecuente o infrecuente, dada la gravedad y afectación para su vida que puede suponer.

      Entiendo que el caso merece estudio y valoración por profesional de derecho y por profesional sanitario, a fin de valorar tanto lo ocurrido como la eventual viabilidad de una reclamación.
      Con lo que comenta, creo que merece ese estudio porque pudiera ser denunciable.

      Un saludo.

  23. Nadia Responder

    Buenas noches. Solicité mi historia clínica con ginecología en mi centro de salud (porque voy a presentar una denuncia, situación que ya están en conocimiento) y en lugar de eso me entregan, un informe realizado por un médico que nunca me evaluó y donde se indica un diagnostico. Qué puedo hacer ante esta situación? Un médico cualquier puede emitir un diagnóstico y plasmarlo en mi historia clínica sin que yo lo solicite?.
    Al reclamar en admisión sobre esta situación aún me dicen que deben enviar la solicitud al hospital (a quien voy a denunciar). Tengo entendido que cada centro de salud da la historia clínica, sin tener que recurrir al Hospital. Hablo de sanidad pública en España.
    Aguardo comentarios. Gracias.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Buenos días Nadia,

      En la sanidad española, tanto pública como privada, cada centro sanitario (sea centro de salud, hospital, consulta privada…) tiene SU historia clínica de cada paciente, recogiendo las actuaciones que se han realizado respecto a ESE paciente en ESE centro. Es decir, que en estos tiempos de conectividad entre ordenadores, esa conectividad no han llegado todavía a la sanidad, de forma que la historia clínica de cada persona está compuesta de las historias que cada centro sanitario en que se le ha atendido almacena.

      Sí, lo sé. No es ni lógico ni normal en el estado actual de la sociedad, la tecnología y el servicio al ciudadano, pero no existe una única historia clínica de cada paciente a la que cada centro sanitario pueda acceder y anotar lo procedente, sino que en cada centro (repito, centro de salud, hospital o lo que sea).
      Así que cada centro le puede dar su historia clínica, pero sólo la parte que incluye lo que en ese centro le han tratado, atendido, diagnosticado… No tienen acceso a más información que a esa.
      Otra cosa sería que un médico de un centro de salud le envían a hacer unas pruebas diagnósticas al hospital, por ejemplo, en cuyo caso el hospital las remitirá al centro de salud y ambos centros tendrán esas pruebas. Pero el hospital no tendría el diagnóstico que, con esas pruebas, hiciera el médico del centro de salud.

      Si en su caso le atendieron y provocaron un problema en un hospital, debe acudir a ese hospital a que le entreguen su historia clínica. Y siempre pidiéndolo por escrito: toda actuación con las administraciones públicas (lo que incluye la sanidad pública) debe hacerse por escrito.

      No es que el centro de salud esté «escurriendo el bulto»: es que no tienen acceso a esa información. Por increíble que parezca.

      Espero haberle resuelto la duda.

      Un saludo.

      • Nadia Responder

        Gracias por la respuesta.

        Mi duda básicamente era si el centro de salud podía/debía imprimir la copia de mi historia clínica (la que refiere a las consultas realizadas en ese centro). Hoy volvieron a decirme que ellos se lo piden al hospital y no entiendo el por qué. Me comentaron que la historia de mis consultas en el centro de salud (es un centro de especialidades) la imprimen en el hospital y va al centro por correo.

        • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

          Hola Nadia,

          Aquí sí que me pierdo ya con las cuestiones de organización burocrática o administrativa que puedan tener los centros: eso de que las consultas realizadas en un centro se imprimen en otro y llegan por correo me suena entre raro e ilegal, sobre todo porque las administraciones públicas tiene la obligación de realizar toda su tramitación electrónica.

          ¿Por qué tiene que viajar la historia clínica por correo de un centro al otro? La única razón que se me ocurre es que tengan centralizado el servicio de copistería e impresión en uno de los centros. Eso podría hacer comprensible el viaje de la historia clínica que comenta.

  24. Nadia Responder

    Y te comento que en el hospital causaron los daños pero en el centro de especialidades me han hecho un diagnóstico que permitirá que presente la denuncia.
    De ahí lo otro que te mencioné respecto a que, en lugar de darme la historia clínica, me entregaron un diagnóstico que no solicité, emitido por un médico al que nunca vi, donde básicamente dice que no tengo nada.

    • Francisco Lavale Autor de la entradaResponder

      Por lo que cuenta, considero importante, por una parte, la historia clínica de la actuación que causó el daño y, por otra parte, el diagnóstico del centro de especialidades que demuestra que algo no se hizo correctamente.
      También necesitará un informe de valoración del daño corporal sufrido hecho por profesional sanitario.

      El diagnóstico del médico que no la valoró personalmente seguramente aparecerá en el proceso de su reclamación y deberán desacreditarlo para demostrar que padece unas consecuencias negativas derivadas de la actuación médica que tuvo lugar en el hospital.

      Permítame dos consejos.
      Primero, que haga un «tour» por los diferentes centros y recoja las historias clínicas, previa solicitud escrita. Asegúrese de recibir copia sellada de su solicitud.
      Segundo, que se ponga en manos de un abogado experto en reclamaciones por negligencias médicas, materia incluida en el derecho sanitario.

      Un saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *